En conformidad a los decretos supremos Nos. 121 de 1967 y 808 de 1969 (V. y U.), fíjase los siguientes valores, por el período que se indica:

    a) Valor Provisional de la Cuota de Ahorro en $1.850,03 (un mil ochocientos cincuenta pesos y tres centavos).
    Período de vigencia: 11 de mayo de 2023 al 10 de junio de 2023.

    b) Valor Provisional de la Unidad Reajustable en $179,40 (ciento setenta y nueve pesos y cuarenta centavos).
    Período de vigencia: 1 de mayo de 2023 al 31 de mayo de 2023.