Artículo 2°. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán a este Comité las siguientes funciones:
a) Asesorar al Presidente de la República respecto del contenido y alcance que deberá cumplir una Transición Socioecológica Justa, en los distintos procesos de transformación social, protección ambiental y de desarrollo económico, con énfasis en el trabajo decente, la equidad de género e intergeneracional, la resiliencia y la restauración ecológica.
b) Servir de instancia coordinadora entre los distintos órganos de la Administración del Estado, facilitando el diálogo intersectorial que tenga lugar en razón de la materia a que se refiere el literal anterior, siempre salvaguardando las competencias y atribuciones de cada uno de ellos, así como el más estricto apego al cumplimiento legal y normativo.
c) Proponer al Presidente de la República, la formulación coordinada de políticas, planes, programas y proyectos, así como modificaciones legales o de cualquier otro rango normativo, necesarias para llevar a cabo las medidas e iniciativas que contribuyan a una Transición Socioecológica Justa.
d) Recibir de los ministerios que integran el Comité, comunicaciones y actualizaciones sobre la elaboración de iniciativas legales, reglamentarias o normativas, su grado de evolución o implementación, así como sobre cualquier otra medida que diga relación con la materia a la que se refiere el literal a) anterior.
e) Solicitar y recibir información de organismos públicos y privados, necesarias para el correcto desarrollo de las labores anteriormente descritas.
f) Crear las instancias de intercambio de información y difusión, que permitan la generación de capacidades dentro del Estado en las materias de aplicación de este Comité.