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Ley 21574

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Ley 21574

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Ley 21574 Firma electrónica MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA CON EL OBJETO DE ESTABLECER PARIDAD DE GÉNERO EN EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Ley 21574

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Promulgación: 28-ABR-2023

Publicación: 04-MAY-2023

Versión: Única - 04-MAY-2023

Materias: Paridad de Género, Consejo Constitucional

Resumen: La presente ley modifica la Constitución Política de la República con el fin de establecer la paridad de géne ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.574

MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA CON EL OBJETO DE ESTABLECER PARIDAD DE GÉNERO EN EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, Alfonso De Urresti Longton y Ricardo Lagos Weber, y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto,

    Proyecto de Reforma Constitucional:

    "Artículo único.- Modifícase el número 3 del inciso quinto del artículo 144 de la Constitución Política de la República, en el siguiente sentido:

    A.- En la letra d):

    1. En el ordinal ii, intercálase, después de la palabra "pactos", la frase "que hayan obtenido escaños según lo establecido en la letra b)", y elimínase la expresión "válidamente emitidos".
    2. En el ordinal iii, intercálase, luego de la voz "senatoriales", la frase "en cada lista o pacto que tenga electos del sexo sobrerrepresentado", y suprímese la expresión "válidamente emitidos".
    3. En el ordinal iv, sustitúyese la forma verbal "habría" por "había", y agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "Si no se pudiera realizar el reemplazo en la circunscripción senatorial menos votada de la lista se continuará en las siguientes circunscripciones senatoriales menos votadas, hasta realizar un reemplazo en la lista o hasta que no queden circunscripciones por revisar.".
    4. En el ordinal v, sustitúyese la expresión "presente regla" por "regla del ordinal iv anterior", y reemplázase la oración final por la siguiente: "Se entenderá cumplido cuando las circunscripciones elijan la misma cantidad de hombres y mujeres o cuando el sexo sobrerrepresentado no supere al subrepresentado en más de uno.".

    B.- Reemplázase la letra e), por la siguiente:

    "e) Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento del ordinal iv de dicha letra en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, repitiendo el procedimiento en las listas tantas veces como sea necesario hasta lograr la representación señalada en la letra a), o hasta que en todas las circunscripciones senatoriales el sexo sobrerrepresentado no supere al subrepresentado en más de uno, en cuyo caso se aplicará la letra f).".

    C.- Intercálase en la letra f), a continuación de "procedimiento", la frase "del ordinal iv de la letra d)".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-MAY-2023
04-MAY-2023
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Proyecto original

1.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de paridad en el Consejo Constitucional (Boletín N° 15821-07)

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