"Artículo único.- Modifícase el número 3 del inciso quinto del artículo 144 de la Constitución Política de la República, en el siguiente sentido:
A.- En la letra d):
1. En el ordinal ii, intercálase, después de la palabra "pactos", la frase "que hayan obtenido escaños según lo establecido en la letra b)", y elimínase la expresión "válidamente emitidos".
2. En el ordinal iii, intercálase, luego de la voz "senatoriales", la frase "en cada lista o pacto que tenga electos del sexo sobrerrepresentado", y suprímese la expresión "válidamente emitidos".
3. En el ordinal iv, sustitúyese la forma verbal "habría" por "había", y agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "Si no se pudiera realizar el reemplazo en la circunscripción senatorial menos votada de la lista se continuará en las siguientes circunscripciones senatoriales menos votadas, hasta realizar un reemplazo en la lista o hasta que no queden circunscripciones por revisar.".
4. En el ordinal v, sustitúyese la expresión "presente regla" por "regla del ordinal iv anterior", y reemplázase la oración final por la siguiente: "Se entenderá cumplido cuando las circunscripciones elijan la misma cantidad de hombres y mujeres o cuando el sexo sobrerrepresentado no supere al subrepresentado en más de uno.".
B.- Reemplázase la letra e), por la siguiente:
"e) Si de la aplicación de la regla señalada en la letra d) no se lograre la representación equitativa, se realizará el mismo procedimiento del ordinal iv de dicha letra en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, repitiendo el procedimiento en las listas tantas veces como sea necesario hasta lograr la representación señalada en la letra a), o hasta que en todas las circunscripciones senatoriales el sexo sobrerrepresentado no supere al subrepresentado en más de uno, en cuyo caso se aplicará la letra f).".
C.- Intercálase en la letra f), a continuación de "procedimiento", la frase "del ordinal iv de la letra d)".".