Artículo noveno. Publicidad de escritos y documentos, y excepciones.
Los escritos y documentos de cualquier especie que sean presentados por las partes o por terceros, así como los actos y resoluciones del Tribunal, serán agregados con carácter público a la carpeta electrónica, según el orden de su presentación o realización, debiendo garantizarse el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Sin embargo, el Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, y por resolución fundada acordada por los dos tercios de sus miembros, podrá decretar reservados o secretos determinados documentos o actuaciones, incluidos los documentos agregados a un proceso, con sujeción a lo prescrito en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, "Sobre protección de la vida privada".
El solicitante que desee mantener en reserva determinados documentos o actuaciones, incluidos los documentos agregados a un procedimiento, deberá hacerlo presente solicitando la reserva de ellos en el respectivo requerimiento o presentación. En este caso, se bloqueará de forma preventiva el respectivo documento o pieza del expediente electrónico mientras se resuelve la solicitud.