MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.281 EXENTA, DE 2022, QUE MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.068 EXENTA, DE 2013, QUE REGULA EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN SITUACIONES ESPECIALES
    Santiago, 28 de abril de 2023.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 944 exenta.
     
    Vistos:
     
    1. El decreto ley 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    2. La Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.
    3. La ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    4. El decreto N° 157, de 2011, de la Subsecretaría, que establece el procedimiento que regula el bloqueo de equipos terminales robados, hurtados y extraviados.
    5. La resolución exenta 1.068, de 2013, de la Subsecretaría, que regula el bloqueo de equipos terminales móviles de servicios de telecomunicaciones en situaciones especiales.
    6. La resolución exenta 4.281, de 2022, de la Subsecretaría, que modifica resolución exenta N° 1.068, de 2013, que regula el bloqueo de equipos terminales móviles de servicios de telecomunicaciones en situaciones especiales.
    7. El decreto 76, de 2022, del Ministerio Transportes y Telecomunicaciones, que nombra Subsecretario de Telecomunicaciones.
    8. La resolución 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que, se ha informado a esta Subsecretaría de ciertas dificultades en la implementación del mecanismo de acceso remoto conducente al bloqueo de terminales, introducido en la resolución exenta 1.068 por la resolución exenta 4.281;
    2) Que, resulta necesario ampliar el plazo establecido al efecto, teniendo presente que a la fecha existe también la factibilidad de obtener la ejecución del bloqueo vía telefónica y vía correo electrónico.
     
    Resuelvo:


    Modifícase la resolución exenta N° 4.281, de 2022, que modifica resolución exenta N° 1.068 de 2013, en el siguiente sentido:
     
    En el numeral "1.4.- Artículo Transitorio" reemplazar la frase: "la cual entrará en vigencia en un plazo de 120 días contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.", por la siguiente "la cual entrará en vigencia en un plazo de 210 días contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución".


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Manuel González Farfán, Jefe División Política Regulatoria y Estudios Subrogante.