La presente ley introduce modificaciones en diversos cuerpos normativos con el fin de adecuarlos al Plan de Emergencia Habitacional, flexibilizar y agilizar los procedimientos relacionados con la urbanización, construcción y regularización de viviendas de interés público. Para ello, introduce ajustes en la ley N° 21.450, sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana; en el DFL N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la ley N° 21.442, nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria; en la ley N° 21.420, sobre Exenciones Tributarias; en la ley N° 18.946 de Pavimentación Comunal; en la ley N° 20.898, relativa a la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción; en la ley N° 20.234, sobre Saneamiento y Regularización de Loteos; y en la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y fomento forestal. Respecto a la ley N° 21.450, permite al Ministerio de Vivienda establecer normas urbanísticas especiales para la construcción de viviendas de interés público, se faculta al Ministerio para aprobar excepcionalmente normas que estandaricen técnicas o tecnologías aplicables a viviendas industrializadas. Asimismo, se simplifican trámites al permitir que los derechos municipales por permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización puedan pagarse en cuotas reajustables conforme al IPC. También, se otorga al Director de Obras Municipales la facultad de conceder permisos de urbanización, edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad del informe de mitigación ingresado al sistema electrónico. Además, la ley incorpora exenciones tributarias para determinadas donaciones de inmuebles destinadas exclusivamente a programas habitacionales. En relación al DFL N° 458 de 1975, incorpora la obligación de someter a aprobación municipal las urbanizaciones voluntarias desvinculadas de la división del suelo. Asimismo, se autoriza la venta y adjudicación de lotes antes de que la urbanización se encuentre completamente ejecutada y recibida. Se permite, además, que los planes reguladores intercomunales o metropolitanos establezcan condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como medidas vinculadas al cuidado ambiental y la mitigación del cambio climático, las cuales deberán acreditarse mediante un estudio de impacto urbano. Dentro de las modificaciones que introduce a la ley N° 21.442, establece una adecuación en su terminología, elimina la exigencia mínima de contar con al menos un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a vivienda y extiende el plazo transitorio establecido en la normativa. Respecto a los ajustes que introduce en la ley N° 21.420, se destaca la fijación de reglas para la deducción del débito del Impuesto al Valor Agregado aplicable a contribuyentes que hayan solicitado permisos de edificación antes del 30 de abril de 2023. Se establece, además, un nuevo monto de deducción del débito del IVA para ventas y contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2025, siempre que las obras hayan iniciado su ejecución antes del 1 de enero de 2027. Finalmente, se incorporan modificaciones en materia de gestión de obras y regularización. En este sentido, en la ley N° 8.946, se faculta al Serviu para delegar en municipios u organizaciones inscritas en el Registro de Inspección del Minvu las funciones de fiscalización, recepción de obras y seguimiento durante el periodo de garantía legal. En la ley N° 20.898, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de viviendas. Asimismo, permite que las viviendas que reciban subsidios del Minvu para mejoramiento o ampliación puedan superar los límites de avalúo fiscal o superficie exigidos para dicho proceso. Por último, en la ley N° 20.234, se autoriza bajo determinadas condiciones, particularmente cuando el Serviu es propietario, la desafectación y reemplazo de espacios públicos en asentamientos irregulares incluidos en el Programa de Asentamientos Precarios, transfiriendo el suelo desafectado al Serviu para su utilización en los fines propios del programa.
    Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 11 de la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal:

    1. Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

    "El Servicio de Vivienda y Urbanización podrá delegar esta facultad por convenir a la buena marcha de las obras, en municipios u organizaciones inscritas en el Registro de Inspección del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".

    2. Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:

    "Esta delegación deberá efectuarse por resolución, la que fijará las condiciones técnicas para la fiscalización, recepción de obras, su seguimiento durante el periodo de garantía legal y las modalidades para informar al Servicio de las etapas de la fiscalización efectuada.".