La presente ley, incorpora el artículo 12 bis a la ley 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, con el objeto de ampliar las hipótesis de control preventivo de identidad y dotar a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la PDI de nuevas herramientas en la identificación de personas migrantes en calidad de irregular, o con permisos de residencia vencidos, para así dar mejor cumplimiento a los procesos de regularización y expulsión contemplados en la ley 21.325, de Migraciones y Extranjería. Al respecto, la ley regula la forma en que procederá el control de una persona que no puede acreditar su situación migratoria regular, para lo cual, el funcionario policial deberá trasladar al individuo para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones dentro del más breve plazo para corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan de conformidad a la ley. Se considerarán como válidos los siguientes documentos para acreditar la situación migratoria regular de una persona extranjera: - Cédula de identidad vigente. - Certificado otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones, en el que conste que la persona extranjera realizó una solicitud de otorgamiento, cambio o prórroga de un permiso de residencia. - Resolución expedida por la autoridad migratoria, en la que conste el otorgamiento de un permiso de residencia. De todas maneras, se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, en aquellos casos en que se cuente con un certificado de residencia en trámite vigente. Igualmente, hasta cuando la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. Por último, se establece que estas disposiciones serán también aplicables en el ejercicio de atribuciones sobre control de identidad y registro en áreas de zonas fronterizas, otorgadas a las Fuerzas Armadas en forma transitoria.
    "Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, a continuación del artículo 12, el siguiente artículo 12 bis:

    "Artículo 12 bis.- En caso de que la persona sometida al procedimiento señalado en el artículo anterior no pueda acreditar encontrarse en situación migratoria regular, según lo establecido en la ley N° 21.325, el funcionario policial deberá registrar y trasladar al individuo para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile dentro del más breve plazo para corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan de conformidad a la ley.
    Si al momento de ser puesto a disposición de la autoridad migratoria el sujeto sometido a control mantiene pendientes notificaciones relacionadas con procedimientos de expulsión u otros de la ley N° 21.325, se procederá a su notificación inmediata, y se dejará constancia de la debida recepción mediante firma del extranjero.
    El funcionario policial deberá considerar como documentos válidos para acreditar la situación migratoria regular de la persona extranjera, su cédula de identidad vigente, el certificado otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones en el que conste que la persona extranjera realizó una solicitud de otorgamiento, cambio o prórroga de un permiso de residencia, o la resolución expedida por la autoridad migratoria en la que conste el otorgamiento de un permiso de residencia. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia en aquellos casos en que el extranjero cuente con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme lo establece el artículo 43 de la ley N° 21.325.
    Este procedimiento deberá realizarse de conformidad con las restricciones señaladas en el artículo anterior, y con respeto del principio de proporcionalidad e igualdad de trato.
    Se aplicarán las disposiciones de este artículo para el ejercicio de las atribuciones sobre control de identidad y registro en las áreas de las zonas fronterizas, otorgadas a las Fuerzas Armadas de forma transitoria, mientras se encuentre vigente el decreto que las faculta para ello.".".