La presente ley modifica el Código del Trabajo, en el sentido de reducir gradualmente la extensión de la jornada laboral establecida el el artículo 22, de 45 a 40 horas semanales en un plazo de 5 años, lo que será aplicado del siguiente modo: 44 horas semanales al cabo del primer año, 42 horas a los 3 años, y 40 horas al cabo de 5 años. Conforme al mismo artículo, quedan excluidos los trabajadores que presten servicios como: - Administradores - Gerentes - Apoderados con facultades de administración - Aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia, el Inspector del Trabajo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, lo que podrá recurrirse ante el juez del trabajo competente. Por su parte, en el nuevo artículo 22 bis, se establece que si las partes acuerdan que la jornada se distribuya en base a un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, ella no podrá exceder de 45 horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo. A fin de materializarlo, se deberá fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo. Respecto de los trabajadores que sean madres o padres de niñas o niños menores de 12 años, y las personas que tengan el cuidado personal de los mismos, conforme al nuevo artículo 27, tendrán derecho a tener una banda de dos horas en total para anticipar o retrasar el inicio de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada. Otras modificaciones al Código del Trabajo: - En cuanto al pacto de las horas extraordinarias del artículo 31, la ley establece que ante la modalidad dispuesta en el artículo 22 bis, en ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá superar las 52 horas semanales. - La ley modifica el artículo 32, para permitir que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado, previo acuerdo escrito de las partes . En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias. - La ley modifica el artículo 33, en el sentido de establecer que el control de la asistencia y la determinación de las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, constituye un deber de parte del empleador, por lo que estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro. Este sistema es novedoso, por lo que su establecimiento y regulación se hará por resolución del Director del Trabajo, que se publicará en el Diario Oficial, el que será uniforme para una misma actividad. - Se modifica el artículo 40 bis, en el sentido de establecer que se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, en los que la jornada de trabajo no podrá ser superior a treinta horas semanales. Modificaciones a otras leyes: - Al artículo 15 de la ley 21.327, en el sentido de establecer que la Dirección del Trabajo desarrollará programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral, a través de solicitudes de fiscalización voluntarias por parte de micro, pequeñas y medianas empresas, tendientes a prevenir o corregir infracciones laborales. - A ley N° 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, en lo relativo a ejecución de acciones de capacitación destinadas a empresas calificadas de menor tamaño.

    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo:

    1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 36 la siguiente oración final: "En dicha determinación deberá establecer valores máximos diferenciados para empresas calificadas de menor tamaño, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.".
    2. Sustitúyese la letra g) del artículo 46, por la siguiente:

    "g) La ejecución de acciones de capacitación destinadas a empresas calificadas de menor tamaño, según lo dispone el artículo segundo de la ley N° 20.416. Se deberán considerar, entre otros, programas asociados a la gestión del uso del tiempo, inserción de herramientas tecnológicas y, en general, aquellos que permitan mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la productividad en estas empresas.".

    3. En el artículo 83:

    a) Reemplázase en la letra j) la expresión final ", y" por un punto y coma.
    b) Intercálase, a continuación de la letra j), la siguiente letra k, nueva, pasando la actual a ser letra l):

    "k) Desarrollar líneas programáticas de capacitación destinadas a las empresas calificadas de menor tamaño, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, con el objetivo de aumentar la productividad y empleabilidad de los trabajadores.".