LEY NÚM. 21.568
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL EN MATERIA DE REGULACIÓN MIGRATORIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a esta iniciativa de ley que tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señora Luz Ebensperger Orrego, y señores Juan Antonio Coloma Correa, José Miguel Durana Semir, Javier Macaya Danús y Enrique Van Rysselberghe Herrera,
Proyecto de reforma constitucional:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra c) del número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República:
1.- Reemplázase, en el párrafo segundo, el punto y coma por un punto y aparte.
2.- Incorpórase el siguiente párrafo final, nuevo:
"Este lapso de cuarenta y ocho horas no se considerará para efectos de materialización de expulsiones administrativas. En este último caso, corresponderá a la ley fijar el plazo máximo, el que no podrá, en todo caso, exceder de cinco días corridos;".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.