Artículo quinto. Presentación de escritos.

    El ingreso de escritos se hará por vía electrónica a través de la Plataforma, por aquellos abogados que hayan ingresado a través de las vías señaladas en el Artículo Cuarto.

    Las presentaciones se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita, entendiéndose para estos efectos como firma electrónica simple el ingreso de las presentaciones a través de las vías señaladas en el Artículo Cuarto.

    En aquellos casos en que se solicite comparecer personalmente por motivos fundados y el Tribunal lo haya autorizado, o cuando no se encuentre disponible la Plataforma, conforme al aviso publicado según lo dispuesto en el Artículo Tercero, párrafo segundo, los escritos podrán ser presentados a través de un correo electrónico habilitado especialmente para ese efecto, o en papel y con la firma manuscrita pertinente en el mesón de recepción al público o el buzón especialmente habilitado al efecto. La misma regla se aplicará en casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por el Tribunal por carecer de los medios tecnológicos necesarios. Estos escritos serán digitalizados por el Tribunal e ingresados inmediatamente al expediente electrónico, respetándose siempre el orden sucesivo en el mismo.

    Todo escrito presentado en papel que no cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo precedente será considerado como no presentado.