Primero: Modifícase la resolución exenta N° 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    1) Modifícase en el título I. Glosario, lo siguiente:
     
    a) Reemplázase en el romanillo (iv) "Bonificación mensual para el cuidado de niños o niñas menores de dos años de edad y entre dos años y menores de cinco años", la frase "31 de diciembre de 2022" por la siguiente "31 de marzo de 2023".
    b) Reemplázase en el romanillo (vi bis) la frase "a partir de julio de 2022" por la siguiente "a partir del mes anterior".
     
    2) Modifícase en el título V) "De la bonificación para el cuidado de niños y niñas menores regulados en las letras A y B, del numeral 3, de la letra c), del artículo tercero del decreto N° 28", lo siguiente:
     
    a) Reemplázase en la letra b.- "Plazo de otorgamiento de esta bonificación" la frase "31 de diciembre de 2022" por la siguiente "31 de marzo de 2023".
    b) Agrégase en la letra e.- "Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio", las siguientes filas a continuación de las últimas de los recuadros de calendarización de los literales siguientes:
     
    1. A) Beneficiarios para el cuidado de niños/as menores de dos años     
         
     
    2. B) Beneficiarios para el cuidado de niños/as entre dos y menores de cinco años     
   
     
    3) Modifícase del título VI, letra B) "Nuevo IFE Laboral", lo siguiente:
     
    a) Reemplázase en el inciso primero de la letra b) "Plazo de otorgamiento de esta bonificación", por la siguiente: "Este beneficio se devengará por un máximo de tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 31 de marzo de 2023, en virtud de relaciones laborales iniciadas a partir del mes anterior al de la postulación".
    b) Reemplázase en el inciso segundo de la letra b) "Plazo de otorgamiento de esta bonificación", la frase "agosto y septiembre de 2022 accederán a dicha bonificación hasta octubre y noviembre, respectivamente" por la siguiente "noviembre y diciembre de 2022, accederán a dicha bonificación hasta completar tres pagos respectivamente".
    c) Reemplázase en el inciso primero de la letra e) "Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio", la siguiente frase "hasta el 31 de diciembre de 2022, el que se devengará por un máximo de tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 30 de septiembre de 2022" por la siguiente "hasta el 31 de marzo de 2023, el que se devengará por un máximo de tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 31 de marzo de 2023".
    d) Agrégase en el inciso primero de la letra e) "Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio", las siguientes filas a continuación de las últimas del recuadro de calendarización:     
   
     
    e) Reemplázase en el inciso tercero de la letra e), la frase "al mes de postulación" por "al de su postulación".
    f) Reemplázase de la letra f) "Pago beneficio", en su inciso segundo, la frase "31 de diciembre de 2022 de septiembre" por "31 de marzo de 2023".