APRUEBA PROYECTO CICLOVÍA AV. PRESIDENTE RIESCO TRAMO ALONSO DE CÓRDOVA - NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, COMUNA DE LAS CONDES
    Núm. 1.164 exenta.- Santiago, 14 de abril de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en la ley Nº 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 102, de 2019 que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga decreto supremo Nº116 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; resolución exenta Nº 5.077, de 24 de octubre de 2022, de esta Secretaría Regional Ministerial que aprueba anteproyecto de Ciclovía en Av. Presidente Riesco tramo Alonso de Córdova - Nuestra Señora del Rosario, comuna de Las Condes; solicitud Mauricio Herrera Oberreuter, gerente general de MHO Ingeniería de Detalle SpA, ingresada con Nº E186850, de 24 de noviembre de 2022 y Nº E15224, de 30 de enero de 2023; Oficio Circular Nº751, de 29 de noviembre de 2022; Oficio Nº774, de fecha 10 de enero de 2023; Oficio Circular Nº 56 de 31 de enero de 2023, todos de esta Secretaría Regional Ministerial; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con fecha 24 de noviembre de 2022, Mauricio Herrera Oberreuter, en representación del titular Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A., mediante ingreso virtual Nº E186850 solicita a esta Secretaría Regional Ministerial, revisar conforme a decreto supremo Nº102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, proyecto denominado: "Ciclovía Presidente Riesco", que contempla su instalación en Av. Presidente Riesco, entre Av. Alonso de Córdova y calle Nuestra Señora del Rosario, comuna de Las Condes.
    2.- Que, cabe tener presente que el proyecto denominado: "Ciclovía Presidente Riesco", forma parte de una de las medidas de mitigación a materializar por Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A., como titular del EISTU "Conjunto Armónico Presidente Riesco (Oasis de Riesco)", aprobado mediante Oficio Nº 5600, de 25 de junio de 2018, de esta Secretaría Regional.
    3.- Que, el referido proyecto fue remitido mediante el Oficio Circular Nº751 de 29 de noviembre de 2022, de esta Secretaría Regional a diversas instituciones para informar, consolidándose las observaciones al mismo en el Oficio Nº 774, de 10 de enero de 2023, también de esta Secretaría Regional.
    4.- Que, mediante ingreso virtual Nº E15224, de 30 de enero de 2023, se adjunta versión corregida del proyecto en comento, cumpliendo con los plazos estipulados en el decreto supremo Nº 102, ya citado, siendo posteriormente remitida a los organismos que participaron en su evaluación, para su pronunciamiento, mediante el Oficio Circular Nº 56, de 31 de enero de 2023, de esta Secretaría Regional.
    5.- Que, cabe tener presente que con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha.
    6.- Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta Nº 5.077, de 24 de octubre de 2022, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo Nº 102, al momento de la presentación del proyecto.
    7.- Que, el interesado adjunta memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10º del decreto supremo Nº102, ya referido, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo Nº1 del presente acto. Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo, donde consta la señalización, demarcación y semaforización respectiva.
    8.- Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto supremo Nº 102 de 2019, se deja constancia que el proyecto contempla 4 intersecciones semaforizadas con vías relevantes, las cuales no requieren de nuevas fases especiales de semáforo, y no contempla tampoco singularidades.
    9.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º del ya citado decreto supremo Nº102, de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de la ciclovía, se concluye que aquella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10 del mismo decreto, en especial, en su numeral 3, por lo que procede aprobar el proyecto presentado.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Apruébase el proyecto denominado "Ciclovía Presidente Riesco", en comuna de Las Condes, cuyo interesado es Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A., a emplazarse en la vía, tramo, sentido de tránsito y perfil que se indica en el siguiente cuadro:
   
    2.- Para la correcta operación de la ciclovía indicada, se deberán adoptar las medidas de gestión que se detallan en el listado del Anexo Nº 2, que se entiende forma parte de la presente resolución.
    3.- Se entenderán incorporados y formando parte también de la presente resolución, como Anexo Nº1 de la misma, la memoria explicativa y los planos respectivos.
    4.- La I. Municipalidad de Las Condes una vez que entre en operación la ciclovía descrita, conforme a su emplazamiento, estará a cargo de realizar las labores de mantención de todos sus componentes.
    5.- En contra de la presente resolución, conforme al artículo 59 de la ley Nº 19.880, se podrá interponer el recurso de reposición y/o jerárquico, conforme a derecho, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estime convenientes.
    6.- Lo dispuesto en la presente resolución tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su respectiva notificación.
    7.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, mientras que los Anexos Nº 1 y Nº 2 serán publicados íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl.
     
    Anótese y publíquese en la forma señalada.- Sergio Eduardo Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana (S).