Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 11 de la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal:

    1. Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

    "El Servicio de Vivienda y Urbanización podrá delegar esta facultad por convenir a la buena marcha de las obras, en municipios u organizaciones inscritas en el Registro de Inspección del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".

    2. Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:

    "Esta delegación deberá efectuarse por resolución, la que fijará las condiciones técnicas para la fiscalización, recepción de obras, su seguimiento durante el periodo de garantía legal y las modalidades para informar al Servicio de las etapas de la fiscalización efectuada.".