La presente ley introduce modificaciones en diversos cuerpos normativos con el fin de adecuarlos al Plan de Emergencia Habitacional, flexibilizar y agilizar los procedimientos relacionados con la urbanización, construcción y regularización de viviendas de interés público. Para ello, introduce ajustes en la ley N° 21.450, sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana; en el DFL N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la ley N° 21.442, nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria; en la ley N° 21.420, sobre Exenciones Tributarias; en la ley N° 18.946 de Pavimentación Comunal; en la ley N° 20.898, relativa a la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción; en la ley N° 20.234, sobre Saneamiento y Regularización de Loteos; y en la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y fomento forestal. Respecto a la ley N° 21.450, permite al Ministerio de Vivienda establecer normas urbanísticas especiales para la construcción de viviendas de interés público, se faculta al Ministerio para aprobar excepcionalmente normas que estandaricen técnicas o tecnologías aplicables a viviendas industrializadas. Asimismo, se simplifican trámites al permitir que los derechos municipales por permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización puedan pagarse en cuotas reajustables conforme al IPC. También, se otorga al Director de Obras Municipales la facultad de conceder permisos de urbanización, edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad del informe de mitigación ingresado al sistema electrónico. Además, la ley incorpora exenciones tributarias para determinadas donaciones de inmuebles destinadas exclusivamente a programas habitacionales. En relación al DFL N° 458 de 1975, incorpora la obligación de someter a aprobación municipal las urbanizaciones voluntarias desvinculadas de la división del suelo. Asimismo, se autoriza la venta y adjudicación de lotes antes de que la urbanización se encuentre completamente ejecutada y recibida. Se permite, además, que los planes reguladores intercomunales o metropolitanos establezcan condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como medidas vinculadas al cuidado ambiental y la mitigación del cambio climático, las cuales deberán acreditarse mediante un estudio de impacto urbano. Dentro de las modificaciones que introduce a la ley N° 21.442, establece una adecuación en su terminología, elimina la exigencia mínima de contar con al menos un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a vivienda y extiende el plazo transitorio establecido en la normativa. Respecto a los ajustes que introduce en la ley N° 21.420, se destaca la fijación de reglas para la deducción del débito del Impuesto al Valor Agregado aplicable a contribuyentes que hayan solicitado permisos de edificación antes del 30 de abril de 2023. Se establece, además, un nuevo monto de deducción del débito del IVA para ventas y contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2025, siempre que las obras hayan iniciado su ejecución antes del 1 de enero de 2027. Finalmente, se incorporan modificaciones en materia de gestión de obras y regularización. En este sentido, en la ley N° 8.946, se faculta al Serviu para delegar en municipios u organizaciones inscritas en el Registro de Inspección del Minvu las funciones de fiscalización, recepción de obras y seguimiento durante el periodo de garantía legal. En la ley N° 20.898, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de viviendas. Asimismo, permite que las viviendas que reciban subsidios del Minvu para mejoramiento o ampliación puedan superar los límites de avalúo fiscal o superficie exigidos para dicho proceso. Por último, en la ley N° 20.234, se autoriza bajo determinadas condiciones, particularmente cuando el Serviu es propietario, la desafectación y reemplazo de espacios públicos en asentamientos irregulares incluidos en el Programa de Asentamientos Precarios, transfiriendo el suelo desafectado al Serviu para su utilización en los fines propios del programa.
    Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley Nº 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria:

    1. En el artículo 60:

    a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "condominios de viviendas sociales" por "condominios de viviendas de interés público".
    b) En su inciso segundo:

    i. Reemplázase la expresión "condominios de viviendas sociales" por "condominios de viviendas de interés público".
    ii. Elimínase la siguiente oración: "Con todo, en caso alguno podrá autorizarse que la dotación de estacionamientos de un condominio de viviendas sociales sea inferior a un estacionamiento para automóvil, por cada dos unidades destinadas a vivienda.".

    c) Sustitúyese en el inciso tercero la frase "Los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria" por "Los estacionamientos definidos que correspondan a la cuota mínima obligatoria, o aquellos que determine el Director de Obras Municipales, en virtud de la atribución contemplada en el inciso anterior, en cuyo caso se considerará el número que éste determine,".
    d) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "condominios de viviendas sociales" por "condominios de viviendas de interés público".
    e) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "En los casos en que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones permite ubicar estacionamientos en otros predios, el plano del condominio a que se refiere el artículo 49 deberá señalar tal circunstancia.".

    2. En el artículo 8° transitorio:

    a) Sustitúyese en la primera oración la expresión "viviendas sociales" por "viviendas de interés público".
    b) Reemplázase el guarismo "2023" por "2025".
    c) Elimínase la siguiente oración: "Entre la publicación de esta ley y la fecha antes referida, los condominios de viviendas sociales que contemplen más de tres viviendas deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos viviendas.".