OTORGA A CENTELLA TRANSMISIÓN S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 2-C DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA"NUEVA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X220 KV SUBESTACIÓN PUNTA SIERRA - SUBESTACIÓN CENTELLA", EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIAS DE LIMARÍ Y CHOAPA, COMUNAS DE OVALLE, CANELA, ILLAPEL Y SALAMANCA
Núm. 18.- Santiago, 3 de abril de 2023.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 162764, de 14 de marzo de 2023; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol) en su oficio público Nº 1121, de 9 de septiembre de 2020; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 162764, de 14 de marzo de 2023, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
2. Que las resoluciones exentas Nº 33.795, de fecha 17 de diciembre de 2020; Nº 34.051, de fecha 2 de febrero de 2021, y Nº 34.573, de fecha 13 de mayo de 2021, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogieron las peticiones de división de la solicitud de concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Punta Sierra - Subestación Centella", presentadas por Centella Transmisión S.A., con fechas 18 de noviembre de 2020, 25 de enero de 2021 y 26 de abril de 2021, respectivamente.
3. Que las aceptaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señaladas en el considerando anterior, se efectuaron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 2-C.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Centella Transmisión S.A. concesión definitiva para establecer en la Región de Coquimbo, provincias de Limarí y Choapa, comunas de Ovalle, Canela, Illapel y Salamanca, el Tramo 2-C de la línea de transmisión de energía eléctrica que se indica a continuación:

Artículo 2º.- El Tramo 2-C que se pretende establecer forma parte del proyecto denominado "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Punta Sierra - Subestación Centella", el cual tiene por objeto robustecer el Sistema Eléctrico Nacional, mejorando la seguridad y calidad de suministro en la Región de Coquimbo. Asimismo, permitirá la evacuación de la energía generada en dicha región, lo que favorecerá el desarrollo de proyectos de energía renovable en la zona. Cabe hacer presente que la construcción del proyecto es parte de las obras que se encuentran contenidas en el decreto exento Nº 422, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional para los doce meses siguientes.
El proyecto denominado "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Punta Sierra - Subestación Centella", en adelante e indistintamente, el "proyecto", será de doble circuito en 220 kV, y su longitud total será de 126.306,48 metros, medidos desde el punto ML-PTS (coordenadas: Este 250.814,38 metros; Norte 6.552.321,63 metros Datum WGS 84 H19), hasta el punto ML-CEN (coordenadas: Este 324.377,12 metros; Norte 6.469.004,85 Datum WGS 84 H19).
La longitud total a concesionar es de 126.266,20 metros, medidos entre los límites prediales de las subestaciones. La longitud de concesión eléctrica se justifica toda vez que ésta se extiende entre los límites prediales de las Subestaciones, desde el punto P.I. (coordenadas: Este 250.814,42 metros; Norte 6.552.307,89 metros Datum WGS 84 H19) hasta el punto P.T. (coordenadas: Este 324.354,80 metros; Norte 6.469.019,40 metros Datum WGS 84 H19), ya que los predios donde están ubicadas las Subestaciones Punta Sierra y Centella no forman parte de la solicitud.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $32.500.000.000 (treinta y dos mil quinientos millones de pesos).
Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Punta Sierra - Subestación Centella" ocuparán bienes nacionales de uso público y propiedades particulares.
En particular, el Tramo 2-C de la "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Punta Sierra - Subestación Centella", cuya concesión se otorga en el presente decreto, atravesará cinco predios particulares, sobre los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6º.- Apruébanse los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular dispone la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Tramo 2-C de la "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Punta Sierra - Subestación Centella", en los predios que se indican a continuación:


Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
En su recorrido, el proyecto "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Punta Sierra - Subestación Centella" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
a. Cruces con líneas eléctricas:


b. Paralelismo:

Estos cruces se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obras, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de 48 meses, considerando el inicio de ellas a los 90 días siguientes contados desde la reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:

Sin perjuicio de lo anterior, Centella Transmisión S.A. deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevé el decreto exento Nº 422, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija el plan de expansión del sistema de transmisión nacional para los doce meses siguientes.
Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Punta Sierra - Subestación Centella" no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del proyecto "Nueva Línea de Transmisión 2x220 kV Subestación Punta Sierra - Subestación Centella", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300.
Artículo 16º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.