La presente ley modifica la Constitución Política de la República con el fin de establecer la paridad de género en el Consejo Constitucional, órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de una nueva Constitución, de que trata el artículo 144 de la Carta Fundamental. En particular, se introducen cambios en las letras d), e) y f) del N° 3 del inciso quinto del señalado artículo 144, que fija las reglas que se seguirán para la distribución y asignación de escaños del Consejo Constitucional. De acuerdo con la letra d), si en la asignación preliminar de consejeros constitucionales electos no se obtiene una representación equitativa de 25 hombres y 25 mujeres, se aplicarán las siguientes reglas especiales: i. Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir. ii. Luego, se ordenarán las listas o pactos que hayan obtenido escaños de acuerdo al total de votos obtenidos por cada una a nivel nacional, de menor a mayor. iii. A continuación, se ordenarán las circunscripciones senatoriales en cada lista o pacto que tenga electos del sexo sobrerrepresentado de acuerdo al total de votos en favor de las respectivas listas o pactos electorales, de menor a mayor. iv. El candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobrerrepresentado que había resultado electo en la asignación preliminar, en dicha circunscripción, correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese realizar el reemplazo un candidato del mismo partido, se reemplazará con el candidato más votado del sexo subrepresentado del mismo pacto electoral en la misma circunscripción senatorial. Si no se pudiera realizar el reemplazo en la circunscripción senatorial menos votada de la lista se continuará en las siguientes circunscripciones senatoriales menos votadas, hasta realizar un reemplazo en la lista o hasta que no queden circunscripciones por revisar. De acuerdo con la letra e), si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento del ordinal iv de dicha letra en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, repitiendo el procedimiento en las listas tantas veces como sea necesario hasta lograr la representación señalada en la letra a), o hasta que en todas las circunscripciones senatoriales el sexo sobrerrepresentado no supere al subrepresentado en más de uno, en cuyo caso se aplicará la letra f). Por último, la letra f) dispone que si no se alcanzare el principio de representación equitativa, deberá aplicarse el mismo procedimiento del ordinal iv de la letra d) en las circunscripciones senatoriales en que el sexo sobrerrepresentado supere al sexo subrepresentado en un escaño hasta alcanzar la paridad.

    "Artículo único.- Modifícase el número 3 del inciso quinto del artículo 144 de la Constitución Política de la República, en el siguiente sentido:

    A.- En la letra d):

    1. En el ordinal ii, intercálase, después de la palabra "pactos", la frase "que hayan obtenido escaños según lo establecido en la letra b)", y elimínase la expresión "válidamente emitidos".
    2. En el ordinal iii, intercálase, luego de la voz "senatoriales", la frase "en cada lista o pacto que tenga electos del sexo sobrerrepresentado", y suprímese la expresión "válidamente emitidos".
    3. En el ordinal iv, sustitúyese la forma verbal "habría" por "había", y agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "Si no se pudiera realizar el reemplazo en la circunscripción senatorial menos votada de la lista se continuará en las siguientes circunscripciones senatoriales menos votadas, hasta realizar un reemplazo en la lista o hasta que no queden circunscripciones por revisar.".
    4. En el ordinal v, sustitúyese la expresión "presente regla" por "regla del ordinal iv anterior", y reemplázase la oración final por la siguiente: "Se entenderá cumplido cuando las circunscripciones elijan la misma cantidad de hombres y mujeres o cuando el sexo sobrerrepresentado no supere al subrepresentado en más de uno.".

    B.- Reemplázase la letra e), por la siguiente:

    "e) Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento del ordinal iv de dicha letra en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, repitiendo el procedimiento en las listas tantas veces como sea necesario hasta lograr la representación señalada en la letra a), o hasta que en todas las circunscripciones senatoriales el sexo sobrerrepresentado no supere al subrepresentado en más de uno, en cuyo caso se aplicará la letra f).".

    C.- Intercálase en la letra f), a continuación de "procedimiento", la frase "del ordinal iv de la letra d)".".