APRUEBA "NORMA TÉCNICA N° 0232 DE MANEJO POSTEXPOSICIÓN LABORAL A SANGRE Y FLUIDOS EN EL CONTEXTO DE LA PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN POR VIH" Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 561 EXENTO, DE 7 DE MARZO DE 2000, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 21 exento.- Santiago, 28 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 1 y 4 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979; en las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5, 6 y 25 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico de esta cartera; en la ley N° 19.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en la ley 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; en la ley N° 19.779, que "Establece normas relativas al Virus de Inmuno Deficiencia Humana y crea bonificación fiscal para Enfermedades Catastróficas"; en el decreto exento N° 41, de 8 de junio de 2022, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que incorpora a los dispositivos para detección de VIH que se indican, al régimen de control sanitario establecido en el artículo 111 del Código Sanitario; en decreto exento N° 561, de 7 de marzo de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba la "Norma General Técnica N° 48 sobre Manejo post exposición laboral a sangre, en el contexto de la prevención de la infección por VIH"; en memorándum N° 1085 de 29 de noviembre de 2022, de la División de Prevención y Control de Enfermedades y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1° Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
2° Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
3° Que, la prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional, correspondiéndole al Estado la elaboración de las políticas que propendan hacia dichos objetivos, procurando impedir y controlar la extensión de esta pandemia, así como disminuir su impacto psicológico, económico y social en la población. El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación de políticas públicas en la materia.
4° Que, la División de Prevención y Control de Enfermedades, del Ministerio de Salud, a través del Departamento Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA e ITS, ha elaborado el documento denominado "Norma Técnica de Manejo Postexposicion Laboral a Sangre y Fluidos en el Contexto de la Prevención de la Infección por VIH", cuyo objeto es proporcionar al personal de salud criterios clínicos para la clasificación y valoración del riesgo, profilaxis y seguimiento oportuno, ante la exposición al VIH ocupacional y proporcionar al personal de salud aspectos normativos y legales relacionados con accidentes ocupacionales.
5° Que, asimismo, conforme al artículo 4 del DFL N° 1 antes citado, le corresponde al Ministerio "2.- Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas."
6° Que, por lo anteriormente señalado y en uso de mis atribuciones, dicto el siguiente,
Decreto:
1.- Apruébase la "Norma Técnica N° 0232 Manejo Postexposición Laboral a Sangre y Fluidos en el Contexto de la Prevención de la Infección por VIH", cuyo texto se adjunta y forma parte del presente decreto, el que consta de 33 páginas, todas ellas visadas por la jefatura de la División de Prevención y Control de Enfermedades.
2.- Publíquese, por la División y Control de Enfermedades, el texto íntegro del documento "Norma Técnica N° 0232, de Manejo Postexposición Laboral a Sangre y Fluidos en el Contexto de la Prevención de la Infección por VIH" y del presente decreto en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de este último, para su adecuado conocimiento y difusión.
3.- Remítase un ejemplar del documento "Norma Técnica N° 0232, de Manejo Postexposición Laboral a Sangre y Fluidos en el Contexto de la Prevención de la Infección por VIH" y el del presente decreto a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales del país.
4.- Déjese sin efecto el decreto exento N° 561, de 7 de marzo de 2000, del Ministerio de Salud.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 21 - 28 de marzo de 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.