MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 127, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Santiago, 13 de septiembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 192.
Vistos:
1) El numeral 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
2) Decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
3) Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
4) Decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
5) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
1) Que, se hace necesario adecuar el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico a los últimos cambios introducidos al Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y a la política pública que adopta el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
2) Que, además, el bloque de cooperación internacional Mercado Común del Sur estableció en la resolución Mercosur/GMC/RES. N° 47/21, aprobada con fecha 02.03.2022, que la banda de frecuencias destinada a radiodifusión sonora FM corresponde al rango comprendido entre 76 y 108 MHz. De esta manera, resulta oportuno extender la banda de radiodifusión sonora FM en Chile, generando para el futuro mayor disponibilidad de receptores, cuestión que podrá ser considerada por los importadores nacionales;
3) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
Decreto:
Artículo único: Introdúzcase las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico:
1. Reemplácese en el artículo 4, Sección IV "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", la atribución de las siguientes bandas de frecuencias:


2. Introdúzcase en el artículo 4, Sección V ''Notas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias'', las siguientes notas:
"29. Las estaciones del servicio de aficionados que utilicen la banda de frecuencias 5.351,5 - 5.366,5 kHz no deberán rebasar una potencia radiada máxima de 25 W (p.i.r.e.).".
"49. La operación del servicio de radiodifusión sonora en la banda de frecuencias 76 - 88 MHz no deberá causar interferencias perjudiciales al servicio de radiodifusión televisiva, por lo que su operación y eventual compartición, estarán sujetos a lo que disponga el respectivo reglamento o norma técnica que, en todo caso, no deberá efectuarse antes del período establecido en el inciso cuarto del artículo segundo transitorio de la ley 20.750.".
"203. En la banda 17,3-17,8 GHz la compartición entre el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) y el servicio de radiodifusión por satélite deberá efectuarse también de acuerdo con lo dispuesto en el numeral § 1 del Anexo 4 al Apéndice 30A.".
3. Reemplácese la nota 204 del artículo 4, Sección V "Notas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", por la siguiente:
"204. El servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) en la banda 17,7-17,8 GHz no deberá causar interferencia perjudicial ni reclamar protección contra las asignaciones del servicio de radiodifusión por satélite que funciona de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones.".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo único: Los servicios autorizados a la fecha de publicación del presente decreto que operen en las bandas cuya atribución modifica el artículo único anterior, podrán seguir en funcionamiento y mantener su categoría hasta la fecha que resuelva la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que en todo caso no deberá ser inferior a 6 meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 192, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
N° E332897/2023.- Santiago, 13 de abril de 2023.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica el decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, pero cumple con hacer presente que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el "numeral§ 1 del Anexo 4 al Apéndice 30A", indicado en la nota 203 introducida mediante el numeral 2. del artículo único, corresponde al del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, mismo Reglamento al que se entiende que alude la nota 204, reemplazada por el numeral 3.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.