Tercero: Autorízase hasta el 31 de Resolución 954 EXENTA,
CULTURAS
Art. primero
D.O. 09.06.2023
agosto de 2023, a continuar desempeñando labores en la modalidad de teletrabajo a todos aquellos trabajadores y trabajadoras cuya causal para sujetarse a teletrabajo esté amparada en el artículo 66 de la ley 21.526. Este plazo se otorga para efectos de que las personas ajusten sus dinámicas personales y/o familiares, atendidas las facultades extraordinarias de gestión de esta jefatura superior de servicio en el contexto de la alerta sanitaria vigente. A partir del 1 de septiembre de 2023, deberán retornar a sus labores presenciales en jornada completa.
    Los trabajadores y trabajadoras podrán concurrir voluntariamente a trabajar en sistema de turnos de días de trabajo presencial y días de trabajo remoto, entre los días lunes y viernes, contemplando tres días de teletrabajo y dos días de trabajo presencial, o viceversa, debidamente coordinado con su jefatura directa.
    Los funcionarios y funcionarias que desarrollen sus labores de manera presencial lo deberán hacer en jornadas de trabajo de 44 horas semanales (artículo 59 del estatuto Administrativo), distribuidas de lunes a viernes.