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Ley 21567

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Ley 21567

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Ley 21567 Firma electrónica MODIFICA LA LEY N° 20.931, PARA AMPLIAR LAS FACULTADES DE CONTROL POLICIAL PARA EFECTOS DE APLICAR LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Ley 21567

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Promulgación: 21-ABR-2023

Publicación: 29-ABR-2023

Versión: Única - 29-ABR-2023

Materias: Procedimientos Policiales, Control de Identidad, Migraciones, Derechos Migratorios

Resumen: La presente ley, incorpora el artículo 12 bis a la ley 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las pen ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.567

MODIFICA LA LEY N° 20.931, PARA AMPLIAR LAS FACULTADES DE CONTROL POLICIAL PARA EFECTOS DE APLICAR LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a esta iniciativa de ley que tuvo su origen en moción de las diputadas Joanna Pérez Olea y Yovana Ahumada Palma, y de los diputados Jorge Alessandri Vergara, Jaime Araya Guerrero, Miguel Ángel Calisto Águila, José Miguel Castro Bascuñán, Andrés Jouannet Valderrama, Raúl Leiva Carvajal, Andrés Longton Herrera y Renzo Trisotti Martínez,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, a continuación del artículo 12, el siguiente artículo 12 bis:

    "Artículo 12 bis.- En caso de que la persona sometida al procedimiento señalado en el artículo anterior no pueda acreditar encontrarse en situación migratoria regular, según lo establecido en la ley N° 21.325, el funcionario policial deberá registrar y trasladar al individuo para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile dentro del más breve plazo para corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan de conformidad a la ley.
    Si al momento de ser puesto a disposición de la autoridad migratoria el sujeto sometido a control mantiene pendientes notificaciones relacionadas con procedimientos de expulsión u otros de la ley N° 21.325, se procederá a su notificación inmediata, y se dejará constancia de la debida recepción mediante firma del extranjero.
    El funcionario policial deberá considerar como documentos válidos para acreditar la situación migratoria regular de la persona extranjera, su cédula de identidad vigente, el certificado otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones en el que conste que la persona extranjera realizó una solicitud de otorgamiento, cambio o prórroga de un permiso de residencia, o la resolución expedida por la autoridad migratoria en la que conste el otorgamiento de un permiso de residencia. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia en aquellos casos en que el extranjero cuente con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme lo establece el artículo 43 de la ley N° 21.325.
    Este procedimiento deberá realizarse de conformidad con las restricciones señaladas en el artículo anterior, y con respeto del principio de proporcionalidad e igualdad de trato.
    Se aplicarán las disposiciones de este artículo para el ejercicio de las atribuciones sobre control de identidad y registro en las áreas de las zonas fronterizas, otorgadas a las Fuerzas Armadas de forma transitoria, mientras se encuentre vigente el decreto que las faculta para ello.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 29-ABR-2023
29-ABR-2023
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Proyecto original

1.- Modifica la ley N°20.931, para ampliar las facultades de control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la ley N°21.325, de migración y extranjería (Boletín N° 15270-06)

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