DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY Nº 20.730 QUE "REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS"
    Núm. 228 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2023.

    Visto:

    1º Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000;
    2º La ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    3º Lo preceptuado en los artículos 5º, letras d) y g), 6º y 12 del DL Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1987, y sus modificaciones posteriores;
    4º La ley Nº 20.730 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y su Reglamento contenido en el DS Nº 71, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2014, y
    5º El decreto supremo Nº 10, del Ministerio de Minería, 7 de marzo de 2023.
    Teniendo presente:

    1º Que conforme a lo señalado en el artículo 3º de la ley Nº 20.730, tienen la calidad de sujetos pasivos y se encuentran sometidos al cumplimiento de esta ley, las autoridades que en dicha norma se indican; y aquellas personas que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes gocen de dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración, y
    2º Que según lo dispone el referido artículo 3º de la ley, el Jefe Superior del Servicio debe proceder anualmente a individualizar a las personas que se encuentren en dicha calidad, mediante una Resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en su artículo 9º.

    Resuelvo:
     
    Individualízanse, en calidad de sujetos pasivos de la ley Nº 20.730, a los siguientes funcionarios de la Comisión Chilena del Cobre, en razón del cargo y responsabilidad que en cada caso se indica, y a quienes los subrogan, cuando ejerzan dicha función:

                FUNCIÓN / RESPONSABILIDAD
Fiscal (S)                Claudia Rodríguez Lagos
Director de Estudios y
Políticas Públicas (S)    Víctor Garay Lucero
Director de Evaluación
de Inversiones y Gestión
Estratégica                Eduardo Jiménez López
Director de Fiscalización  DaResolución 469 EXENTA,
MINERÍA
N° 1
D.O. 29.08.2023
nilo Estay Pérez
Secretario General        John Moreno Rojas


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de la Institución.- Eduardo Jiménez López, Vicepresidente Ejecutivo (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines a que haya lugar.- John Moreno Rojas, Secretario del Consejo.