Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo:
1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 36 la siguiente oración final: "En dicha determinación deberá establecer valores máximos diferenciados para empresas calificadas de menor tamaño, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.".
2. Sustitúyese la letra g) del artículo 46, por la siguiente:
"g) La ejecución de acciones de capacitación destinadas a empresas calificadas de menor tamaño, según lo dispone el artículo segundo de la ley N° 20.416. Se deberán considerar, entre otros, programas asociados a la gestión del uso del tiempo, inserción de herramientas tecnológicas y, en general, aquellos que permitan mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la productividad en estas empresas.".
3. En el artículo 83:
a) Reemplázase en la letra j) la expresión final ", y" por un punto y coma.
b) Intercálase, a continuación de la letra j), la siguiente letra k, nueva, pasando la actual a ser letra l):
"k) Desarrollar líneas programáticas de capacitación destinadas a las empresas calificadas de menor tamaño, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, con el objetivo de aumentar la productividad y empleabilidad de los trabajadores.".