La presente ley, modifica la letra c) del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, con el objeto de permitir que la ley amplíe el plazo de detención de 48 horas hasta un máximo de cinco días corridos, para el caso que se requiera materializar la expulsión administrativa de un extranjero .
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra c) del número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República:
     
    1.- Reemplázase, en el párrafo segundo, el punto y coma por un punto y aparte.
    2.- Incorpórase el siguiente párrafo final, nuevo:
     
    "Este lapso de cuarenta y ocho horas no se considerará para efectos de materialización de expulsiones administrativas. En este último caso, corresponderá a la ley fijar el plazo máximo, el que no podrá, en todo caso, exceder de cinco días corridos;".".