Artículo 11°.- El plazo de construcción de las obras, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de 9 meses, iniciándose dentro de un plazo de Decreto 49 EXENTO,
ENERGÍA
Art. 1°
D.O. 02.04.2024
28 meses contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, las obras podrán iniciarse con anterioridad, en caso de contarse con los acuerdos sobre servidumbres voluntarias y, además, con los permisos ambientales y sectoriales correspondientes.
    Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación: