APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS ESPECIALES APLICABLES A LOS TERRENOS UBICADOS EN CALLE MANUEL RODRÍGUEZ Nº 9333 Y CANALEJAS Nº 881, AMBOS DE LA COMUNA DE PUDAHUEL, DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY Nº 21.450 QUE APRUEBA LA LEY SOBRE GESTIÓN DE SUELO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Y PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL, MEDIANTE EL MECANISMO DE HABILITACIÓN NORMATIVA DE TERRENOS
    Santiago, 18 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 810 exenta.

    Visto:
    1. La ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente "Minvu", especialmente su artículo 2º numeral 16º que dispone la función del Minvu referida a la implementación de políticas de suelo que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la habilitación normativa de terrenos, entre otras medidas;
    2. El DS 397 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    3. La ley Nº 21.450, de 2022 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, particularmente su artículo cuarto que aprueba la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional;
    4. El DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano;
    5. El DS Nº 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica;
    6. La circular ordinaria Nº 230 de 2022 (DDU 466) y circular ordinaria Nº 458 de 2022 (DDU 469), ambas de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    7. El oficio ordinario Nº 2235 de fecha 14 de junio de 2022, de la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano dirigido a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo;
    8. La resolución exenta Nº 637, de fecha 11 de agosto de 2022, rectificada por la resolución exenta Nº 48, de fecha 18 de enero de 2023, ambas de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo;
    9. El oficio ordinario Nº 2457, de fecha 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo dirigido al Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel;
    10. El acuerdo Nº 178 del Concejo Municipal de Pudahuel, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 35, de fecha 14 de diciembre de 2022;
    11. El decreto alcaldicio Nº 261, de fecha 23 de enero de 2023 de la Municipalidad de Pudahuel;
    12. El oficio ordinario Nº 644, de fecha 23 de enero de 2023 de la Municipalidad de Pudahuel;
    13. El oficio ordinario Nº 184, de fecha 25 de enero de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo dirigido al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    14. El acuerdo Nº 13 del Concejo Municipal de Pudahuel, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 1, de fecha 25 de enero de 2023, que rectifica el acuerdo singularizado en Visto 10. precedente;
    15. El oficio ordinario Nº 52, de fecha 6 de febrero de 2023, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dirigido a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo;
    16. El acuerdo Nº 23 del Concejo Municipal de Pudahuel, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 4, de fecha 22 de febrero de 2023, que rectifica el acuerdo singularizado en el Visto 10. precedente;
    17. El decreto alcaldicio Nº 729, de fecha 1 de marzo de 2023 de la Municipalidad de Pudahuel;
    18. El oficio ordinario Nº 553 de fecha 28 de febrero de 2023 de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo;
    19. Documento denominado "Diagnóstico Habilitación Normativa de Terrenos Manuel Rodríguez, comuna de Pudahuel", elaborado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de febrero de 2023;
    20. Documento denominado "Propuesta Habilitación Normativa de Terrenos Manuel Rodríguez, comuna de Pudahuel", elaborado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de febrero de 2023;
    21. Plano Esquema General HNT-PU-02/2022, elaborado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de febrero de 2023;
    22. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que con fecha 27 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.450 Sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, cuyo artículo cuarto a su vez, aprobó hasta el 31 de diciembre de 2025 la Ley Sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional. Esta última ley consagró en su Capítulo I, Párrafo 2º, el mecanismo excepcional de "Habilitación Normativa de Terrenos", cuyo objetivo específico es viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (en adelante e indistintamente "FSEV") o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, mediante el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, a fin de promover la integración e inclusión social y urbana, y contribuir a superar el déficit habitacional existente.
    2. Que en el marco de la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional, mediante el oficio singularizado en el Visto 7. precedente el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (en adelante e indistintamente "Serviu Metropolitano"), solicitó a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (en adelante e indistintamente "Seremi"), establecer normas urbanísticas especiales para el polígono conformado por los dos inmuebles contiguos ubicados en Manuel Rodríguez Nº 9333, rol de avalúo Nº 1590-34 y Canalejas Nº 881, rol de avalúo Nº 1590-24, ambos de la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana de Santiago, y que en conjunto se denominan indistintamente "Terrenos Manuel Rodríguez". De acuerdo a lo indicado en el oficio del Serviu Metropolitano, el objetivo de la habilitación normativa requerida es entregar una solución habitacional mediante el programa FSEV a 52 familias del comité de allegados Tierra Nuestra, de la Región Metropolitana de Santiago.
    3. Que a través de la resolución exenta de la Seremi, singularizada en el Visto 8., se dio inicio al proceso de habilitación normativa de los inmuebles individualizados en el considerando precedente, estableciéndose en el citado acto administrativo la justificación para la utilización del mecanismo excepcional y el objetivo que se pretendía alcanzar por su intermedio.
    4. Que según se desprende de la mencionada resolución, así como del documento denominado "Diagnóstico Habilitación Normativa de Terrenos Manuel Rodríguez, comuna de Pudahuel", elaborado por la Seremi y citado en el Visto 19. de la presente resolución, la habilitación normativa de los dos inmuebles individualizados en el Considerando 2. se fundamenta en el hecho de que a estos se les aplican actualmente normas urbanísticas con limitaciones para el desarrollo de viviendas de interés público, dado que el Plan Regulador Comunal de Pudahuel promulgado mediante decreto alcaldicio Nº 205, de fecha 26 de enero de 2021, y publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de febrero de 2021, zonifica el área en que se emplazan los terrenos como "Zona B". En dicha zona, si bien se admite el uso de suelo residencial, sólo se permiten viviendas de baja altura y baja densidad. De esta forma, el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a los terrenos y asociadas al aumento de los índices de altura máxima y densidad, permitirá aprovechar su potencial urbano, admitiendo la construcción de 52 viviendas en edificios de 3 pisos de altura, financiadas con el programa FSEV.
    5. Que de acuerdo a lo indicado en el considerando precedente y en la Tabla Nº 8 "Normas Urbanísticas Especiales", del numeral 5.2. denominado Propuesta de Normas Urbanísticas Especiales del documento de Diagnóstico previamente singularizado, se deja constancia de que el cuadro normativo con las normas urbanísticas especiales incorpora índices de normas que provienen del Plan Regulador Comunal vigente de la comuna de Pudahuel, los que serán aplicables a los terrenos objeto de esta Habilitación Normativa, independientemente de las eventuales modificaciones que afecten a dicho instrumento de planificación.
    6. Que de acuerdo con el análisis de pertinencia realizado por la Seremi contenido en el documento de diagnóstico antes singularizado, la propuesta de normas urbanísticas especiales posibilitará la ejecución de un proyecto que contribuirá a la integración de las familias en la ciudad, generando una adecuada relación con el entorno urbano. Esto puede concluirse debido a que los inmuebles se insertan en la trama urbana de la comuna de Pudahuel, en un área residencial consolidada, con buena accesibilidad mediante vías existentes, como calle Canalejas al norte, y calle Manuel Rodríguez al sur. Asimismo, el sector en que se emplazan los terrenos posee una variedad de equipamientos de clase educacional, comercio, salud, seguridad y deporte, los que permiten satisfacer las necesidades de la población local sin tener que desplazarse hacia otras comunas. Adicionalmente, es dable mencionar que el área de intervención también se encuentra cercana a la Plaza Trovador a unos 500 metros aproximadamente y a la Plaza Villa Grecia Sur por la vía Federico Errázuriz a 1,2 kilómetros aproximados de distancia. A su vez, también está cercano el Parque Intercomunal La Estrella (Amengual) en Corona Sueca a 1,65 kilómetros aproximados de distancia, el que cuenta con paseos educativos, viveros, jardines temáticos, áreas deportivas y miradores, entre otros elementos. Los atributos urbanos de los terrenos se encuentran explicados en el citado diagnóstico que forma parte del expediente de habilitación normativa de los terrenos.
    7. Que los dos terrenos objeto de esta habilitación normativa cumplen con los requisitos dispuestos en los artículos 3 y 5 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, según se detalla a continuación:

    i. Todos los terrenos son de propiedad del Serviu Metropolitano, acreditándose dicha condición mediante los respectivos certificados de dominio vigente emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, agregados en el expediente.
    ii. Los terrenos no se encuentran emplazados en Zonas Típicas ni en Zonas de Conservación Histórica. En cuanto a las zonas no edificables, conforme al Plan Regulador Metropolitano de Santiago y al Plan Regulador Comunal de Pudahuel, los terrenos se encuentran insertos en el área de resguardo de Infraestructura de Transporte y Telecomunicaciones, de Aeropuertos, Aeródromos y Radioayudas, correspondiente al reconocimiento del área de protección aeroportuaria del Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en función de lo establecido en el decreto Nº 173, de 2003, del Ministerio de Defensa. Los terrenos se emplazan dentro del área "d" dispuesta por el mencionado decreto, respecto de la cual sólo aplica una restricción de altura uniforme de 45 metros medidos desde el nivel medio de las pistas, sobre la cual aplicaría la respectiva zona no edificable. El proyecto que se factibiliza a través de esta habilitación normativa considera la construcción de viviendas en edificios de 3 pisos, esto es, menos de 12 metros de altura, por lo que su emplazamiento cumple con lo dispuesto para el área mencionada y no le resulta aplicable la restricción referida.
    iii. Los dos terrenos se encuentran dentro del territorio operacional de la empresa de Servicio Sanitario Aguas Andinas, según el Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Nº 614 de fecha 25.01.2023, emitido por dicha empresa. En este sentido, se hace presente que el mencionado certificado solo hace mención a uno de los dos predios, correspondiente al terreno ubicado en Manuel Rodríguez Nº 9333, comuna de Pudahuel. Sin perjuicio de ello, la acreditación de la factibilidad sanitaria se considera suficiente debido a que el proyecto habitacional requiere para su ejecución la futura fusión de ambos terrenos, situación que resulta coherente con el hecho de que el mencionado certificado se refiera a la superficie total agregada que tendrá el predio una vez aprobada la fusión y describa asimismo el número total de unidades del proyecto.
    iv. Los dos inmuebles cuentan con acceso a través de vías públicas existentes de categoría local. Desde el sur se accede a ambos terrenos a través de calle Manuel Rodríguez, mientras que desde el norte se accede solo a uno de ellos, por calle Canalejas, en conformidad a lo señalado en el numeral 3.3.2. denominado "Conectividad Vial" del documento de Diagnóstico singularizado en el Visto 19. de esta resolución.

    8. Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, la propuesta de normas urbanísticas especiales debe someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica únicamente cuando, encontrándose dentro de alguno de los supuestos establecidos en el reglamento que regula dicho procedimiento, permita la construcción de más de 160 viviendas en los terrenos. En este caso, si bien, algunas de las normas urbanísticas especiales que se aprueban en esta resolución, se encuentran en el supuesto del artículo 29 del decreto citado en el Visto 5., referido al incremento de la altura o la densidad por sobre un 20% de lo contemplado en el plan vigente en la zona modificada, estas solo permiten la construcción de un máximo de 54 viviendas de la tipología propuesta, mientras que el proyecto habitacional que justifica la utilización de esta herramienta considera la construcción de 52 unidades habitacionales, con lo cual no se supera la cantidad de 160 viviendas que hacen exigible la tramitación del procedimiento.
    9. Que mediante el oficio de la Seremi citado en el Visto 9., dirigido a la Municipalidad de Pudahuel, se remitió al Sr. Alcalde, entre otros, el expediente de la habilitación normativa denominada "Terrenos Manuel Rodríguez", para que este informara a la comunidad y remitiera, a su vez, el expediente al Concejo Municipal para su pronunciamiento.
    10. Que mediante el acuerdo Nº 178 adoptado por el respectivo Concejo Municipal de Pudahuel, en sesión ordinaria Nº 35 de fecha 14 de diciembre de 2022, rectificado por el Acuerdo Nº 13, adoptado en sesión ordinaria Nº 1 de fecha 25 de enero de 2023, y por el Acuerdo Nº 23, adoptado en sesión ordinaria Nº 4 de fecha 22 de febrero de 2023, se aprobó de forma unánime la propuesta de normas urbanísticas especiales para la Habilitación Normativa denominada "Terrenos Manuel Rodríguez". Adicionalmente, mediante el oficio citado en el Visto 12. se adjuntaron los certificados Nº 6 y Nº 7, ambos de fecha 19 de enero de 2023 emitidos por el Coordinador del Departamento de Vivienda y Ministro de Fe de la Municipalidad de Pudahuel, mediante los cuales se certifica que la propuesta de normas urbanísticas especiales fue informada a la comunidad por parte de la Municipalidad de la forma en que allí se indica.
    11. Que por medio del oficio citado en el Visto 13., la Seremi remitió a la División de Desarrollo Urbano el expediente que sustenta la propuesta de normas urbanísticas especiales para su aprobación por parte del Ministro de Vivienda y Urbanismo mediante resolución fundada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional.
    12. Que mediante oficio citado en el Visto 15., la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitió a la Seremi el acta de observaciones al expediente de habilitación normativa en comento, cuya subsanación fue informada por dicha Seremi mediante el oficio citado en el Visto 18. de esta resolución. En razón de lo anterior,

    Resuelvo:
     
    1. Se aprueban las siguientes normas urbanísticas especiales propuestas por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo a través del mecanismo excepcional de "Habilitación Normativa de Terrenos", dispuesto en el Capítulo I, Párrafo 2º de la Ley Sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, que serán aplicables a los terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano singularizados en el Resuelvo 2 de esta resolución:
   

    A los terrenos singularizados en el resuelvo siguiente, les serán plenamente aplicables las demás normas urbanísticas, tales como rasante, distanciamiento y estacionamientos, entre otras, dispuestas en el Plan Regulador Comunal de Pudahuel vigente.
    2. Se dispone que el cuadro normativo con las normas urbanísticas especiales aprobadas en el Resuelvo 1 de esta resolución, se aplicará exclusivamente a los terrenos que se singularizan a continuación, ubicados en la comuna de Pudahuel, de la Región Metropolitana de Santiago, y que son de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano:
   
    3. Se establece que el proyecto que justificó la utilización de esta facultad excepcional de habilitación normativa de terrenos, corresponde a aquel expresado gráficamente en el Plano propuesto por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo singularizado como "Esquema General HNT-PU-02/2022" y en el documento denominado "Propuesta Habilitación Normativa de Terrenos Manuel Rodríguez, comuna de Pudahuel" de febrero de 2023.
    4. Se dispone que de acuerdo al artículo 9 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, la aprobación y publicación de estas normas urbanísticas especiales no implica la derogación o modificación de las normas urbanísticas dispuestas por el Plan Regulador Comunal de Pudahuel. Asimismo, estas normas especiales sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos destinados a beneficiarios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o del programa que lo reemplace, que justificaron el uso de esta facultad excepcional.
    5. Se archive el plano Esquema General HNT-PU-02/2022, singularizado en el Visto 21. y una copia de la presente resolución en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Municipalidad de Pudahuel, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia.

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.