APRUEBA MODIFICACIONES EFECTUADAS A CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y EL BANCO CENTRAL DE CHILE, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
     
    Núm. 35 exenta.- Santiago, 7 de octubre de 2022.
     
    Vistos:
     
    1) Las facultades que me confiere el artículo 5º letra f) del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
    2) Lo establecido en los artículos 3º y 52 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    3) La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    4) Lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
    5) Lo previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
    6) El convenio de colaboración para la provisión de información suscrito entre la Dirección del Trabajo y el Banco Central de Chile el 20 de diciembre de 2019.
    7) La resolución exenta Nº 20, de 9 de enero de 2020, de la Directora del Trabajo, de la época, que aprobó el convenio de colaboración para la provisión de información suscrito entre la Dirección del Trabajo y el Banco Central de Chile el 20 de diciembre de 2019.
    8) La modificación efectuada el 24 de septiembre de 2021 al convenio de colaboración para la provisión de información suscrito entre la Dirección del Trabajo y el Banco Central de Chile el 20 de diciembre de 2019.
    9) La modificación efectuada el 26 de septiembre de 2022 al convenio de colaboración para la provisión de información suscrito entre la Dirección del Trabajo y el Banco Central de Chile el 20 de diciembre de 2019. 
    10) El decreto supremo Nº 38, de 19 de abril de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que nombra Director del Trabajo a persona que indica.
    11) La resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las materias de personal que se indican.
     
    Considerando:
     
    1) Que, el 20 de diciembre de 2019 la Dirección del Trabajo y el Banco Central de Chile suscribieron un convenio de colaboración para la provisión de información, cuyo objeto fue permitir al Banco Central, en el marco de sus competencias, acceder a información contenida en la base de datos del Servicio respecto de las causales de término de relaciones laborales y de los reclamos por terminaciones de la relación laboral e indemnizaciones con el fin de compilar y publicar las principales estadísticas macroeconómicas nacionales, conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
    2) Que, dicho convenio fue aprobado mediante la resolución exenta Nº 20, de 9 de enero de 2020, de la Directora del Trabajo, de la época.
    3) Que, el 24 de septiembre de 2021, las partes efectuaron una modificación al citado convenio con el propósito de ampliar la información contenida incluyendo aquella relacionada con la Ley de Protección al Empleo y el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por parte de las empresas.
    A su vez, se estableció la obligación del Banco Central de proporcionar a la Dirección del Trabajo la información agregada producida con los datos entregados en virtud del convenio respectivo junto con las metodologías desarrolladas.
    4) Que, de acuerdo a los antecedentes disponibles en la Institución no consta que la aludida modificación haya sido aprobada mediante el correspondiente acto administrativo por parte de la Superioridad del Servicio, de aquel entonces.
    5) Que, el artículo 52 de la ley Nº 19.880 (que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado), preceptúa que "Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros".
    6) Que, atendido lo expuesto en el considerando precedente corresponde aprobar la modificación del convenio de que se trata por verificarse los presupuestos que permiten la retroactividad de conformidad al citado texto legal.
    7) Que, el 26 de septiembre de 2022 las partes suscribieron una nueva modificación al referido convenio de colaboración con el objeto de agregar a su objeto el acceso a la información obtenida de la base de datos de la Dirección del Trabajo respecto del libro de remuneraciones y las huelgas.
    Por su parte, se estableció la obligación del Banco Central de proporcionar a la Dirección del Trabajo información agregada producida con los datos entregados en virtud del convenio respectivo junto con las metodologías desarrolladas.
    8) Que, resulta necesario formalizar la modificación del convenio en referencia mediante el presente acto administrativo que lo aprueba. 
     
    Resuelvo:
     
    1.- Apruébase la modificación efectuada el 24 de septiembre de 2021, al convenio de colaboración para la provisión de información suscrito entre Dirección del Trabajo y el Banco Central de Chile de 20 de diciembre de 2019, indicada en el numeral 3) de la parte considerativa de este acto administrativo, cuyo texto se adjunta a la presente resolución exenta y forma parte integrante de la misma.
    2.- Apruébase la modificación efectuada el 26 de septiembre de 2022, al convenio de colaboración para la provisión de información suscrito entre Dirección del Trabajo y el Banco Central de Chile de 20 de diciembre de 2019, indicada en el numeral 7) de la parte considerativa de este acto administrativo, cuyo texto se adjunta a la presente resolución exenta y forma parte integrante de la misma.
     
    Anótese y comuníquese.- Pablo Zenteno Muñoz, Director del Trabajo.