RESUELVE LO QUE INDICA
    Núm. 1.709 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 20.378 y sus modificaciones; el decreto supremo N° 71, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; la Ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; la resolución N° 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.514, N° 1.866 y N° 1.867, de 2010, Nº 69, de 2011, N° 297, de 2016 y N° 611, N° 2.086 y N° 2.215, de 2017, N° 2.722, de 2019 y N° 1.196, de 2020, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y por las resoluciones exentas Nos. 3.251 y 3.554, de 2017, N° 3.045, de 2019, N° 2.419, de 2020 y N° 1.558, N° 1.867, N° 2.276, N° 4.153, de 2021 y N° 3.761, de 2022, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda; Oficio Ord. (DJL) N° 675, de 24 de abril de 2023, del Ministro Secretario General de la Presidencia; Oficio N° 11814, de 26 de abril de 2023, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1º Que, la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, establece la estructura tarifaria para el Sistema de Transporte Público para la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
    2° Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 5° del artículo 15 de la Ley N° 20.378, y sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del Sistema.
    3º Que, el próximo día 7 de mayo de 2023 se realizará el plebiscito para la elección de los/las futuros representantes del Consejo Constitucional, quienes discutirán y definirán la propuesta de texto de una nueva Carta Fundamental.
    4° Que, el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3° expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.
    En tal sentido, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, constituye el órgano rector nacional del tránsito encargado de proponer políticas en materia del tránsito público, en orden a planificar los sistemas de transportes, dándoles una estructura racional y coordinada que permita satisfacer las necesidades de transporte del país, alcanzando esta planificación a todos los organismos y elementos complementarios del transporte.
    5º Que, mediante el oficio Ord. (DJL) N° 675, de 24 de abril de 2023, del Ministro Secretario General de la Presidencia y, a fin de facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso electoral del 7 de mayo de 2023, señalado en el considerando anterior, se instruyó a este Ministerio realizar todas aquellas gestiones necesarias para disponer la gratuidad de la operación de los servicios de pasajeros prestados por la empresa Metro de Santiago y EFE Central S.A.
    6° Que, mediante oficio N° 11814, de 26 de abril de 2023, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, se solicitó al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos adicionales con el fin de disponer, durante el día 7 de mayo de 2023, la gratuidad en el Sistema, específicamente para aquellos servicios prestados por la empresa Metro de Santiago y EFE Central S.A.
    7° Que, el Ministerio de Hacienda, mediante la suscripción del presente acto administrativo, manifiesta su conformidad respecto de la realización de las acciones tendientes a materializar la medida en cuestión y de la compensación de los efectos financieros que ella genere en el Sistema, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 15 de la ley 20.378, ya citado.
    8° Que, en relación con lo señalado anteriormente, y habiendo realizado los análisis pertinentes, corresponde efectuar una modificación de la estructura tarifaria actualmente vigente para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, agregando las categorías "Tarifa de Trenes Elecciones del 7 de mayo de 2023, para todo contrato y etapa de viaje" y "Tarifa de Metro Elecciones del 7 de mayo de 2023, para todo contrato y etapa de viaje", de manera de otorgar a la ciudadanía, transporte público gratuito en los viajes a realizar en el Metro de Santiago y en el tramo Alameda-Nos del servicio de trenes operado por EFE Central S.A., el día 7 de mayo de 2023, los que contarán con una tarifa de $0 (cero peso).
    9° Que, de conformidad con el artículo 7 de la ley 20.378, cualquier modificación de los procedimientos de determinación de rebajas tarifarias del transporte público remunerado de pasajeros deberá contar con la autorización previa del Ministro de Hacienda, la que se otorga por este mismo acto.
     
    Resuelvo:
     
    1° Modifícase la estructura tarifaria contenida en la tabla de tarifas de servicios puros, consignada en el literal a) del Resuelvo 1° de la resolución N° 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.514, N° 1.866 y N° 1.867, de 2010, Nº 69, de 2011, N° 297, de 2016 y N° 611, N° 2.086, y N° 2.215, de 2017, N° 2.722, de 2019 y N° 1.196, de 2020, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y por las resoluciones exentas Nos. 3.251 y 3.554, de 2017, N° 3.045, de 2019, N° 2.419, de 2020, N° 1.558, N° 1.867, N° 2.276 y N° 4.153, de 2021 y N° 3.761, de 2022, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda, para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, incorporando la siguiente tabla de tarifas:
     
   
    En todo lo no modificado, se mantendrá vigente la resolución exenta N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, constando la estructura tarifaria vigente en las resoluciones exentas N° 3.045, de 2019 y N° 1.196, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2° Instrúyase, a los correspondientes prestadores de servicios complementarios, la implementación de la modificación de estructura tarifaria que por este acto se ordena, para ser aplicada el día 7 de mayo del presente año en Metro de Santiago y en el tramo Alameda-Nos, del servicio de trenes operado por EFE Central S.A.
     

    Anótese, publíquese y notifíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.