Artículo 21.- Del uso de lenguaje claro y comprensible. Los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado vinculados a la entrega y ejecución del beneficio deberán utilizar preferentemente un lenguaje claro y comprensible en sus actuaciones, que permita entender las condiciones del beneficio, en especial observancia del principio de servicialidad del Estado establecido en el artículo 3 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado, y demás principios aplicables.