La presente ley introduce modificaciones en diversos cuerpos normativos con el fin de adecuarlos al Plan de Emergencia Habitacional, flexibilizar y agilizar los procedimientos relacionados con la urbanización, construcción y regularización de viviendas de interés público. Para ello, introduce ajustes en la ley N° 21.450, sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana; en el DFL N° 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la ley N° 21.442, nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria; en la ley N° 21.420, sobre Exenciones Tributarias; en la ley N° 18.946 de Pavimentación Comunal; en la ley N° 20.898, relativa a la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción; en la ley N° 20.234, sobre Saneamiento y Regularización de Loteos; y en la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y fomento forestal. Respecto a la ley N° 21.450, permite al Ministerio de Vivienda establecer normas urbanísticas especiales para la construcción de viviendas de interés público, se faculta al Ministerio para aprobar excepcionalmente normas que estandaricen técnicas o tecnologías aplicables a viviendas industrializadas. Asimismo, se simplifican trámites al permitir que los derechos municipales por permisos de subdivisión, fusión, edificación y urbanización puedan pagarse en cuotas reajustables conforme al IPC. También, se otorga al Director de Obras Municipales la facultad de conceder permisos de urbanización, edificación o las autorizaciones correspondientes con el solo mérito del comprobante de admisibilidad del informe de mitigación ingresado al sistema electrónico. Además, la ley incorpora exenciones tributarias para determinadas donaciones de inmuebles destinadas exclusivamente a programas habitacionales. En relación al DFL N° 458 de 1975, incorpora la obligación de someter a aprobación municipal las urbanizaciones voluntarias desvinculadas de la división del suelo. Asimismo, se autoriza la venta y adjudicación de lotes antes de que la urbanización se encuentre completamente ejecutada y recibida. Se permite, además, que los planes reguladores intercomunales o metropolitanos establezcan condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como medidas vinculadas al cuidado ambiental y la mitigación del cambio climático, las cuales deberán acreditarse mediante un estudio de impacto urbano. Dentro de las modificaciones que introduce a la ley N° 21.442, establece una adecuación en su terminología, elimina la exigencia mínima de contar con al menos un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a vivienda y extiende el plazo transitorio establecido en la normativa. Respecto a los ajustes que introduce en la ley N° 21.420, se destaca la fijación de reglas para la deducción del débito del Impuesto al Valor Agregado aplicable a contribuyentes que hayan solicitado permisos de edificación antes del 30 de abril de 2023. Se establece, además, un nuevo monto de deducción del débito del IVA para ventas y contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2025, siempre que las obras hayan iniciado su ejecución antes del 1 de enero de 2027. Finalmente, se incorporan modificaciones en materia de gestión de obras y regularización. En este sentido, en la ley N° 8.946, se faculta al Serviu para delegar en municipios u organizaciones inscritas en el Registro de Inspección del Minvu las funciones de fiscalización, recepción de obras y seguimiento durante el periodo de garantía legal. En la ley N° 20.898, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de viviendas. Asimismo, permite que las viviendas que reciban subsidios del Minvu para mejoramiento o ampliación puedan superar los límites de avalúo fiscal o superficie exigidos para dicho proceso. Por último, en la ley N° 20.234, se autoriza bajo determinadas condiciones, particularmente cuando el Serviu es propietario, la desafectación y reemplazo de espacios públicos en asentamientos irregulares incluidos en el Programa de Asentamientos Precarios, transfiriendo el suelo desafectado al Serviu para su utilización en los fines propios del programa.
    Artículo 8.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos:

    1. Agrégase en la letra b) del artículo 3, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En el caso de solicitudes de regularización presentadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, este plano deberá individualizar el o los polígonos de terreno, incluyendo su respectiva superficie, que se desafectarán del uso público conforme a lo dispuesto en los incisos sexto y décimo octavo del artículo 4.".
    2. En el artículo 4:

    a) Agrégase en el inciso sexto, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "A su vez, a solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización, se podrá autorizar la desafectación y reemplazo de los espacios públicos existentes en el caso de los asentamientos irregulares que formen parte del catastro que atiende el programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo bajo competencia del citado Servicio y mientras se encuentren emplazados en sectores respecto de los cuales éste sea propietario de la totalidad del o los inmuebles existentes.".
    b) Incorpórase el siguiente inciso décimo octavo, nuevo, pasando el actual inciso décimo octavo a ser inciso décimo noveno:

    "Los asentamientos irregulares respecto de los cuales se haya autorizado la desafectación y reemplazo de los espacios públicos conforme al inciso sexto, quedarán desafectados del uso público desde la recepción definitiva de las obras de urbanización total o parcial del asentamiento. Las superficies anteriormente destinadas al espacio público serán subrogadas por las nuevas vialidades y áreas verdes que se hubiesen contemplado en la urbanización conforme a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto. A su vez, los espacios que se desafectan serán transferidos al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo para que los destine a los fines propios del programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En estos casos, para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a nombre del Servicio mediante la presentación del certificado de recepción definitiva que deberá individualizar el o los polígonos que se desafectan de su uso público.".