MODIFICA LA RESOLUCIÓN N°477 EXENTA, DE 2021, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, QUE ESTABLECE PISTAS DE USO EXCLUSIVO EN LA COMUNA DE VALDIVIA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE INDICA
    Núm. 234 exenta.- Valdivia, 13 de abril de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N°18.059; DFL N°1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.290 de Tránsito; DS N°83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define redes viales básicas que señala; DS N°78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Manual de señalización de Tránsito; resolución N°59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales; el decreto N° 236, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; resolución exenta N°477, de 2021, de esta Secretaría Regional Ministerial de la Región de Los Ríos, que establece pistas de uso exclusivo en la comuna de Valdivia para la circulación de vehículos de transporte público que indica; resolución exenta N°2.879, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Perímetro de Exclusión para la ciudad de Valdivia; resolución afecta N°12, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba condiciones de operación, requisitos y otras exigencias del Perímetro de Exclusión establecido para la comuna de Valdivia; Minuta "Estimación de Beneficios Pista Exclusiva Transporte Público, eje General Lagos", Valdivia, elaborado por Sectra Austral, julio 2022; oficios N°17.660, de 11 de julio, N° 17.790, de 12 de julio y N°20.592, de 11 de agosto, todos de 2022, de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; "Plan de Movilidad Sostenible para Valdivia 2022-2030" de la Secretaría Comunal de Planificación de la I. Municipalidad de Valdivia; oficio Ord. N°1.830, de 14 de marzo de 2023, de la I. Municipalidad de Valdivia; memorándum N°3.085, de 4 de abril de 2023, del Encargado Regional del Programa de Fiscalización MTT, sobre implementación de pista exclusiva; la resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa pertinente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1° Que, mediante resolución afecta N°12, de 28 de febrero de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se procedió a aprobar las condiciones de operación, requisitos y otras exigencias del Perímetro de Exclusión establecido para la comuna de Valdivia, resolución tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 18 de noviembre de 2020, y que comenzó su ejecución a través de las líneas inscritas de transporte urbano mayor de la ciudad a partir del día 19 de diciembre de 2020, manteniéndose vigente a la fecha.
    2° Que, en atención a lo anterior, mediante la resolución exenta N°477, de 17 de junio de 2021, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Ríos procedió a establecer y fijar las pistas de uso exclusivo para los servicios de transporte público vigentes en la ciudad de Valdivia. El referido acto administrativo procedió a consolidar la red de pistas exclusivas existentes en la ciudad y, de paso, dejó sin efecto las resoluciones exentas N°178-2018, N° 572-2019 y N° 1.417-2019.
    3° Que, encontrándose operativa la red de pistas exclusivas establecida por la citada resolución exenta N°477-2021, Sectra Austral procedió a emitir, en el mes de julio de 2022, el informe "Estimación de Beneficios Pista Exclusiva Transporte Público, eje General Lagos", Valdivia, el cual tuvo por objetivo estimar los beneficios que tendría la propuesta de utilizar pistas de uso exclusivo para transporte público en el eje de General Lagos en el tramo comprendido entre calles Maipú y Santiago Bueras de la ciudad de Valdivia.
    4° Que, dentro de las conclusiones que arroja el citado informe, se desprende: "la medida de establecer una pista "Solo Buses", haciéndola extensiva a todo el transporte público en el eje de General Lagos genera menores tiempos de desplazamiento y consumo de combustible, debido a que se incorpora la capacidad de una tercera pista (eliminando los estacionamientos) y manteniendo la capacidad que ya existía en ambas alternativas.".
    Y que, propone: "Finalmente, de implementarse la medida y dados los resultados de las estimaciones realizadas, se sugiere que esta sea en el tramo Maipú - Santiago Bueras.".
    5° Que, en base a la información consignada en las conclusiones del referido informe técnico y en virtud al principio de coordinación con que deben actuar los órganos públicos, contenido en el Art. 3 de la ley N°18.575, desde esta Secretaría Regional Ministerial se remitieron tres oficios a la Ilustre Municipalidad de Valdivia, oficio N°17.660, de 11 de julio, N°17.790, de 12 de julio y N°20.592, de 11 de agosto, todos de 2022, mediante los cuales se informó a la autoridad comunal los pasos a seguir para poder establecer una pista de uso exclusivo para transporte público en calle Yungay, entre Maipú y Yerbas Buenas, y calle General Lagos, entre Yerbas Buenas y Coronel Santiago Bueras, de la ciudad de Valdivia.
    6° Que, en el mes de octubre de 2022 la Secretaría Comunal de Planificación de la I. Municipalidad de Valdivia emitió el denominado "Plan de Movilidad Sostenible para Valdivia 2022-2030", el cual, dentro de las múltiples medidas que proyecta, establece como Principio N°3, en su punto 4.4. "Transporte Público Eficiente e Intermodal" pág. 71: "1.1 Red de Pistas Sólo Bus. Consiste en la mantención de pistas existentes e implementación de nuevas vías preferenciales para el transporte público, las que se definirán y priorizarán a partir de un análisis de velocidades y desplazamientos de los servicios de buses urbanos actuales, situaciones que generan los atascos del transporte público y la identificación de usos normados y no normados de la vía.".
    7° Que, en atención a lo anterior, con fecha 14 de marzo de 2023, se recibió el oficio Ord.N° 1.830 de la I. Municipalidad de Valdivia, en el cual su alcaldesa, Srta. Carla Amtmann Fecci, refiere haber cumplido todos los requerimientos normativos para que se proceda por esta repartición a dictar el acto administrativo que autoriza el tramo en cuestión, vale decir, eje Yungay-General Lagos, entre calles Maipú y Santiago Bueras, comuna de Valdivia, como una pista exclusiva para los servicios de transporte público.
    8° Que, en uso de sus facultades y atendiendo a lo informado, mediante memorándum N°3.085, de 4 de abril de 2023, del Encargado Regional del Programa de Fiscalización MTT, se procede a informar que, habiéndose constituido los inspectores en terreno, se pudo constatar la efectividad de lo informado por la I. Municipalidad de Valdivia, en atención a ejecutarse las obras y gestiones tendientes a habilitar la referida pista de uso exclusivo.
    9° Que, en atención a lo indicado, el Art. 2 N°38 del decreto N°1/2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.290 de Tránsito, citada en el visto, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
    10° Que, mediante el decreto N° 236, de 2020, citado en vistos, se transfirió la competencia radicada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, a los gobiernos regionales, con excepción del Gobierno Regional Metropolitano.
    11° Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2° del citado decreto N°236, de 2020, dispone: "Exceptúase de esta transferencia, la facultad de restringir la circulación en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan las diferentes regiones del país y en las pistas o vías exclusivas del transporte público, de conformidad a lo indicado en el considerando 5 de este acto administrativo".
    12° Que, de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones que anteceden, esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, actuando dentro del ámbito de sus facultades, considera que existe causa justificada en los términos del Art. 113 de la ley N°18.290, para disponer la aplicación de una pista de uso exclusivo para los servicios de transporte público en calle Yungay, entre Maipú y Yerbas Buenas y en calle General Lagos, entre Yerbas Buenas y Coronel Santiago Bueras, de la ciudad de Valdivia.
    13° Que, de esta forma y atendiendo a los antecedentes técnicos y normativos a la vista, resulta procedente que este Servicio adopte las medidas necesarias y suficientes para regular la operativa y efectividad de las resoluciones y directrices emanadas desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en atención a priorizar la operación de los servicios de transporte público colectivo para la ciudad de Valdivia, procediéndose a modificar el acto administrativo que actualmente rige en materia de pistas exclusivas para dicho centro urbano, y, de esta forma, incorporar la pista correspondiente a la calle Yungay, entre Maipú y Yerbas Buenas, y calle General Lagos, entre Yerbas Buenas y Coronel Santiago Bueras, de la ciudad de Valdivia y, de paso, hacer extensiva la circulación en estas pistas a todos los servicios de transporte público mayor y menor, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Transporte Público y que funcionen en la ciudad.
     
    Resuelvo:


    1° Modifícase la resolución exenta N°477-2021, ya indicada, en los siguientes sentidos:
     
    1.1 Reemplázase el resuelvo 1° por el siguiente: "Establécense pistas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros y servicios de taxis básicos, taxis colectivos y taxis ejecutivos, y todo otro servicio de transporte público mayor y menor regularmente inscritos en el Registro Nacional de Transporte Público de la ciudad de Valdivia, en el costado derecho de la calzada y en el sentido y ejes viales, según el siguiente detalle:
     
   
     
    1.2 Elimínase, en el resuelvo 2°, el numeral iii) y vi), pasando el numeral iv) a ser el iii), y el numeral v) a ser el iv).
     
    2° En todo lo no modificado o agregado por el presente acto administrativo, rige en iguales términos la resolución exenta N°477-2021 de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Los Ríos.
    3°El presente acto administrativo entrará en vigencia desde su publicación en texto íntegro en el Diario Oficial.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Jean Pierre Ugarte Ayala, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Los Ríos.