APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
    Núm. 21 exenta.- Santiago, 14 de abril de 2023.
     
    Vistos:
     
    1) Lo dispuesto en el artículo 5º letra f) del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
    2) Lo establecido en los artículos 3º y 48 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    3) Los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    4) La ley Nº 20.885, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecúa la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.
    5) Lo establecido en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
    6) Los dictámenes Nºs 9.746, de 2006; 37.456, de 2010; 1.780 y 38.604, ambos de 2013; 78.107, de 2015; 14.811 y 25.682, ambos de 2019, de la Contraloría General de la República.
    7) El convenio de colaboración suscrito entre la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Dirección del Trabajo el 16 de diciembre de 2022.
    8) El decreto supremo Nº 38, de 19 de abril de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que nombra Director del Trabajo a persona que indica.
    9) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las materias de personal que se indican.
     
    Considerando:
     
    1) Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y coordinación, entre otros. A su vez, los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
    2) Que, según lo dispuesto en la letra c), del numeral 3, del artículo único de la ley Nº 20.885, corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos, entre otras funciones, colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes y celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.
    3) Que, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponderá a la Dirección del Trabajo, entre otras funciones, y "sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo; c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral; d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo".
    4) Que, el artículo 5º, letra f), del anotado decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, establece que "Al Director le corresponderá especialmente: f) Dirigir, controlar y coordinar todas las actividades del Servicio, pudiendo en el ejercicio de esta facultad dictar todas las resoluciones, circulares, órdenes de servicio e instrucciones que estime necesarias para su mejor administración".
    5) Que, el objeto del convenio de colaboración suscrito entre la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Dirección del Trabajo, el 16 de diciembre de 2022, consiste en la colaboración de ambos organismos, dentro de sus respectivas competencias, y a través de medio idóneos, a fin de contribuir a la realización de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y, en particular, a la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas (PAN).
    6) Que, la Dirección del Trabajo, a través de su Departamento de Estudios, en el marco del aludido convenio, deberá: "a) Proveer información relevante que le compete desarrollar en materia de derechos fundamentales y, en especial, del derecho a un trabajo decente. Específicamente, deberá proporcionar anualmente estadísticas consolidadas de denuncias, fiscalizaciones, sanciones y multas por temas de derechos fundamentales, entregadas en tablas agregadas y con cruces por variables de interés (origen del procedimiento, etapa del procedimiento, tipo de instrumento aplicado, derechos asociados, año, región, sector productivo, tamaño de la empresa y género, en el caso que corresponda)".
    En tal sentido, la información proporcionada por la Dirección del Trabajo se remitirá en forma innominada, esto es, con la prevención de tarjar los datos personales y sensibles referidos a cualquier información que pueda asociarse a una persona natural o jurídica, con el objeto de resguardarlos de conformidad a la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
    7) Que, por su parte, la Subsecretaría de Derechos Humanos deberá: "a) Emplear la información proporcionada por la Dirección del Trabajo en la elaboración de productos técnicos y de difusión relativos a la línea de trabajo Derechos Humanos y Empresas. La utilización de esta información deberá ser debidamente referenciada; b) Incorporar la información recibida a la toma de decisiones relativas a la línea de trabajo Derechos Humanos y Empresas; c) Observar estrictamente la normativa sobre protección a la vida privada respecto del tratamiento o transmisión de datos que le sean proporcionados por la Dirección del Trabajo, según corresponda; d) Realizar dos charlas anuales sobre derechos humanos y empresas, una para personas funcionarias de la Dirección del Trabajo, y otra para usuarios de la Dirección del Trabajo, pudiendo ser éstos empleadores, sindicatos o trabajadores.
    8) Que, el dictamen Nº 9.746 de 2006, de la Contraloría General de la República, señala, en lo pertinente, que: "La jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida entre otros, en los Oficios N°s. 27.814, de 1984; 950, de 1999; 16.168, de 2002; 47.199 de 2003; y 6.975, de 2005, ha precisado que la celebración de un convenio de colaboración entre servicios públicos, suponen el desarrollo de actividades conjuntas para el cumplimiento de objetivos comunes, comprometiéndose los contratantes a realizar labores específicas y complementarias a fin de obtener resultados que beneficien a ambas entidades, sin alterar sus atribuciones y funciones que corresponden a cada una ni de delegar el ejercicio de las facultades que conforme a la ley se radican en el ámbito de competencia de cada servicio".
    9) Que, el dictamen Nº 1.780, de 2013, del citado Organismo de Control, concluye que la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, autoriza que los organismos públicos traten datos personales, aun cuando no medie el consentimiento del titular, en la medida que ellos actúen en el ámbito de las materias propias de su competencia ("en el ejercicio de las facultades [...] que el ordenamiento jurídico le encomienda").
    10) Que, los dictámenes Nºs 37.456, de 2010; 38.604, de 2013; y en particular el Nº 25.682, de 2019, de la Contraloría General de la República exponen en cuanto a la autorización previa de su titular en el procesamiento de datos que "en concordancia con el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa relativa al procesamiento de datos sensibles -contenida en los dictámenes Nºs. 37.456, de 2010, y 1.780, y 38.604, ambos de 2013-, es posible entender que concurre la hipótesis vinculada a la existencia de autorización legal, cuando la información respectiva constituye un elemento esencial e indispensable para que el servicio pueda cumplir sus cometidos legales y el ordenamiento le confiere la atribución para requerirla".
    11) Que, atendido lo expuesto precedentemente y habida consideración del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en el artículo 5º de la ley Nº 18.575, así como lo preceptuado en los artículos 4º al 19º y 20º de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, sobre las limitaciones generales para el procesamiento de la información, la Dirección del Trabajo ha acordado el presente convenio destinado, en este aspecto, a proveer información relevante que le compete desarrollar en materia de derechos fundamentales y, en especial, del derecho a un trabajo decente, acorde lo precisado en el considerando 6), de esta resolución exenta, debiendo la contraparte utilizarla únicamente para los fines previstos en el convenio de que se trata y con los resguardos legales correspondientes.
    12) Que, resulta necesario formalizar el convenio en referencia mediante el presente acto administrativo que lo aprueba.
     
    Resuelvo:

     
    1) Apruébase el convenio de colaboración suscrito entre la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Dirección del Trabajo el 16 de diciembre de 2022, indicado en el numeral 7) de la parte de los vistos de este acto administrativo, cuyo texto se adjunta a la presente resolución exenta y forma parte integrante de la misma.
    2) Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Zenteno Muñoz, Director del Trabajo.