DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA NORMA PRIMARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA SUELOS DE CHILE
    Núm. 309 exenta.- Santiago, 6 de abril de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32, 69 y 70 letra n) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta N° 1.206, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023; en la resolución exenta N° 1.629, de 2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y,

    Considerando:

    1. Que, conforme al artículo 69 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
    2. Que, el artículo 70 letra n) de la citada ley N° 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde especialmente coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y, o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento.
    3. Que, mediante la resolución exenta N° 1.206, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023, se priorizó la elaboración de la norma primaria de calidad ambiental para suelos de Chile.
    4. Que, el artículo 12 del decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, establece que la elaboración del anteproyecto de norma se iniciará mediante resolución dictada al efecto por el Ministro.
    5. Que, mediante el memorándum N° 46, de 2023, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, se solicitó dar inicio al proceso de elaboración de la norma primaria de calidad ambiental para suelos de Chile.
    6. Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a esta Secretaria de Estado dar inicio al proceso de elaboración de la norma primaria de calidad ambiental para suelos de Chile, con el objeto de proteger la vida o salud de la población.

    Resuelvo:
     
    1° Iníciese el proceso de elaboración del anteproyecto de norma primaria de calidad ambiental para suelos de Chile.
    2° Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de elaboración de la referida norma.
    3° Créese un Comité Operativo que intervenga en el proceso de elaboración de la norma.
    4° Fíjese un plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos a normar. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, o bien, en formato digital en la casilla electrónica npcasuelos@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos.
    5° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.

    Anótese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.