Segundo: Acredítase, para los efectos del resuelvo primero, la pertenencia a los grupos especiales señalados en los literales a) a e), en un plazo de 30 días corridos a contar de la publicación de esta resolución, enviando en cada caso los antecedentes correspondientes a su jefatura directa. Quedarán eximidos de esta obligación quienes hayan acreditado su situación en el presente año, salvo aquellos que estimen modificarla.