ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS DEL MEDIO ELECTRÓNICO DENOMINADO "BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO", DETERMINA CATEGORÍAS DE COMERCIO DEL RUBRO ALIMENTICIO Y ESTABLECE PORCENTAJE MÁXIMO DE COMPLEMENTO DE COMPRA DEL APORTE ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III DE LA LEY Nº 21.550

    Núm. 185 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 12 de la ley Nº 21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente en 2023; un incremento permanente en la Asignación Familiar y Maternal y en el Subsidio Único Familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del Bolsillo Familiar Electrónico; en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y el Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nºs. 307 y 603, ambos de 1974; en la ley Nº 18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica; en la ley Nº 20.595, que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer; en el decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento que regula el aporte establecido en el Título III "Bolsillo Familiar Electrónico", de la ley Nº 21.550; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, con fecha 25 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente en 2023; un incremento permanente en la Asignación Familiar y Maternal y en el Subsidio Único Familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del Bolsillo Familiar Electrónico.
    2.- Que la referida ley, en su Título III, establece un aporte mensual destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio a contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
    3.- Que, a través del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el reglamento que regula el aporte establecido en el referido Título III, normando la aplicación del beneficio en todo lo no dispuesto en la referida ley Nº 21.550, determinando los fines y forma en que se utilizará el beneficio; los casos y forma en que se efectuará su pago, entre otros elementos.
    4.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del referido reglamento, mediante el acto administrativo correspondiente, el Ministerio de Hacienda definirá las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado "Bolsillo Familiar Electrónico".
    5.- Que, por su parte, el artículo 11 del mismo cuerpo normativo dispone que el beneficio podrá ser utilizado exclusivamente en comercios del rubro alimenticio, determinando el Ministerio de Hacienda, a través del respectivo acto administrativo, una o más categorías de comercios del rubro alimenticio.
    6.- Que, por último, el artículo 13 en su letra a) dispone como opción de uso del Bolsillo Familiar Electrónico la modalidad Complemento de Compra por un porcentaje máximo fijado a través de uno o más actos administrativos del Ministerio de Hacienda.
    7.- Que, atendido lo anteriormente expuesto, y en especial observancia del principio economía procedimental del artículo 9 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, deben responder a la máxima economía de medios con eficacia evitando trámites dilatorios, corresponde dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de la ley Nº 21.550, complementando las materias que han sido expresamente remitidas a uno o más actos administrativos por el decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, propendiendo a que sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y aplicación.

    Resuelvo:
     
    1º Apruébase hasta un 20% (veinte por ciento) como porcentaje máximo de complemento de compra para la opción de uso establecida en la letra a) del artículo 13 del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    2º Apruébanse las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado "Bolsillo Familiar Electrónico", de la ley Nº 21.550, cuyo texto es el siguiente:

    "CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS DEL MEDIO ELECTRÓNICO DENOMINADO "BOLSILLO FAMILIAR ELECTRÓNICO

    I. Objetivo.-

    El presente documento tiene como objetivo determinar las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado "Bolsillo Familiar Electrónico", en adelante también e indistintamente "el Bolsillo" o "BFE", establecido en el Título III de la ley Nº 21.550, y regulado a través del decreto supremo Nº16, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba su reglamento, a través del cual se percibirá y hará uso del beneficio mensual de cargo fiscal destinado exclusivamente a la compra o complemento de los pagos de productos en comercios del rubro alimenticio cuando la persona beneficiaria tenga una cuenta operativa en la entidad pública o privada con la cual el Instituto de Previsión Social haya celebrado un convenio para el pago del beneficio, en adelante también e indistintamente "cuenta asociada".
    El presente acto administrativo utiliza preferentemente un lenguaje claro y comprensible, conforme a lo establecido en el artículo 21 del referido reglamento.

    II. Definiciones.-

    Para efecto de las presentes características técnicas y operativas del medio electrónico, se entenderá por:

    i. Ley: La ley Nº 21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente en 2023; un incremento permanente en la Asignación Familiar y Maternal y en el Subsidio Único Familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del Bolsillo Familiar Electrónico.
    ii. Reglamento: El decreto supremo Nº16, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento que regula el aporte establecido en el Título III "Bolsillo Familiar Electrónico", de la ley Nº 21.550.
    iii. Operador: Las entidades públicas o privadas con las cuales el Instituto de Previsión Social suscriba uno o más convenios para efectos del pago del beneficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento.
    iv. Comercio rubro alimenticio: Aquellos establecimientos comerciales habilitados para el uso del beneficio de conformidad a las categorías definidas en el resuelvo Nº 3 de la presente resolución exenta.
    v. Canales digitales: Vías habilitadas por el operador para el uso del beneficio, principalmente plataforma web y aplicación móvil.
    vi. Cuenta operativa: Cuenta aperturada por una persona natural en una entidad pública o privada, que no presenta bloqueos que le impidan recibir o girar de su saldo disponible.

    III. Alcance.-

    Las características técnicas y operativas establecidas a través del presente documento serán aplicables exclusivamente para el uso del beneficio a través del medio electrónico denominado "Bolsillo Familiar Electrónico", de conformidad a lo dispuesto en el párrafo tercero del reglamento.
    La presente regulación será obligatoria para la o las entidades públicas o privadas con las cuales el Instituto de Previsión Social suscriba uno o más convenios para efectos del pago del beneficio, en adelante también e indistintamente "el operador".

    IV. Descripción técnica y operativa del Bolsillo Familiar Electrónico (BFE).-

    a. Cuenta operativa asociada.

    El Bolsillo Familiar Electrónico estará asociado a una cuenta operativa que la persona beneficiaria mantenga con el operador. El BFE solo podrá ser habilitado por el operador si la cuenta de la persona beneficiaria se encuentra operativa.

    b. Canales digitales: Plataforma web y aplicación móvil.

    Para efectos de entregar acceso a información actualizada vinculada a saldo disponible, historial de depósitos y cargos y/o similares; gestionar las diferentes opciones de uso; recibir mensajes aviso de abonos y cargos; o para realizar cualquier acción asociada al BFE, el operador deberá poner a disposición de las personas beneficiarias los siguientes canales digitales: plataforma web y aplicación móvil. Los referidos canales digitales deberán utilizar preferentemente un lenguaje claro y comprensible, además de considerar elementos de usabilidad, accesibilidad universal y seguridad que permitan el resguardo de la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información.
    Sin perjuicio de lo anterior, y principalmente para efectos de acceso a la información vinculada al BFE, el operador deberá disponer canales presenciales a través de su red de sucursales con cobertura nacional.

    c. Del pago y uso del beneficio.

    A través del BFE, la persona beneficiaria recibirá automáticamente el pago del aporte el primer día del respectivo mes calendario, quedando ese mismo día disponible para su uso en los comercios del rubro alimenticio habilitados.
    El BFE sólo podrá ser utilizado en compras presenciales, a través de la tarjeta del operador correspondiente a la cuenta operativa asociada.

    d. Opciones de uso.

    A través de los canales digitales dispuestos por el operador, la persona beneficiaria podrá activar o desactivar el uso del BFE, según lo indicado a continuación:

    En caso de que el BFE esté activado, la persona beneficiaria tendrá a su vez dos subopciones de uso:

    1. Usar el beneficio como complemento por un porcentaje en cada compra (20%), de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 13 del reglamento, y en el resuelvo primero de la presente resolución. En este caso, el resultado de la compra en el rubro alimenticio será:

    1.1. "Compra aceptada" o frase similar, si el saldo disponible en la respectiva cuenta asociada al BFE permite completar el valor de la compra.
    1.2. "Compra rechazada" o frase similar, si el saldo disponible en la respectiva cuenta asociada al BFE no permite completar el valor de la compra.

    El saldo disponible del BFE será utilizado para pagar un monto equivalente al 20% de la compra, salvo en los casos que el saldo disponible en el Bolsillo sea inferior a dicho monto, caso en el cual se utilizará el saldo en su totalidad, aunque represente un porcentaje inferior al señalado.
    2. Usar el total del saldo disponible en el BFE, sin límite porcentual para cada compra. En este caso, el resultado de la compra en el rubro alimenticio será:

    2.1. "Compra aceptada" o frase similar, si el saldo disponible del BFE permite completar el valor de la compra, o bien, en caso de no completarlo, lo hace el saldo disponible de la cuenta asociada al BFE.
    2.2. "Compra rechazada" o frase similar, si el saldo disponible del BFE junto con aquel disponible en la cuenta asociada no permiten completar el valor total de la compra.

    En caso de que el BFE esté desactivado, no se utilizará el saldo disponible del beneficio, disponiendo exclusivamente del saldo disponible en la respectiva cuenta operativa de la persona beneficiaria.

    e. Avisos.

    El primer día de cada mes calendario, el operador enviará un mensaje de aviso a través del canal digital a la persona beneficiaria indicando que se ha efectuado el abono del beneficio mensual asociado al BFE, su monto y disponibilidad inmediata. Este mensaje de aviso podrá ser visualizado en los canales digitales habilitados para ello.
    Asimismo, el operador del BFE enviará un mensaje de aviso a la persona beneficiaria cada vez que realice compras con cargo a éste y/o sea necesario entregar alguna información relevante vinculada a la operación del medio electrónico.

    f. Acumulación del beneficio.

    De existir un saldo remanente al término del mes calendario (es decir, un monto del beneficio que no haya sido utilizado por la persona beneficiaria durante un determinado periodo), éste se acumulará automáticamente para los meses siguientes en el BFE de la persona beneficiaria.
    Dicho saldo podrá utilizarse en las mismas condiciones establecidas en la ley, en el reglamento que regula el aporte del BFE y en la presente resolución.

    g. De otras obligaciones del operador.

    i. Continuidad del servicio y seguridad de la información: El operador deberá mantener actualizados los servicios disponibles en sus canales digitales, subsanando errores e intermitencias que se detecten durante la operación del BFE, de modo de asegurar la continuidad del servicio. Asimismo, deberá implementar las acciones permanentes y necesarias que aseguren la información vinculada al BFE, debiendo evaluar sus sistemas de seguridad informática para proteger la seguridad de la información personal y financiera de las personas beneficiarias, incluyendo medidas relacionadas a mecanismos de autentificación, privilegios de acceso, resguardos en el uso del medio electrónico asociado al BFE, alertas a movimientos sospechosos en la cuenta asociada al BFE, entre otras, dando cumplimiento a la normativa aplicable para estos efectos. El operador deberá mantener actualizados los registros informáticos que le permitan a la persona beneficiaria acceder a esta información, así como asegurar la continuidad del funcionamiento de los canales digitales.
    ii. Canales de consulta y resolución de problemas: El operador deberá poner a disposición de las personas beneficiarias un canal para reclamos vinculados al funcionamiento de la plataforma web y aplicación móvil en lo relativo a aspectos técnicos y operativos del BFE. El operador deberá llevar un registro con el detalle de cada reclamo y la resolución de éste, para efectos de la entrega de la información y datos relevantes a que se refiere el punto v. siguiente.
    iii. Coordinación institucional: Para todos los efectos, el operador deberá actuar coordinadamente con los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado vinculados a la entrega y ejecución del beneficio, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
    iv. Confidencialidad de la información y tratamiento de datos personales: El operador deberá dar cumplimiento a todas las normas actualmente vigentes en materia de tratamiento de datos personales, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la Ley Nº 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de Datos Personales; en el DFL Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican la ley general de bancos; y en la demás normativa aplicable al efecto.
    v. Vigencia del BFE: El operador deberá mantener activo el BFE por el período en que se perciba y haga uso del beneficio establecido en la ley.
    vi. Entrega de información y datos relevantes: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley, el Instituto de Previsión Social deberá hacer entrega al Ministerio de Hacienda de toda aquella información y datos relevantes relativos al funcionamiento del medio electrónico BFE de conformidad al detalle indicado en el referido artículo. La información requerida deberá ser entregada de forma expedita y clara a través de medios electrónicos, previa solicitud del Ministerio.

    3º Apruébanse las siguientes categorías de comercios del rubro alimenticio conforme al clasificador internacional denominado "Código de Categoría Mercante" o "Merchant Category Code" (MCC), para efectos del uso del BFE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
   

    4º Remítase copia digital del presente acto administrativo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a la Superintendencia de Seguridad Social, al Instituto de Previsión Social y a la institución pública o privada con la que se haya suscrito convenio para efectos del pago del beneficio.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Marcia Ríos Martínez, Subsecretaria de Hacienda (S).