MODIFICA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES COMUNA DE LA GRANJA, SEGÚN INDICA
Núm. 1.037 / ID DOC 657849.- La Granja, 19 de abril de 2023.
Vistos:
El decreto alcaldicio N° 1.164, de 23 de junio de 2021, publicado el 6 de julio de 2021 en el Diario Oficial, por el cual se aprobó la Ordenanza de Ferias Libres Comuna de La Granja.
El oficio N° E270120/2022, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que dispuso modificación que indica.
El decreto alcaldicio N° 2.613, de 28 de diciembre de 2022, publicado el 6 de enero de 2023 en el Diario Oficial, por el cual se aprobó la modificación a la Ordenanza de Ferias Libres Comuna de La Granja, en el sentido de eliminar el certificado de antecedentes personales como documento necesario para solicitar, obtener y/o renovar la patente de feria libre que se otorga por la citada ordenanza municipal.
El acuerdo N° 48, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 11 del Concejo Municipal, celebrada el 19 de abril de 2023; el Concejo Municipal, por unanimidad de sus integrantes, aprobó la modificación del numeral 17 del artículo 37° de la Ordenanza de Ferias Libres Comuna de La Granja, contenido en el decreto alcaldicio N° 1.164, de 23 de junio de 2021, al tenor de lo indicado en el oficio N° E270120/2022, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el sentido de adicionar a la prohibición establecida en dicho numeral, relativa a "Ejercer cualquier tipo de proselitismo político", la frase "en el espacio comprendido en el permiso respectivo".
Y las facultades que me confieren los artículos 5°, letra d), 12°, 65°, letra L) y 79° de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por DFL N° 1 del Ministerio del Interior del año 2006.
Decreto:
Modifícase numeral 17 del artículo 37° de la Ordenanza de Ferias Libres Comuna de La Granja, aprobada mediante decreto alcaldicio N° 1.164, de 23 de junio de 2021, en el sentido de adicionar a la prohibición establecida en dicho numeral, relativa a "Ejercer cualquier tipo de proselitismo político", la frase "en el espacio comprendido en el permiso respectivo".
Dicha modificación entrará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y será aplicable en todo el territorio comunal.
Remítase copia de este acto a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por la Dirección de Control Municipal, en la plataforma ventanilla única disponible en el banner "Mis trámites CGR".
Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial, así como en el sitio electrónico municipal.
En todo lo no modificado en este acto administrativo, rige íntegramente lo dispuesto en el referido decreto alcaldicio N° 1.164, de 23 de junio de 2021.
Anótese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Luis Felipe Delpin Aguilar, Alcalde.- Luis Acevedo Quintanilla, Secretario Municipal.