Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley Nº 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria:

    1. En el artículo 60:

    a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "condominios de viviendas sociales" por "condominios de viviendas de interés público".
    b) En su inciso segundo:

    i. Reemplázase la expresión "condominios de viviendas sociales" por "condominios de viviendas de interés público".
    ii. Elimínase la siguiente oración: "Con todo, en caso alguno podrá autorizarse que la dotación de estacionamientos de un condominio de viviendas sociales sea inferior a un estacionamiento para automóvil, por cada dos unidades destinadas a vivienda.".

    c) Sustitúyese en el inciso tercero la frase "Los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria" por "Los estacionamientos definidos que correspondan a la cuota mínima obligatoria, o aquellos que determine el Director de Obras Municipales, en virtud de la atribución contemplada en el inciso anterior, en cuyo caso se considerará el número que éste determine,".
    d) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "condominios de viviendas sociales" por "condominios de viviendas de interés público".
    e) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "En los casos en que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones permite ubicar estacionamientos en otros predios, el plano del condominio a que se refiere el artículo 49 deberá señalar tal circunstancia.".

    2. En el artículo 8° transitorio:

    a) Sustitúyese en la primera oración la expresión "viviendas sociales" por "viviendas de interés público".
    b) Reemplázase el guarismo "2023" por "2025".
    c) Elimínase la siguiente oración: "Entre la publicación de esta ley y la fecha antes referida, los condominios de viviendas sociales que contemplen más de tres viviendas deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos viviendas.".