Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral y con cargo al presupuesto de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda y, en lo que falte, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".