COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 77 EXENTA, DE 27 DE FEBRERO DE 2023, QUE "INFORMA Y COMUNICA NUEVOS VALORES DEL COSTO DE FALLA DE CORTA Y LARGA DURACIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y LOS SISTEMAS MEDIANOS"
    Núm. 171 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2023.
     
    Vistos:
     
    1) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión";
    2) Lo dispuesto en el DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "Ley";
    3) Lo establecido en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente, "Ley Nº 19.880";
    4) El decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, en adelante e indistintamente "Reglamento de Precios de Nudo";
    5) La resolución exenta Nº 234 de la Comisión, de 21 de julio de 2021, que aprueba Informe Técnico Final "Estudio Costo de Falla Corta y Larga Duración SEN y SSMM";
    6) La resolución exenta Nº 77 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, que informa y comunica nuevos valores del Costo de Falla de Corta y Larga Duración en el Sistema Eléctrico Nacional y los Sistemas Medianos;
    7) La resolución exenta Nº 153 de la Comisión, de 19 de abril de 2023, que aprueba Adenda Informe Técnico "Estudio Costo de Falla de Corta y Larga Duración SEN y SSMM";
    8) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 12A (en trámite), de 21 de noviembre de 2022, del Ministerio de Energía, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; y,
    9) La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 25º del DS Nº 86 dispone que, para determinar la operación óptima de cada sistema eléctrico, la Comisión deberá utilizar en cada proceso tarifario valores representativos del costo en que incurre cada sistema ante diferentes niveles de déficit de suministro, los que se denominarán costos de falla esperado;
    b) Que, conforme a lo señalado en el artículo 26º del DS Nº 86, para determinar los niveles de déficit señalados en el considerando anterior y su valor económico, la Comisión realizará, a más tardar cada cuatro años, Estudios de Costo de Falla de larga y corta duración para los sistemas eléctricos respectivos, en adelante "Estudio", con el objetivo de recoger los cambios que experimenten los principales factores de costo que componen dichos niveles de déficit;
    c) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el considerando b) anterior, la Comisión emitió la resolución exenta Nº 234, de 21 de julio de 2021, que aprueba Informe Técnico Final "Estudio Costo de Falla Corta y Larga Duración SEN y SSMM";
    d) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de Precios de Nudo, dentro del período de cuatro años que existe entre la realización del Estudio de Costo de Falla de Larga y Corta Duración definido en el artículo 26º del mismo reglamento, los costos para cada nivel de déficit de suministro determinados deberán actualizarse en cada proceso tarifario, mediante fórmulas que den cuenta del cambio en el valor de sus principales componentes de costo;
    e) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el considerando d) anterior, la Comisión emitió la resolución exenta Nº 77, de 27 de febrero de 2023, que informa y comunica nuevos valores del Costo de Falla de Corta y Larga Duración en el Sistema Eléctrico Nacional y los Sistemas Medianos;
    f) Que, el 25 de diciembre de 2021, se hizo efectiva la puesta en servicio de un nuevo equipo de generación en el sistema de Puerto Cisnes, alcanzando dicho sistema una capacidad instalada de 1.670 kW y, por consiguiente, superando el umbral de 1.500 kW contemplado en el artículo 173º de la Ley General de Servicios Eléctricos para la calificación de un sistema eléctrico como sistema mediano ("SM");
    g) Que, en la elaboración del Estudio Costo de Falla Corta y Larga Duración SEN y SSMM a que hace referencia el considerando c) anterior, los antecedentes del nuevo sistema mediano de Puerto Cisnes, en adelante "SM de Puerto Cisnes" o "Sistema de Puerto Cisnes", no se consideraron, en tanto su calificación como SM fue posterior a la fecha de realización del informe;
    h) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27º del decreto supremo Nº 86, en base a los resultados de los estudios señalados en el artículo anterior, la Comisión deberá representar en al menos tres niveles de profundidad y costos asociados, el comportamiento de cada sistema ante situaciones de déficit, los cuales deberán estar incluidos en el Informe Técnico señalado en el artículo siguiente;
    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá elaborar o encargar un nuevo estudio, en tanto existan razones fundadas para ello;
    i) Que, conforme a lo expuesto en el literal anterior, la Comisión publicó la resolución exenta Nº 153, de 19 de abril de 2023, que aprueba Adenda Informe Técnico "Estudio de Falla de Corta y Larga Duración SEN y SSMM"; y,
    j) Que, en consecuencia, se procederá a efectuar una complementación de la resolución exenta Nº 77 en las partes pertinentes.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Compleméntase la resolución exenta CNE Nº 77, de 27 de febrero de 2023 que "Informa y comunica nuevos valores del Costo de Falla de Corta y Larga Duración en el Sistema Eléctrico Nacional y los Sistemas Medianos":
     
    1) Modifíquese la secuencia de los actuales artículos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, de modo que éstos correspondan a los artículos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente.
    2) Incorpórase el siguiente nuevo artículo quinto, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo Quinto: Asígnese al Sistema Mediano de Puerto Cisnes, los valores de Costo de Falla de Corta y Larga Duración del SSMM2 indicados en los artículos tercero y cuarto respectivamente.".


    Artículo segundo: Los nuevos valores de CFLD y CFCD establecidos en el nuevo artículo quinto de la resolución exenta CNE Nº 77, de 27 de febrero de 2023, entrarán en vigencia a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
     

    Artículo tercero: Publíquese la presente resolución en forma íntegra en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía y en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Marco Antonio Mancilla Ayancán, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.