REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA RELACIONES PÚBLICAS DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
     
    Núm. 38 exento.- Santiago, 11 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en la resolución exenta N° 4.959, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior, que aprobó el plan de cierre de la carrera de Relaciones Públicas de la Universidad Santo Tomás; en la resolución exenta N° 275, del 31 de diciembre de 2021, que ejecuta el Acuerdo N° 153/2021 del Consejo nacional de Educación, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2021; en el memorándum interno N° 06/1123 de fecha 15 de septiembre de 2022, del Jefe de División de Educación Universitaria; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la Ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada Ley N° 18.956.
    3° Que, la Universidad Santo Tomás, inscrita en el Libro de Registro de Universidades Privadas C N° 16, fue creada y organizada en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 1, de 1980, de Educación, según consta en Certificado N° 06/862, de 23 de septiembre de 1988, del Ministerio de Educación, y sus estatutos fueron aprobados por Certificado N° 06/1180 de 28 de diciembre de 1988, de la Subsecretaría de Educación.
    4° Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de Educación (en adelante "DFL N° 2, de 2009"), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, la mencionada universidad se considera de pleno derecho reconocida oficialmente.
    5° Que, la Universidad Santo Tomás obtuvo su plena autonomía mediante Acuerdo N° 020/2003, de 23 de enero de 2003, del Consejo Superior de Educación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y se encuentra acreditada por la Comisión Nacional de Acreditación por un período de cuatro años, desde el 31 de marzo de 2021 hasta el 31 de marzo de 2025, en las áreas de Gestión Institucional y Docencia de Pregrado.
    6° Que, el artículo 25 ter de la Ley N° 20.129, dispone que: "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", contemplando al menos el contenido mínimo señalado en dicha norma.
    7° Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25 ter, se encuentran regulados en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que "Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho del Plan de Cierre".
    8° Que, teniendo presente lo anterior, mediante cartas RN N° 57-2020, de fecha 4 de enero de 2021, y RN N° 34-2021, de fecha 11 de junio de 2021, ambas de rectoría de la Universidad Santo Tomás, complementadas mediante certificación de la Secretaria General de dicha casa de estudios de fecha 19 de mayo de 2021 que constató acuerdo de la Junta Directiva del referido plantel, de fecha 7 de agosto de 2020, se comunicó a la Subsecretaría de Educación Superior el cierre de la carrera de Relaciones Públicas.
    9° Que, considerando los antecedentes proporcionados por la institución, mediante Resolución Exenta N° 4.959, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior, se aprobó el plan de cierre de la carrera de Relaciones Públicas de la Universidad Santo Tomás. En el numeral 9 del artículo 1 de dicha resolución, se constató que, de acuerdo con el mencionado plan de cierre, el proceso de titulación de la carrera se extendería hasta el 31 de abril de 2024.
    10° Que, mediante oficio N° 06/8861, de fecha 8 de octubre de 2021, se solicitó al Consejo Nacional de Educación su acuerdo para revocar el reconocimiento oficial de la mencionada carrera de Relaciones Públicas de la Universidad Santo Tomás, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del DFL N° 2 de 2009.
    11° Que, mediante acuerdo N° 153/2021 del Consejo Nacional de Educación, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2021, ejecutado por la resolución exenta N° 275, de fecha 31 de diciembre de 2021 del mismo Consejo, se informó favorablemente la solicitud de cierre voluntario de la carrera de Relaciones Públicas de la Universidad Santo Tomás, indicando que se configura la causal dispuesta en la letra d) del artículo 64 del DFL N° 2, de 2009, toda vez que el cese de actividades implica que, respecto de la carrera de Relaciones Públicas, una vez verificadas las circunstancias del cierre reseñadas la institución dejará de otorgar los títulos profesionales a los que ella conduce.
    12° Que, respecto a las observaciones planteadas por el Consejo Nacional de Educación en el acuerdo indicado en el considerando anterior, la División de Educación Universitaria, mediante memorándum N° 06/1123, de fecha 15 de septiembre de 2022, en base a la información proporcionada por la Universidad Santo Tomás, señala que: el cierre de la carrera se viene materializando en distintas sedes de la casa de estudios, con anterioridad a la vigencia del artículo 25 ter de la Ley N° 20.129 y con anterioridad a la presentación del Plan de Cierre, factor que pudo incidir en los datos de matrícula reportados a SIES; del mismo modo, otro factor que pudo incidir en las diferencias de datos reportados a SIES, es la fuente utilizada para el reporte de dichos datos de matrícula a SIES, debido a las fechas de corte del reporte; respecto a las diferencias de fechas de egreso de 21 estudiantes, la universidad explica que eran alumnos provenientes de la Universidad del Pacífico, admitidos por la Universidad Santo Tomás en el contexto del cierre de dicho plantel y que en el referido proceso de admisión se procedió a convalidar asignaturas, provocando que sus fechas de egreso sean diferentes en relación a los ocho semestres de duración regular de la carrera; asimismo, la institución aclara datos de titulación de 73 estudiantes que en 2021 aparecían vigentes; también, la institución aclara situación de 10 estudiantes informados como retiros temporales, que han pasado a ser retiros definitivos; finalmente, en cuanto al lugar donde los estudiantes podrán obtener certificaciones una vez cerrada la carrera, la universidad aclara que los registros institucionales se manejan centralízadamente por lo que el cierre de la carrera no implica pérdidas de información, de modo que, quien lo desee, puede solicitar documentación acudiendo a la Unidad de Registro Curricular de la institución. La División de Educación Universitaria da por aclaradas las observaciones técnicas planteadas por el Consejo Nacional de Educación.
    13° Que, de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes y en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 8° de la ley N° 21.091, en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129, en el Decreto Supremo N° 29, de 2021, de Educación, y en el literal d) del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de Educación, y contando con el acuerdo favorable del Consejo Nacional de Educación, corresponde dictar el acto administrativo que revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera de Relaciones Públicas de la Universidad Santo Tomás.

    Decreto:

    Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial de la carrera Relaciones Públicas impartida por la Universidad Santo Tomás.
     

    Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo precedente Decreto 378 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1º
D.O. 20.04.2024
regirá a partir del 31 de diciembre de 2024, con el objeto de finalizar los procesos académicos y de titulación pendientes de sus alumnos.     


    Artículo 3°: Los registros académicos y curriculares históricos de los alumnos que cursaron estudios en la carrera de Relaciones Públicas de la Universidad Santo Tomas, deben mantenerse en custodia en la propia universidad, con el fin que emita certificaciones de estudios a quien lo solicite.
     

    Artículo 4°: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a la Universidad Santo Tomás.
     

    Artículo 5°: Contra el presente acto administrativo procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde su notificación, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
   
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento (decreto exento que revoca reconocimiento oficial de la carrera de Relaciones Públicas de la Universidad Santo Tomás).- Saluda Atentamente a Ud., Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.