INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE ARICA, CAMARONES, GENERAL LAGOS Y PUTRE, TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE CHINCHORRO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY 21.040
    Núm. 308 exento.- Santiago, 10 de abril de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto supremo N° 72, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las Fechas en que Iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica; en la resolución exenta N° 848, de 2018, del Ministerio de Educación, que Delega en el Director de Educación Pública las Facultades que indica; en las resoluciones exentas N°s 1.387, 1.388, 1.389 y 1.390, todas de 2018, N°s 2.138, 2.139, 2.140 y 2.143, todas de 2019, N° 2.177, de 2021 y N° 70, de 2023, todas de la Dirección de Educación Pública, que traspasan personal que indican; en los decretos alcaldicios N°s 9.570 y 10.753, de 2018 y 2019 respectivamente, ambos de la Municipalidad de Arica; en los decretos alcaldicios N°s 896 y 1.575, de 2018 y 2019 respectivamente, ambos de la Municipalidad de Camarones; en los decretos alcaldicios N°s 711 y 1.074, de 2018 y 2019 respectivamente, ambos de la Municipalidad de General Lagos; en los decretos alcaldicios N°s 374 y 467, de 2018 y 2019 respectivamente, ambos de la Municipalidad de Putre; en el oficio ordinario N° 290 de 2023, de la Dirección de Educación Pública, que solicita elaboración de acto administrativo que indica; y en las resoluciones N°s 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
    Que, el artículo 1° inciso 2° de la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, precisa que es deber del Estado proveer, mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa y pluralista, que permita el acceso a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
    Que, en dicho contexto normativo, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, estableciendo en su artículo cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública establecidos de conformidad al artículo 16 del referido cuerpo legal, en la oportunidad, forma y condiciones determinadas en los artículos transitorios pertinentes.
    Que, por otra parte, de conformidad con lo señalado por los artículos 16, quinto y sexto transitorios, todos de la ley N° 21.040, se dictó el decreto N° 72, de 2018, del Ministerio de Educación, mediante el cual se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública de Chinchorro, Gabriela Mistral y Andalién Sur. El referido acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, que corresponde a las comunas de Arica, Camarones, General Lagos y Putre, iniciare sus funciones con fecha 3 de enero de 2019.
    Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establece el artículo octavo transitorio inciso primero de la ley N° 21.040, el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio.
    Que, el artículo vigésimo primero transitorio del referido cuerpo legal establece como obligación de las municipalidades que presten servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, incluyendo una nómina de los profesionales y asistentes de la educación, que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la señalada ley, serán traspasados a los Servicios Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo citado.
    Que, en este contexto normativo, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, recibió los decretos alcaldicios N°s 9.570 y 10.753, de 2018 y 2019 respectivamente, ambos de la Municipalidad de Arica; decretos alcaldicios N°s 896 y 1.575, de 2018 y 2019 respectivamente, ambos de la Municipalidad de Camarones; decretos alcaldicios N°s 711 y 1.074, de 2018 y 2019 respectivamente, ambos de la Municipalidad de General Lagos; y, los decretos alcaldicios N°s 374 y 467, de 2018 y 2019 respectivamente, ambos de la Municipalidad de Putre, mediante los cuales, entre otros listados, se acompaña la nómina del personal que se desempeña en los establecimientos educacionales que, de conformidad a la aludida ley, serán traspasados al Servicio Local de Chinchorro.
    Que, de conformidad a los antecedentes entregados mediante los referidos decretos alcaldicios recibidos por la Dirección de Educación Pública y según lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley en comento, el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones en que conste la individualización del personal que será traspasado.
    Que, a través de la resolución exenta N° 848, de 2018, del Ministerio de Educación, dicha Secretaría de Estado delegó en el(la) Director(a) de Educación Pública tanto la facultad de recibir la información señalada en el artículo vigésimo primero transitorio de la ley N° 21.040, así como la dictación de las resoluciones de traspaso indicadas precedentemente.
    Que, en virtud de lo expuesto por medio de las resoluciones exentas N°s 1.387, 1.388, 1.389 y 1.390, todas de 2018, de la Dirección de Educación Pública, se traspasó al Servicio Local de Chinchorro a los profesionales y asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos educacionales de dependencia de las municipalidades de Arica, Camarones, General Lagos y Putre.
    Que, la Dirección de Educación Pública, mediante las resoluciones exentas N°s 2.138, 2.139, 2.140 y 2.143, de 2019, 2.177, de 2021, 70 de 2023, modificaron las resoluciones exentas N°s 1.387, 1.388, 1.389 y 1.390, todas de 2018, con el objeto de actualizar y corregir cualquier discrepancia relativa al número de funcionarios que efectivamente fueron traspasados.
    Que, por su parte, el artículo cuadragésimo primero transitorio dispone en su inciso segundo que los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el DFL N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones.
    Que, finalmente, el inciso segundo del artículo cuadragésimo segundo transitorio precisa que la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
    Por ello, es pertinente la dictación del presente acto administrativo, en orden de individualizar a los profesionales y asistentes de la Educación traspasados al Servicio Local de Chinchorro, conforme a lo dispuesto en las precitadas normas.
     
    Decreto:


    I. Individualiza a profesionales y asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales de las municipalidades de Arica, Camarones, General Lagos y Putre, de conformidad a la siguiente tabla:
       
   
       
   
         
   
       
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    II. Téngase presente que el traspaso del personal individualizado en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Del mismo modo, no podrá significar disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
     
    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.