OTORGA A ENERGÍA RENOVABLE VERANO TRES SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3.2 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 33KV INTERIOR C1 PARQUE EÓLICO RARINCO" EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE BIOBÍO, COMUNA DE LOS ÁNGELES
Núm. 7.- Santiago, 9 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ordinario Electrónico N° 159011, de 3 de febrero de 2023; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su Oficio Ordinario Electrónico N° 159011, de 3 de febrero de 2023, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórguese a Energía Renovable Verano Tres SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 33 kV Interior C1 Parque Eólico Rarinco -Tramo 3.2" en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Los Ángeles y que se detalla a continuación:

Artículo 2°.- El proyecto "Línea de Transmisión 33 kV Interior C1 Parque Eólico Rarinco - Tramo 3.2, en adelante, el "Proyecto", tiene por objetivo permitir la inyección de parte de la energía generada por el "Parque Eólico Rarinco", a la "Subestación Rarinco" y desde esta última inyectar la generación al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de la "Línea de Transmisión 1x220 kV Rarinco - Los Varones" en la futura "Subestación Los Varones", incorporando un nuevo bloque de potencia y energía, para reforzar la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a mediano y largo plazo y ayudando a satisfacer el constante incremento que registra la demanda eléctrica a nivel regional y nacional, además, de contribuir al objetivo planteado por la Ley N° 20.257, conocida como Ley 20/25.
El Proyecto forma parte de un proyecto de línea de transmisión eléctrica de mayor extensión denominado "Línea de Transmisión 33 kV Interior C1 Parque Eólico Rarinco", ubicado en toda su extensión en la comuna de Los Ángeles, provincia de Biobío, Región del Biobío.
El Proyecto permitirá inyectar la energía generada por los aerogeneradores RA-01, RA-02 y RA-03, de una potencia total de 16,5 MW, del "Parque Eólico Rarinco", a la Subestación Rarinco.
La Línea de Transmisión 33 kV Interior C1 Parque Eólico Rarinco pertenece a un Sistema de Transmisión Dedicado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 76° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y por lo tanto corresponde a un tipo de instalación de las contempladas en el artículo 2, numeral 1, literal c, de la citada ley, luego es divisible en uno o más tramos.
La longitud del tramo 3.2 será de 794,63 metros, medidos entre el vértice VD1, ubicado en las coordenadas: Este: 708.019,34 metros; Norte: 5.854.961,40 metros (en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso 18S) y el vértice VD11, ubicado en las coordenadas: Este: 707.294,60 metros; Norte: 5.855.121,11 metros (en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso 18S).
Se precisa que la longitud del Proyecto es igual a la longitud por la cual se solicita la presente concesión eléctrica definitiva, es decir, 794,63 metros. Los vértices VD1 y VD11 corresponden a los puntos de inicio y término del trazado del Proyecto.
El Proyecto será de simple circuito trifásico y tensión nominal de 33.000 Volts (33 kV). Considera el uso de conductores de aluminio aislado, código AL RHZ1-OL, directamente enterrados o tendidos a través de bancos de ductos de hormigón armado. Se considera, además, la instalación de cámaras eléctricas de albañilería en los puntos en donde se requiera realizar uniones de cables (mufas), cruces de caminos interiores privados del mismo predio y tendido en banco de ductos de hormigón.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $243.434.083 (doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochenta y tres pesos).
Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- Las instalaciones del Proyecto ocuparán bienes particulares, respecto de los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7° de este decreto.
Artículo 6°.- Apruébense los planos especiales de servidumbre singularizados en el artículo 7° del presente decreto.
Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto, en los inmuebles que se indican a continuación:


Artículo 8°.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11°.- El plazo de construcción de las obras, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de 9 meses, iniciándose dentro de un plazo de Decreto 49 EXENTO,
ENERGÍA
Art. 1°
D.O. 02.04.202428 meses contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, las obras podrán iniciarse con anterioridad, en caso de contarse con los acuerdos sobre servidumbres voluntarias y, además, con los permisos ambientales y sectoriales correspondientes.
ENERGÍA
Art. 1°
D.O. 02.04.202428 meses contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, las obras podrán iniciarse con anterioridad, en caso de contarse con los acuerdos sobre servidumbres voluntarias y, además, con los permisos ambientales y sectoriales correspondientes.
Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:

Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas Aplicables.
Artículo 15°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.