DESIGNA A DON JAIME MARIO VEAS SÁNCHEZ EN EL CARGO DE DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA

    Núm. 188.- Santiago, 3 de noviembre de 2022.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 10 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el artículo quincuagésimo noveno de la Ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el DFL Nº 34, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal de la Dirección de Educación Pública y Regula otras Materias a que se Refiere el Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Ley Nº 21.040; en la Ley Nº 21.395 de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2022; en el decreto supremo Nº 206, de 2019, del Ministerio de Educación, que Designa Directora de Educación Pública de la Dirección de Educación Pública, de Conformidad al Artículo Sesenta y Dos de la Ley Nº 21.040; en el decreto Nº 844, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que Fija Porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública para el Cargo de Director/a de Educación Pública, de Primer Nivel Jerárquico; en los Certificados emitidos por el Consejo de Alta Dirección Pública, del Servicio Civil, de 5 de mayo y 12 de septiembre, ambos de 2022; en el Oficio Ord. Nº 104, de 2022, del Ministerio de Educación, que solicita convocatoria al concurso público que indica; en el Oficio Res. Nº 60, de 2022, del Servicio Civil, que Remite Nómina de Candidatos que indica; en el Oficio Gab. Pres. Nº 1.586, de 2022, de Presidencia; y, en las resoluciones Nºs 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, mediante la Ley Nº 21.040, se creó el Sistema de Educación Pública, el cual tendrá por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública, una educación pública, gratuita y de calidad, entre otros elementos.
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Cartera de Estado mediante la Dirección de Educación Pública.
    Que, en virtud de lo anterior, el artículo 59 del citado cuerpo legal dispone que la Dirección de Educación Pública (DEP) es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación; a quien le corresponde la conducción estratégica y la coordinación del referido Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional.
    Que, seguidamente, el artículo 62 del texto legal en comento, prescribe que la dirección y administración de la DEP estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio y se encontrará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882, debiendo ser nombrado por el Presidente de la República.
    Que, en ese contexto, mediante el decreto Nº 206, de fecha 26 de junio de 2019, del Ministerio de Educación, se designó a la Directora de Educación Pública, doña María Alejandra Grebe Noguera, de conformidad al artículo quincuagésimo séptimo de la Ley Nº 19.882, por un período de tres años a contar del 1 de julio de la misma anualidad, esto es, hasta el 1 de julio de 2022.
    Que, habiéndose finalizado el período antes indicado, mediante el oficio Ord. Nº 104, de 2022, del Ministerio de Educación, se solicitó al Director Nacional del Servicio Civil y Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, que se diera inicio al proceso de selección del Director/a de Educación Pública.
    Que, el Consejo de Alta Dirección Pública, por acuerdo Nº 7.964, efectuado en la Sesión Ordinaria Nº 1.592, de 5 de mayo de 2022, aprobó el perfil de selección del cargo de Director/a de Educación Pública.
    Que, luego, mediante oficio reservado Nº 60, de fecha 23 de agosto de 2022, el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública remitió a S.E. el Presidente de la República, la nómina que contenía los candidatos propuestos por dicho órgano colegiado, en orden a que el Presidente procediera a la indicación de la persona elegida para ejercer el cargo en comento.
    Que, mediante el oficio Gab. Pres. Nº 1.586, de 2022, de Presidencia, el Sr. Presidente de la República, seleccionó a don Jaime Mario Veas Sánchez para ejercer el referido cargo, lo que se puso debidamente en conocimiento de los interesados.
    Que, por su parte, el decreto Nº 844, de 2018, del Ministerio de Hacienda, establece el porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública, para el cargo de Director/a de Educación Pública y lo fija en un 83%.
    Que, habiéndose dado pleno cumplimiento a las exigencias legalmente establecidas al efecto, resulta imperioso proceder al nombramiento de la persona que ejercerá en calidad de titular el cargo en comento.

    Decreto:
     
    I. Desígnase, de conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, a contar del 7 de noviembre de 2022, a don Jaime Mario Veas Sánchez, cédula de identidad Nº 8.102.042-6, profesor, en el cargo de Director de Educación Pública.
    II. La anterior designación será por un periodo de tres años a contar de la fecha antes indicada, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo, del artículo quincuagésimo séptimo, de la ley Nº 19.882.
    III. Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada deberá asumir sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
    IV. Tendrá derecho a percibir un 83% de asignación de Alta Dirección Pública, de conformidad al decreto Nº 844, de 2018, del Ministerio de Hacienda.
    V. El gasto que demande el presente decreto, se imputará a la Partida 09, Capítulo 17, Programa 01, Subtítulo 21, de Gastos en Personal, de la Dirección de Educación Pública.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Gabriel Bosque Toro, Subsecretario de Educación.