AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 223 exenta.- Copiapó, 18 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.513, del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 4.743 de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; resolución exenta RA 240/1245/2021 de 16 de diciembre de 2021 del Director Nacional del SAG, que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública a la Directora Regional del SAG Atacama; la resolución N° 7 de la Contraloría General de la República; resolución exenta N° 312 de 12 de julio de 2022; resolución N° 333 de 21 de julio de 2022 y resolución 679 del 24 de diciembre de 2022, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo en los lugares que se indica.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante e indistintamente el Servicio o SAG, es un Servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
2. Que, por resolución exenta N° 3.513, de 7 de diciembre de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" Ceratitis capitata Wied.
3. Que, con fecha 12 de julio de 2022 se emite resolución exenta N° 312, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación en el área de los 7,2 km de las detecciones.
4. Que, con fecha 21 de julio de 2022 se emite la resolución exenta N° 333, la cual amplía el área reglamentada señalada en la Res. exenta N° 312, debido a las nuevas capturas.
5. Que, con fecha 24 de diciembre de 2022 se emite la resolución exenta N° 679, la cual amplía el área reglamentada señalada en la Res. exenta N° 333, debido a las nuevas capturas.
6. Que ha habido nuevas detecciones de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) alejadas del foco principal de las detecciones iniciales en la comuna de Copiapó.
7. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
8. Que, en virtud de la detección anterior es necesario establecer un área reglamentada, que considerará un polígono de 72 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas más abajo, que incorpora parcialmente las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
9. El nuevo polígono incluye 72 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM:

Resuelvo:
1. Amplíese el área reglamentada definida mediante resoluciones exentas N° 312 del 12 de julio de 2022, N° 333 de 21 de julio de 2022 y N° 679 del 24 de febrero de 2022, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 72 vértices, determinado por las coordenadas UTM señaladas en el considerando 7° de esta resolución, según los hechos descritos y detallados precedentemente.
2. Dispóngase la aplicación en el área ampliada por esta resolución de las medidas fitosanitarias dispuestas mediante las resoluciones exentas N° 312 de 12 de julio de 2022, N° 333 de 21 de julio de 2022 y N° 679 de 24 de diciembre de 2022.
3. Dispóngase la notificación de la presente resolución.
4. Déjese establecido que las infracciones a lo resuelto serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola.
NOTA
El numeral 1 de la Resolución 399 Exenta, Agricultura, publicada el 19.06.2023, dispone ampliar el área reglamentada definida mediante la presente norma y las resoluciones 312 del 12 de julio de 2022, 333 del 21 de julio de 2022 y 679 del 24 de diciembre de 2022, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 44 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 10° de la citada resolución.
El numeral 1 de la Resolución 399 Exenta, Agricultura, publicada el 19.06.2023, dispone ampliar el área reglamentada definida mediante la presente norma y las resoluciones 312 del 12 de julio de 2022, 333 del 21 de julio de 2022 y 679 del 24 de diciembre de 2022, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo el polígono de 44 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 10° de la citada resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Mei Siu Maggi Achu, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Atacama.