Noveno: Déjase establecido que las políticas, normas, medidas y acciones a tener en cuenta en la realización del trabajo remoto, así como restricciones y sanciones, serán las previstas en la legislación vigente, en particular la Ley Nº 16.744, el DS Nº 594, de 29 de abril de 2000, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y el DS Nº 168, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Reglamenta constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras a que se refiere el Art. 1º de la Ley Nº 19.345, y modifica Decreto Nº 64, de 1969.