CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA "NUEVA LÍNEA HVDC KIMAL - LO AGUIRRE", CONTENIDA EN EL DECRETO N° 1T, DE 7 DE ENERO DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
Núm. 76 exento.- Santiago, 10 de abril de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto con fuerza de Ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley"; en la Ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley N° 20.936"; en el decreto exento N° 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2018, modificado por el decreto supremo N° 163, de 2020, y el decreto supremo N° 83, de 2021, ambos del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto exento N° 231/2019"; en las Bases de Licitación para la adjudicación de los derechos de ejecución y explotación del proyecto línea HVDC Kimal - Lo Aguirre contemplada en el Decreto Exento N° 231 de 2019, modificado por los decretos exentos N° 163 de 2020 y N° 83 de 2021, todos del Ministerio de Energía, en adelante "Bases de Licitación"; en el decreto supremo N° 1T, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Nueva Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre" contemplada en el decreto N° 231 Exento, de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto N° 1T"; en las presentaciones de Consorcio Yallique, ingresadas a Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía con fechas 5 de diciembre de 2022 y 25 de enero de 2023; en la carta de 19 de enero de 2023, de Conexión Kimal - Lo Aguirre S.A., ISA Inversiones Chile SpA, Transelec Holdings Rentas Limitada, Chile HVDC Transmission SpA; en la carta N° 9/2023, de 13 de enero de 2023, de la Subsecretaría de Energía; en los correos electrónicos de don Fernando Garrido Capdevila, enviados a la Subsecretaría de Energía, de fechas 6 y 15 de febrero de 2023; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92° de la Ley, el Ministerio de Energía dictó el Decreto Exento N° 231/2019, que fijó obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2018, entre cuyas obras se encuentra la obra nueva denominada "Nueva Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre", en adelante e indistintamente el "Proyecto".
2. Que, por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95° de la Ley, corresponde al Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de expansión contenidos en los decretos señalados en el artículo 92° de la Ley.
3. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96° de la Ley, corresponde a este Ministerio, previo informe técnico de la Comisión Nacional de Energía, fijar, tratándose de obras nuevas, mediante decreto supremo: (i) los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra; (ii) la empresa adjudicataria; (iii) las características técnicas del proyecto; (iv) la fecha de entrada en operación; (v) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación; y (vi) las fórmulas de indexación del valor señalado en el numeral (v) anterior.
4. Que, por medio del decreto N° 1T, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de mayo de 2022, esta Secretaría de Estado fijó en el Consorcio Yallique, los derechos de ejecución y explotación del Proyecto, fijando asimismo las condiciones y términos para su ejecución y explotación.
5. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.4 de las Bases de Licitación, señala que "El Consorcio que resulte Adjudicatario deberá cumplir con la obligación de constituir una SAGET. Para ello, en su Propuesta, el Consorcio deberá presentar una escritura pública de promesa de constitución y una Garantía de Constitución, conforme lo indicado en los numerales 8.2.7 y 8.2.8 de las Bases de Licitación. El cumplimiento de la obligación de constituir una SAGET, se deberá acreditar dentro de los 30 Días Hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación, en los términos establecidos en estas Bases. (...) Asimismo, las personas jurídicas integrantes del Consorcio deberán pactar la obligación solidaria con la SAGET, en la misma escritura pública de constitución de la referida sociedad, por todo el período de construcción y hasta 36 meses después de la Entrada en Operación del Proyecto, respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes Bases, de los contenidos de su Propuesta, de las normas legales pertinentes, y de las obligaciones y Garantías establecidas en el Proceso de Licitación, en conformidad con lo señalado en el numeral 8.2.7 de estas Bases, manteniendo la misma participación en el Consorcio como porcentaje de capital en dicha sociedad, al menos hasta 36 meses posteriores a la Entrada a la Operación del Proyecto. Las personas jurídicas integrantes del Consorcio deberán mantener invariable su participación en la SAGET, manteniendo la misma participación que en el Consorcio, durante toda la Ejecución del Proyecto y hasta 36 meses luego de la Entrada en Operación del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Coordinador podrá autorizar cambios en la participación en la SAGET durante dicho período. Para estos efectos, se deberá considerar que la nueva sociedad que adquiera la participación de una sociedad en la SAGET deberá cumplir con los mismos antecedentes financieros y experiencia técnica de la persona jurídica que disminuye su participación o se retira de la misma. La aprobación de la modificación de la participación en la SAGET deberá solicitarse al Coordinador por escrito, indicando fundadamente las razones por las cuales se requiere el cambio, acompañando los antecedentes respectivos, para poder evaluar y otorgar dicha autorización.".
6. Que, Consorcio Yallique se constituyó por las empresas ISA Inversiones Chile SpA, Transelec Holdings Rentas Limitada y China Southern Power Grid International (HK) CO., LTD., cada una de estas con un porcentaje de participación de los derechos de dicho consorcio equivalente al 33,33% (un tercio), según consta en escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2021, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, Repertorio 33.961-2021. Por su parte, en la referida escritura pública, las partes dejaron expresa constancia que dichos porcentajes de participación y titularidad de los derechos del Consorcio Yallique se mantendrán, replicarán y ratificarán como las participaciones accionarias futuras de cada una de las empresas en el capital accionario de la sociedad anónima de giro exclusivo de transmisión eléctrica que se deba constituir, en caso que Consorcio Yallique fuera finalmente el adjudicatario de los derechos de ejecución y explotación del Proyecto, participaciones accionarias que deberán mantenerse inalteradas por el plazo y en los términos contemplados en las Bases de Licitación.
7. Que, en cumplimiento de los requisitos en las Bases de Licitación mencionados en el considerando quinto del presente acto administrativo, las empresas que conforman el Consorcio Yallique -ISA Inversiones Chile SpA, Transelec Holdings Rentas Limitada y China Southern Power Grid International (HK) CO. LTD.- constituyeron la sociedad anónima cerrada de giro exclusivo de transmisión ("SAGET"), denominada "Conexión Kimal Lo Aguirre S.A." o "Conexión S.A.", mediante escritura pública de 25 de mayo de 2022, Repertorio N° 16.417-2022, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 41887 número 18979 del año 2022.
8. Que, mediante escritura pública de complementación de la escritura referida en el considerando anterior, otorgada con fecha 13 de junio de 2022, ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, Repertorio 18.682-2022, las empresas integrantes de Consorcio Yallique se constituyeron como solidariamente responsables entre ellas y respecto de la sociedad Conexión S.A., por todo el periodo del Proyecto y hasta 36 meses después de la entrada en operación del mismo, respecto del cumplimiento de las exigencias y obligaciones que se señalan en las Bases de Licitación, de los contenidos de las propuestas entregadas por el Consorcio Yallique en la licitación, de las normas legales pertinentes, y de las obligaciones y garantías establecidas en la licitación, en conformidad con lo señalado en el numeral 8.2.7 de las Bases de Licitación, obligándose, además, a mantener la misma participación en Conexión S.A. como porcentaje de capital en dicha sociedad establecida en la escritura pública de constitución, al menos hasta 36 meses posteriores a la entrada en operación del Proyecto.
9. Que, Conexión S.A. se constituyó con un capital de $1.500.000 pesos, dividido en 1.500 acciones ordinarias. Luego, en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 28 de julio de 2022, reducida a escritura pública con misma fecha ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, se aumentó el capital social a $75.941.925.000 pesos dividido en 75.941.925 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una, y sin valor nominal. Como resultado, a cada socio accionista de Conexión S.A., se le asignó una participación de 25.313.975 acciones en dicha sociedad.
10. Que, mediante instrumento privado de fecha 5 de octubre de 2022, Consorcio Yallique y las empresas que lo componen, cedió y transfirió, en todas sus partes, los derechos de ejecución y explotación del Proyecto a Conexión S.A., quien, por su parte, aceptó y adquirió los derechos exclusivos de ejecución y explotación del Proyecto contenidos en el decreto N° 1T.
11. Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.4 de las Bases de Licitación, con fecha 19 de agosto de 2022, China Southern Power Grid International (HK) CO. LTD., en adelante "CSGI HK", solicitó al Coordinador la autorización del cambio en la participación en la SAGET de dicha empresa, por la de su filial "Chile HVDC Transmission SpA", en adelante "Chile HVDC".
12. Que, mediante Carta DE 05391-22, de fecha con fecha 10 de noviembre de 2022, el Coordinador manifestó su aprobación para la cesión de las acciones que CSGI HK tiene en la sociedad Conexión S.A., a favor de su filial Chile HVDC, teniendo en consideración que: (1) Chile HVDC cumple con los mismos antecedentes financieros y experiencia técnica de la sociedad que adquiere la participación; (2) CSGI HK, quien poseía el 100% del capital de Chile HVDC, pactó solidaridad con esta en relación a la ejecución del Proyecto en los términos indicados en el considerando octavo; y que (3) Chile HVDC se obligó solidariamente con Conexión Kimal - Lo Aguirre S.A. respecto a la ejecución del Proyecto, en los mismos términos que lo realizó CSGI HK, mediante escritura pública de 25 de octubre de 2022, Repertorio N° 21.490-2022, otorgada ante doña Verónica Torrealba Costabal, Notaria Pública Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, don Iván Torrealba. A su vez, el Coordinador solicitó a Consorcio Yallique que, dentro del plazo de cinco hábiles de materializada la cesión de acciones, remitiera el instrumento de cesión de acciones y un nuevo certificado del Gerente General que acredite la denominación del capital y su distribución entre los nuevos accionistas.
13. Que, a su turno, la cesión de acciones referida en el considerando precedente se materializó mediante el contrato de pago de acciones, de fecha 7 de diciembre de 2022, por el cual CSGI HK realizó el aporte de dominio de 25.313.975 acciones de la sociedad Conexión S.A. a Chile HVDC, la que fueron valorizadas en la suma de $26.317.789.124 pesos. De esta forma, Chile HVDC pasó a tener la misma participación societaria que CSGI HK tenía originalmente. Por su parte, con fecha 20 de enero de 2023, el representante de Consorcio Yallique comunicó al Coordinador la materialización de la cesión de acciones y acompañó los antecedentes requeridos en la carta DE 05391-22, referida en el considerando anterior, según da cuenta la carta DE 00906-23 del Coordinador, de 21 de marzo de 2023.
14. Que, en cumplimiento con lo indicado en las Bases de Licitación, el capital accionario de Conexión S.A. se compone de 95.666.676 acciones suscritas y pagadas, de las cuales el 33,33% (31.888.892 acciones) corresponden a ISA Inversiones Chile SpA., el 33,33% (31.888.892 acciones) a Transelec Holdings Rentas Limitada, y el 33.33% (31.882.892 acciones) a Chile HVDC Transmission SpA.
15. Que, en el contexto indicado, mediante presentación de Consorcio Yallique ingresada a la Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado con fecha 5 de diciembre de 2022, solicitó al Ministerio de Energía modificar la empresa titular de los derechos explotación y ejecución del Proyecto. Lo anterior, a fin de que Conexión S.A. pase a ser, en definitiva, la titular de los derechos de ejecución y explotación del Proyecto, adjuntando al efecto documentos y antecedentes fundantes de la misma.
16. Que, mediante carta N° 9/2023, de 13 de enero de 2023, de la Subsecretaría de Energía, se le solicitó al representante de Consorcio Yallique aclarar (1) la participación accionaria de Consorcio Yallique, (2) si el adjudicatario ha pactado solidaridad con la SAGET, por todo el período de construcción del Proyecto y hasta un año después de la entrada en operación; (3) Si la SAGET se encuentra constituida como sociedad anónima abierta o cerrada. Asimismo, se solicitó remitir antecedentes y documentos fundantes de la solicitud necesarios para resolver la solicitud de cambio de titularidad.
17. Que, mediante presentación de Consorcio Yallique y Conexión S.A., ingresada a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía con fecha 25 de enero de 2023, complementó la presentación referida en el considerando décimo quinto y adjuntó parte de la documentación requerida en la carta indicada en el considerando precedente. Luego, mediante correos electrónicos de fechas 6 y 15 de febrero de 2023, se adjuntó la totalidad de la documentación requerida.
18. Que, el artículo 8° de la LBPA consagra el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
19. Que, en virtud de lo indicado precedentemente y, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para efectuar el cambio en la titularidad de los derechos de ejecución y explotación del Proyecto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada conjuntamente por Consorcio Yallique y Conexión S.A., por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
Cámbiase la titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Nueva Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre", cuyos derechos y condiciones de ejecución y explotación fueron fijados mediante decreto supremo N° 1T, de 2022, del Ministerio de Energía, reemplazando a Consorcio Yallique por Conexión Kimal - Lo Aguirre S.A., reconociendo a esta última como empresa adjudicataria desde la fecha de la cesión de derechos, es decir, desde el día 5 de octubre de 2022.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.