1° Modifícase la estructura tarifaria contenida en la tabla de tarifas de servicios puros, consignada en el literal a) del Resuelvo 1° de la resolución N° 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.514, N° 1.866 y N° 1.867, de 2010, Nº 69, de 2011, N° 297, de 2016 y N° 611, N° 2.086, y N° 2.215, de 2017, N° 2.722, de 2019 y N° 1.196, de 2020, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y por las resoluciones exentas Nos. 3.251 y 3.554, de 2017, N° 3.045, de 2019, N° 2.419, de 2020, N° 1.558, N° 1.867, N° 2.276 y N° 4.153, de 2021 y N° 3.761, de 2022, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda, para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, incorporando la siguiente tabla de tarifas:
     
   
    En todo lo no modificado, se mantendrá vigente la resolución exenta N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, constando la estructura tarifaria vigente en las resoluciones exentas N° 3.045, de 2019 y N° 1.196, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2° Instrúyase, a los correspondientes prestadores de servicios complementarios, la implementación de la modificación de estructura tarifaria que por este acto se ordena, para ser aplicada el día 7 de mayo del presente año en Metro de Santiago y en el tramo Alameda-Nos, del servicio de trenes operado por EFE Central S.A.