La presente ley introduce modificaciones en diversos cuerpos normativos con el fin de adecuarlos al Plan de Emergencia Habitacional, flexibilizar y agilizar los procedimientos relacionados con la urbanización, construcción y regularización de viviendas de interés público. Para ello, introduce ajustes en la ley N° 21.450, sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana; en el DFL N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la ley N° 21.442, nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria; en la ley N° 21.420, sobre Exenciones Tributarias; en la ley N° 18.946 de Pavimentación Comunal; en la ley N° 20.898, relativa a la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción; en la ley N° 20.234, sobre Saneamiento y Regularización de Loteos; y en la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y fomento forestal. Respecto a la ley N° 21.450, permite al Ministerio de Vivienda establecer normas urbanísticas especiales para la construcción de viviendas de interés público, se faculta al Ministerio para aprobar excepcionalmente normas que estandaricen técnicas o tecnologías aplicables a viviendas industrializadas. Asimismo, se simplifican trámites al permitir que los derechos municipales por permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización puedan pagarse en cuotas reajustables conforme al IPC. También, se otorga al Director de Obras Municipales la facultad de conceder permisos de urbanización, edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad del informe de mitigación ingresado al sistema electrónico. Además, la ley incorpora exenciones tributarias para determinadas donaciones de inmuebles destinadas exclusivamente a programas habitacionales. En relación al DFL N° 458 de 1975, incorpora la obligación de someter a aprobación municipal las urbanizaciones voluntarias desvinculadas de la división del suelo. Asimismo, se autoriza la venta y adjudicación de lotes antes de que la urbanización se encuentre completamente ejecutada y recibida. Se permite, además, que los planes reguladores intercomunales o metropolitanos establezcan condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como medidas vinculadas al cuidado ambiental y la mitigación del cambio climático, las cuales deberán acreditarse mediante un estudio de impacto urbano. Dentro de las modificaciones que introduce a la ley N° 21.442, establece una adecuación en su terminología, elimina la exigencia mínima de contar con al menos un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a vivienda y extiende el plazo transitorio establecido en la normativa. Respecto a los ajustes que introduce en la ley N° 21.420, se destaca la fijación de reglas para la deducción del débito del Impuesto al Valor Agregado aplicable a contribuyentes que hayan solicitado permisos de edificación antes del 30 de abril de 2023. Se establece, además, un nuevo monto de deducción del débito del IVA para ventas y contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2025, siempre que las obras hayan iniciado su ejecución antes del 1 de enero de 2027. Finalmente, se incorporan modificaciones en materia de gestión de obras y regularización. En este sentido, en la ley N° 8.946, se faculta al Serviu para delegar en municipios u organizaciones inscritas en el Registro de Inspección del Minvu las funciones de fiscalización, recepción de obras y seguimiento durante el periodo de garantía legal. En la ley N° 20.898, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de viviendas. Asimismo, permite que las viviendas que reciban subsidios del Minvu para mejoramiento o ampliación puedan superar los límites de avalúo fiscal o superficie exigidos para dicho proceso. Por último, en la ley N° 20.234, se autoriza bajo determinadas condiciones, particularmente cuando el Serviu es propietario, la desafectación y reemplazo de espacios públicos en asentamientos irregulares incluidos en el Programa de Asentamientos Precarios, transfiriendo el suelo desafectado al Serviu para su utilización en los fines propios del programa.
    Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción:

    1. En el artículo 1:

    a) Reemplázase en el encabezado la frase ", dentro del plazo de siete años contado desde la publicación de esta ley," por "hasta el 31 de diciembre del 2025".
    b) Agrégase en el numeral 3), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: "excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar el referido avalúo.".
    c) Agrégase en el numeral 4), a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: "excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar dicha superficie.".

    2. Agrégase en el inciso final del artículo 2, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "A estos proyectos no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.".