La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, para lo cual establece una serie de disposiciones tendientes, por una parte, a facilitar y mejorar su calidad de vida, como asimismo, promover y difundir a la comunidad y a los destinatarios de la ley su contenido y obligatoriedad, según se desprende de su artículo 1°. Entre sus normas destacan las siguientes: 1. Dispone el libre acceso a baños o servicios sanitarios en el comercio y en organismos del Estado, de forma gratuita y expedita, para aquellas personas diagnosticadas con alguna enfermedad o alguna condición de estas características, estableciendo los medios que tienen los pacientes para acreditar su diagnóstico. En caso de que alguna persona o establecimiento arbitrariamente impida el acceso, se prevé una sanción consistente en una multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales (UTM), y en caso de reincidencia, una equivalente al doble del máximo señalado, siendo competente para conocer este asunto el Juzgado de Policía Local correspondiente al lugar de la infracción. 2. Las personas diagnosticadas con este tipo de enfermedad, además tienen derecho a una atención preferente en la atención de público, al igual que personas con discapacidad, siéndoles aplicables, entre otras normas, el artículo 5 bis de la Ley N° 20.584, relacionado con la atención preferencial y oportuna por cualquier prestador de salud. 3. Para promover la investigación sobre el diagnóstico y tratamiento de estas enfermedades, el Estado puede suscribir convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior estatal o privada; y 4. Se establece el 19 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales, como una manera de concientizar y difundir sobre esta temática.

LEY NÚM. 21.559
     
REGULA EL ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS Y ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS CON ENFERMEDADES INFLAMATORIAS INTESTINALES, PROMUEVE SU CONOCIMIENTO Y LA NO DISCRIMINACIÓN
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción del Honorable senador señor Francisco Chahuán Chahuán, y de los exsenadores señoras Carolina Goic Boroevic y Ena Von Baer Jahn y señores Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto asegurar el derecho al respeto de la dignidad humana y la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, facilitándoles el acceso a servicios higiénicos de forma gratuita y expedita, así como la promoción y difusión a la comunidad y destinatarios de ella de su contenido y obligatoriedad.
    La ley tendrá por objeto, además, propender a mejorar la calidad de vida de los pacientes, independiente del régimen previsional o sistema de salud del cual formen parte o del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.
     

    Artículo 2°.- Del libre acceso a baños. Las personas con diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios sanitarios en el comercio en general y en los organismos del Estado.
    No se podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño o servicio sanitario de las entidades señaladas en el inciso anterior, a las personas que soliciten su acceso y se identifiquen como pacientes que tienen esta enfermedad o condición.
    Dichas entidades deberán establecer un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa.
     

    Artículo 3°.- De la identificación de los pacientes. Con la finalidad de que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:
     
    1. Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
    2. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.
     
    Sin perjuicio de los documentos individualizados en el inciso anterior, el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación única para que los pacientes puedan presentarla a quien lo requiera.
    La falsificación o mal uso de los instrumentos señalados en los numerales del inciso primero de este artículo serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Si los instrumentos emanan de un organismo público, serán sancionados según lo establecido en los artículos 193 y siguientes de ese Código.
     

    Artículo 4°.- De la atención preferente. Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad, siéndoles particularmente aplicables, entre otras normas, la establecida en el artículo 5º bis de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
     

    Artículo 5°.- El Estado podrá firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, estatal o privada, a fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, para las enfermedades inflamatorias intestinales.
     

    Artículo 6°.- Del cumplimiento de la ley. La persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido en el artículo 2º de esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
    En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.
    Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.
     

    Artículo 7°.- Del día de las enfermedades inflamatorias intestinales. Para su difusión y concientización, establécese el 19 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 14 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Ley N° 21.559 que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.

     
    Tribunal Constitucional
   
Proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al Boletín N° 14.258-11
   
    La Secretaria abogada del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 6°, inciso tercero, del proyecto; y por sentencia de 30 de marzo de 2023, en los autos Rol N° 14.002-23-CPR.
     
    Se resuelve:
     
    1°. Que el artículo 6°, inciso tercero, en la oración "Será competente para conocer de este asunto el Juzgado de Policía Local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción", del proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al boletín N° 14.258-11 es conforme con la Constitución Política.
    2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en Ley Orgánica Constitucional.
   
    Santiago, 31 de marzo de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.