LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, A FAMILIAS DAMNIFICADAS POR EMERGENCIAS, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, EN LAS REGIONES QUE INDICA
    Santiago, 25 de abril de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 850 exenta.

    Visto:

    a) El decreto N° 332 (V. y U.), de 2000, que reglamenta sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia.
    b) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    c) La ley N° 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley, y su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.
    d) La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    e) La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, conforme lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    f) La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural aprobado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    g) La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según lo dispuesto en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, de acuerdo a situación de aislamiento de las comunas y localidades del país.
    h) El ordinario N° 184, de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
    i) El oficio Ditec N° 401, de 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria.
    j) El decreto supremo N° 71, del Ministerio de Justicia, de 2022, que extiende la vigencia de las cédulas de chilenos y chilenas, que habrían de expirar en alguno de los meses comprendidos entre marzo y julio del año 2022, hasta el mismo día y mes del año 2023, y el artículo 43 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.
    k) La circular N° 14, de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que Informa sobre condiciones que se establecerán en llamados a postulación del Programa de Habitabilidad Rural, a contar del segundo semestre del año 2020.
    l) La resolución exenta N° 32 (V. y U.), de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los Programas Habitacionales Fondo Solidarlo de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    m) La ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado.
    n) Lo dispuesto en los literales k) y ñ) de la Glosa 3, y las Glosas 6 y 12, de Vivienda, asociadas a la Partida 18 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023.
    o) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza efectuar llamado a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    p)  La circular N° 1 de 2023, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2023, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
    q) La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.
    r) El oficio N° 1.059, de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados.
    s) La resolución exenta N° 827 (V. y U.), de 2022, que define condiciones operativas excepcionales para la aplicación práctica de subsidios obtenidos, mediante los llamados a postulación efectuados entre los años 2016 y 2022, entre otros, a través del DS 10 (V. y U.) de 2015, y regulados por la resolución exenta N° 3.131 citada en el Visto f).
    t) La resolución exenta N° 833 (V. y U.), de fecha 21 de abril de 2023, que Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a las regiones que indica, en la alternativa de Postulación Individual o Colectiva, y

    Considerando:

    1. La necesidad de establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación, en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, del Programa de Habitabilidad Rural, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38, para la atención de familias residentes en localidades rurales y urbanas con una población Inferior a 5.000 habitantes, afectadas por emergencias tales como terremotos, tsunamis, aluviones e Incendios forestales, producto de lo cual, su vivienda haya sufrido daños irreparables.
    2. Que, se ha estimado realizar un Llamado a proceso de selección en condiciones especiales a través del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, destinado a familias afectadas por una emergencia con daño total de sus viviendas, incluyendo medidas que flexibilicen las condiciones y requisitos para su selección, con el objeto de facilitar su pronta atención.
    3. La necesidad de reducir los plazos de evaluación de los proyectos habitacionales que se orienten a atender a las familias damnificadas, mediante incentivos a las modalidades de Vivienda Tipo y/o Viviendas Industrializadas.
    4. Los correos electrónicos de fecha 6 y 20 de abril de 2023, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,

    Resolución:
     
    1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, Título II, Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación Individual o Colectiva, para el otorgamiento de subsidios de la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, en la Tipología Construcción en Sitio del Residente, con proyecto desarrollado, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos proyectos se encuentren con "Calificación Definitiva" o "Calificación Condicionada", hasta la fecha de cierre del Llamado.
    2. El llamado regulado por la presente resolución se abrirá al tercer día hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial y se cerrará el 29 de diciembre del año en curso. El proceso de selección se iniciará una vez transcurridos 14 días corridos desde la publicación del presente llamado, mediante resoluciones de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, las que podrán ser emitidas en la medida que Serviu otorgue la calificación de los proyectos. Dado lo anterior, no procederá el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en los artículos 42 y 43 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    3. Para efecto de este llamado las condiciones, requisitos y operatorias no previstas en la presente Resolución, regirá supletoriamente el DS N° 10 (V. y U.) de 2015 y la resolución exenta citada en el Visto t).
    4. Podrán participar en el presente Llamado las familias residentes en localidades rurales o urbanas de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, que cuentan con Ficha "FIBE" y "Ficha 2" de este Ministerio, en adelante Minvu, con daño no reparable.
    5. Exímase a las familias postulantes al presente proceso de selección, de los requisitos y/o impedimentos señalados en las siguientes disposiciones del DS N° 10:

    a)Resolución 2066 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 18.12.2023
De lo señalado en el artículo 11, en lo referido a cumplir con el ahorro mínimo exigido, para las tipologías y clases de proyectos a ejecutar, el cual será enterado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección, para lo cual independientemente del tramo del Registro Social de Hogares que acredite la familia al postular, se considerará, para todas, el ahorro correspondiente al tramo del 40% del Registro Social de Hogares.
    b) De lo señalado en el artículo 9, respecto al monto de subsidio base correspondiente al tramo de calificación socioeconómica acreditado en el Registro Social de Hogares.
    c) De lo señalado en el artículo N° 23, letra f), numerales 1, 2 y 3, referido a los requisitos para postular que debe cumplir el núcleo familiar.
    d) De lo señalado en el artículo N° 27, letra c), numeral i referido a los impedimentos para postular.
    e) De lo señalado en las letras a) y b), el artículo 68, referidos a exigir, para el pago del subsidio, copia de la Inscripción de las prohibiciones de enajenar constituidas a favor del Serviu a que se refiere el artículo 64, y presentar copia de la inscripción del dominio del inmueble en que hubiese sido construida la vivienda.

    Establécese que el postulante no deberá haber recibido, ni estar en proceso de recibir, un beneficio conducente a la obtención de una vivienda definitiva ya sea que provenga de instituciones u organismos, públicos o privados, en el marco de la reconstrucción.
     
    De los Recursos
     
    6. Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 420.000 Unidades de Fomento y su distribución regional, será la siguiente:
     
   
     
    Los montos indicados en el cuadro anterior mediante resolución del Ministro, podrán disminuir o aumentar o redistribuirse por región con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2023.
    7. Para efectuar el proceso de selección, el total de postulantes calificados por Serviu, será ordenado por estricto orden de fecha y hora de la calificación otorgada por Serviu. Si no se alcanzara a seleccionar un expediente colectivo por falta de recursos regionales, se seleccionará al siguiente postulante susceptible de financiar, que corresponda en estricto orden de prelación.
    8. El número de postulantes seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos regionales previstos en el Resuelvo 6, de la presente resolución, incluidos sus respectivos servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.
    9. El monto base disponible para los proyectos que participen en el presente llamado, es el que se define en la siguiente tabla:
   

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 6 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, además de los subsidios complementarios Indicados en dicho artículo, podrá postularse al financiamiento de sistema fotovoltaico por un monto máximo de 120 UF de conformidad a lo establecido en el punto 3.6.6 de la resolución exenta N° 3.129 de 2016, citada en el visto d) de la presente resolución, tratándose de postulaciones que incluyan como solución de agua caliente un termo eléctrico, podrá adicionarse un monto máximo de hasta 15 UF, para su financiamiento, cuando corresponda.
    10. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso final artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, el valor máximo de la vivienda quedará determinado en el presupuesto del proyecto aprobado por el Serviu, considerando los montos de subsidio base, pudiendo superar los montos máximos que en dicho artículo se señalan.
    11. Para efectos de aplicar los factores multiplicadores Indicados en la resolución exenta N° 3.130 citada en el visto e) de la presente resolución, y de la resolución exenta N° 3.771 citada en el visto g) de la presente resolución, para las comunas con viviendas siniestradas, que cuentan con Ficha "FIBE" y "Ficha 2" de este Ministerio, con daño no reparable, se aplicará para todos los casos el factor de la localidad con mayor factor multiplicador.

    De los Requisitos de Postulación

    12. La acreditación de la propiedad del terreno para la construcción del proyecto podrá realizarse, además de lo dispuesto en el artículo 24, letra b) del DS N° 10, según lo que se indica a continuación:

    a) Los postulantes con proyectos de la tipología de construcción en sitio propio podrán acreditar dominio, sea a título personal, a nombre de su cónyuge, o en comunidad, mediante declaración jurada, en formato provisto por el Serviu.
    b) Los postulantes podrán acreditar disponibilidad de terreno mediante constitución de derecho real de uso a su favor o al de su cónyuge, por parte del propietario sobre una porción del mismo, según lo señalado en número 7, de la letra b, del artículo 24, del DS N° 10 (V. y U.), sin que sea exigible cumplir con la condición de parentesco.
    c) Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión o comunidad hereditaria, el damnificado podrá acreditar el dominio del Inmueble a nombre de esa comunidad mediante copia de la inscripción especial de herencia o si ésta no se hubiere practicado aún, acompañando copia de la inscripción de dominio a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva en tramitación, mediante copia del auto de posesión efectiva del Tribunal competente en caso de sucesiones testadas, o de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones Intestadas. Para la aplicación del Subsidio Habitacional, el beneficiario deberá contar con la posesión efectiva totalmente tramitada.
    d) Contrato de promesa de compraventa o promesa de cesión de derechos del predio en que se emplazará el proyecto, otorgado por escritura pública.
    e) En caso de que el inmueble poseído por el postulante damnificado o por su cónyuge se encuentre sometido al procedimiento de regularización establecido en el DL N° 2.695, de 1979, se podrá postular acreditando disponibilidad de terreno mediante copia autorizada de la resolución señalada en el artículo 10° de esa ley. No obstante, para los efectos de suscribir contrato de construcción de la vivienda, se deberá contar con la resolución señalada en el artículo 11° del DL N° 2.695, de 1979, pudiendo en éste condicionarse el Inicio de obras a la no presentación de oposición en el plazo a que allí se alude. El Serviu podrá proceder al pago del certificado de subsidio, contra acreditación de que se ha inscrito la resolución señalada en el artículo 12° del DL N° 2.695, de 1979 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14° del mismo decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para dicho pago.

    De la Selección de las Familias

    13. Delégase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la facultad de aprobar mediante resolución las nóminas de familias seleccionadas en virtud del presente llamado, la que se publicará en el Diario Oficial. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y/o en el sitio web del Minvu, del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva.
    14. La nómina de postulantes seleccionados, cuyos reclamos sean acogidos según lo dispuesto en el artículo 45, del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, deberá ser sancionada mediante resolución de la Seremi respectiva, en el mismo año presupuestario del Llamado.
    15. Las postulaciones aprobadas por Serviu en el sistema Rukan, que no resulten seleccionadas no serán eliminadas del Sistema Informático Rukan, y los proyectos Ingresados podrán mantenerse aprobados para participar en próximos llamados a postulación. Tratándose de proyectos que al cierre del presente llamado se encuentren observados y sin subsanación, podrán mantenerse en el banco de postulaciones para participar en el siguiente llamado a postulación, siempre que resuelvan las observaciones e ingresen su expediente en un plazo de 90 días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la Resolución de selección de las familias.
    16. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, y las restricciones y requisitos establecidos en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, sin posibilidad de efectuar reemplazos.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.