INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2023, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Núm. 735 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.417, que fija el texto de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N°31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, "PPDA RM"); en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N°564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo N°70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio ambiente; en la resolución exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta RA N°119123/104/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal; en la resolución exenta N°565, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de Fiscalización y asigna funciones directivas; y en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2° Que, el artículo 119 del PPDA RM establece que el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos se implementará anualmente, durante el período comprendido entre el 1° de mayo y 31 de agosto, incluyendo ambos días y contará con la participación de distintos organismos y servicios públicos competentes.
3° Que, la letra e) del artículo 119 del PPDA RM, indica además que corresponde a la Superintendencia coordinar el Programa de Fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos de contaminación ambiental con la colaboración de la Intendencia, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente y los demás órganos de la Administración del Estado que resulten competentes para estos efectos.
5° Que, el inciso segundo del artículo 5° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones.
4° Que, mediante los oficios ordinarios Ord. N°489, Ord. N°490 y Ord. N°491, todos de la Superintendencia, de fecha 1° de marzo de 2023, se solicita a los organismos sectoriales participantes en la ejecución del Programa de Fiscalización aludido, la remisión de información asociada a criterios de priorización para la fiscalización de las medidas de su competencia y presupuestos asociados, entre otras materias, con el fin de coordinar el Programa de Fiscalización para el período de Gestión de Episodios Críticos del año 2023.
5° Que, mediante los oficios N°23/2022 de fecha 14 de abril de 2022 de Conaf, oficio N°7214/2023 SRM-RM de fecha 14 de marzo de 2023 y oficio N°12045/2023 SRM-RM, de fecha 28 de abril de 2023, ambos de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, oficio N°1137, de fecha 29 de marzo de 2023 de la Seremi de Salud, se adjuntan antecedentes sobre fiscalización ambiental del año 2023 para el período de Gestión de Episodios Críticos, dentro del PPDA RM.
6° Que, mediante la resolución exenta N°705, de fecha 24 de abril de 2023, la SMA dictó la resolución que establece el listado de paralización de grandes establecimientos afectos al PPDA RM (en adelante, "RE N°705/2023").
7° Que, en atención a las consideraciones anteriores, se procederá a resolver lo siguiente:
Resuelvo:
Primero. Aprobar el Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos del PPDA RM año 2023, cuyo texto es del siguiente tenor.
Artículo primero. Ámbito de aplicación. El presente programa aplica a la Gestión de Episodios Críticos de contaminación ambiental, comprendido entre el 1 de mayo y 31 de agosto del año 2023, incluyendo ambos días, en el marco de lo dispuesto en el PPDA RM.
Artículo segundo. Organismos sectoriales que participan en la ejecución del Programa de Fiscalización, medidas que debe implementar y/o fiscalizar. Según lo establecido en el Capítulo XII del PPDA RM, los organismos sectoriales incorporados en el presente Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, son los que a continuación se indican:
1. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana:
1.1. De acuerdo a la letra a) del artículo 120 del PPDA RM, como medida permanente durante todo el período de Gestión de Episodios Críticos, señala que a la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, le corresponderá: diseñar, disponer e implementar, de acuerdo a sus competencias, y en coordinación con la Subsecretaría de Transportes, la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), la Secretaría de Planificación de Transporte, la Intendencia Regional, las municipalidades y demás organismos que correspondan, un Plan de Gestión de Tránsito, que comprenda medidas tendientes a agilizar los viajes y compensar los eventuales efectos de la reducción de oferta de transporte, producto de la restricción vehicular, durante el período de Gestión de Episodios Críticos.
1.2. De acuerdo a lo dispuesto por la letra b) del artículo 120, letra a) del artículo 121, letra a) del artículo 122, y letra a) del artículo 123 del PPDA RM, se deberá disponer una restricción vehicular permanente durante el período de Gestión de Episodios Críticos, así como para episodios de alerta, pre-emergencia, emergencia ambiental respectivamente, debiendo definir las fechas, los horarios, zonas, los perímetros especiales, y excepciones a la aplicación de esta medida.
1.3. De acuerdo a lo dispuesto por la letra d) del artículo 120 del PPDA RM, se deberá intensificar la fiscalización del decreto supremo N°18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, que prohíbe circulación de vehículos de carga según antigüedad al interior del anillo Américo Vespucio.
1.4. Si del incumplimiento de algunas de las medidas comprendidas en la implementación del Plan de Gestión de Tránsito, de la restricción vehicular o de la prohibición de circular, establecida en el decreto supremo N°18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se detectasen infracciones de tránsito, la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, estará encargada de centralizar la información respecto de dichas infracciones, que son denunciadas a los Juzgados de Policía Local, sin considerar que éstas infracciones sean detectadas por Carabineros de Chile, por inspectores municipales o por inspectores fiscales.
De acuerdo a lo señalado, la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones informa que el Programa Nacional de Fiscalización dispone de una herramienta tecnológica que permite fiscalizar la restricción vehicular permanente de forma automatizada, utilizando para ello las imágenes (placas patentes y fotos de los vehículos) capturadas por las cámaras ya instaladas para fiscalizar vías exclusivas y pistas solo bus en la Región Metropolitana (el cual no captura placa patente de motos). La infraestructura de cámaras existente para dicha fiscalización se ubica en las siguientes comunas: Santiago, Providencia, Estación Central, Ñuñoa, Macul, La Reina, Las Condes, Vitacura y Maipú.
Cabe señalar que la fiscalización de la restricción vehicular permanente se realizará sobre estos ejes, sólo en las comunas o zonas geográficas que determine el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos N°s. 120, 121, 122 y 123 del DS 31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se decreten episodios de preemergencia y emergencia de contaminación ambiental, el Programa Nacional de Fiscalización de Transportes utilizará el mismo sistema e infraestructura antes mencionado, para controlar la restricción vehicular a través de cámaras.
Las medidas de fiscalización del Plan de Gestión de Transito priorizadas por el Programa Nacional de Fiscalización corresponden a:
. Fiscalización del cumplimiento de normas de emisión de buses y camiones.
. Fiscalización del correcto uso de vías destinadas de manera preferente al transporte público de pasajeros, adecuado uso de las vías exclusivas y pistas solo buses.
. Fiscalización del decreto supremo N°18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que restringe la circulación de los vehículos de carga en el anillo Américo Vespucio.
. Fiscalización del cumplimiento de la restricción vehicular permanente y en episodios críticos.
Durante los episodios críticos decretados por la autoridad, se reforzarán las medidas de fiscalización comprometidas. Para llevar a cabo estas tareas de control, el Programa Nacional de Fiscalización, no dispone de recursos adicionales, por lo que debe gestionar los recursos humanos y materiales con los que cuenta habitualmente. El incremento y priorización de la fiscalización durante dichos episodios, se logra mediante la correcta gestión de los recursos.
La distribución de recursos asociados a las actividades de fiscalización durante el periodo Gestión de Episodios Críticos se presenta en el siguiente cuadro:
Tabla 1. Gasto en fiscalización ambiental asociado a ejecución de actividades de fiscalización de Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana durante el período GEC-2023

2. Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana:
2.1. De acuerdo a la letra e) del artículo 120 del PPDA RM, como medida permanente durante el periodo de Gestión de Episodios Críticos, deberá fiscalizar el control de humos visibles en las viviendas ubicadas fuera de la Provincia de Santiago y de las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
2.2. De acuerdo a las letras b) del artículo 121, c) del artículo 122, y c) del artículo 123 del PPDA RM, como medidas durante episodios críticos de alerta, pre-emergencia y emergencia ambiental, deberá fiscalizar la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción residencial que utilicen leña, pellet de madera y otros derivados de la madera, según sea el caso, en toda la región Metropolitana de Santiago.
2.3. Si del incumplimiento de la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción residencial que utilicen leña, pellet de madera y otros derivados de la madera, según sea el caso, o del deber de paralizar en episodios de preemergencia y emergencia ambiental que tienen las fuentes fijas incluidas en listado, se detectasen infracciones, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana deberá compilar toda la información respecto de éstas y de los sumarios sanitarios que en consecuencia inicie.
Respecto de la fiscalización de la prohibición de funcionamiento de calefactores de uso residencial que utilicen leña, pellet de madera u otros derivados de la madera, en episodios de alerta, preemergencia y emergencia ambiental, se focalizará la fiscalización de acuerdo a los siguientes criterios:
. Se atenderán las solicitudes de fiscalización ingresadas por la comunidad, realizando además patrullajes preventivos en torno a la vivienda denunciada.
. Se privilegiará aquellos sectores comunales de cada Provincia donde hay una mayor concentración de domicilios con calefactores a leña.
. Se focalizará la labor de terreno en comunas que presentan mayor cantidad de solicitudes de fiscalización presentadas ante la Seremi de Salud de la Región Metropolitana.
Para la materialización de los esfuerzos de fiscalización durante los episodios críticos, a continuación, se expone un cuadro en donde se presenta el incremento de las cantidades de equipos de fiscalización en días hábiles y fines de semana o feriados. El criterio de distribución de recursos se basa en la cantidad de fuentes sujetas a paralización, valor que dependerá del tipo de contingencia ambiental declarada por las autoridades.
Tabla 2. Programa de fiscalización en periodo GEC-2023, Seremi de Salud Región Metropolitana

Para la ejecución de las actividades de fiscalización en el periodo de Gestión de Episodios Críticos, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana no recibe presupuesto específico para fiscalizar las medidas establecidas en el PPDA RM durante este período, por lo que recurre a parte del presupuesto ordinario con el que cuenta para sus variadas actividades de fiscalización de carácter permanente.
3. Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal:
3.1. De acuerdo a la letra c) del artículo 120 del PPDA RM, deberá intensificar la fiscalización del cumplimiento del decreto supremo N°100, de 1990, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, que prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes; así como reforzar su fiscalización durante los episodios de alerta, preemergencia o emergencia.
3.2. Si de la fiscalización del citado decreto supremo N°100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, se detectasen infracciones, estas deberán ser denunciadas al Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con los procedimientos sectoriales ya establecidos. La Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal deberá compilar la información respecto de todas las infracciones detectadas y de los procedimientos sancionatorios respectivos llevado a cabo por el Servicio Agrícola y Ganadero.
La Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal, a través del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales (en adelante, "DPCIF"), señala que los criterios de priorización de la fiscalización, implementa un plan de patrullajes sistemáticos realizados por prevencionistas motorizados, cumpliendo con los siguientes criterios:
. Sectores de mayor ocurrencia de incendios forestales.
. Sectores de altas cumbres de buena visibilidad para el prevencionista.
. Áreas rurales con alta probabilidad de realizar quemas no autorizadas.
Para realizar funciones de fiscalización en la Gestión de Episodios Críticos, se reforzará la fiscalización con el apoyo de parte del personal del DPCIF de las secciones de Prevención y Mitigación de Incendios Forestales y sección de Combate y Control de Incendios Forestales para realizar patrullajes y fiscalización en trayectos a sus actividades en terreno. Para ello el personal encargado del plan de fiscalización se encuentra realizando capacitaciones al personal del departamento como profesionales y brigadistas del procedimiento y criterios de fiscalización del decreto supremo N°100, de 1990, del Ministerio de Agricultura. Además, se trabaja en capacitaciones con municipalidades para que puedan ser un apoyo logístico en la fiscalización, informando al personal de la Conaf de quemas en sus comunas.
El presupuesto asociado a la ejecución de las actividades de fiscalización estimadas para el período GEC se detalla a continuación:
Tabla 3. Gasto en fiscalización ambiental asociado a ejecución de actividades de fiscalización de Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal durante el periodo GEC 2023

Artículo tercero. Actividad del Gobierno Regional Metropolitano. Durante el período de Gestión de Episodios Críticos y únicamente en casos de alerta, preemergencia y emergencia ambiental, según las letras e) del artículo 121, f) del artículo 122, y f) del artículo 123 del PPDA RM, el Gobierno Regional Metropolitano debe reforzar el programa de aspirado y lavado de calles, establecido en el artículo 102 del citado Plan, especialmente en aquellas comunas donde se prevé un empeoramiento de la calidad del aire. Para el aseguramiento de dicha actividad, el Gobierno Regional Metropolitano informará mensualmente a esta Superintendencia al respecto.
Artículo cuarto. Actividades de la Superintendencia del Medio Ambiente. Durante el periodo de Gestión de Episodios Críticos y únicamente en los casos de preemergencia y emergencia ambiental, según la letra b) del artículo 122 y letra b) del artículo 123 del PPDA RM y de acuerdo a la RE N°705/2023, se fiscalizará aquellos grandes establecimientos que no cumplan con la meta de reducción de emisiones, que no hayan reportado los antecedentes para verificar el cumplimiento de las metas anuales establecidas en sus respectivos planes de reducción, o que no cuenten con un plan de reducción de emisiones aprobado por la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Considerando los recursos disponibles y atendida la capacidad de fiscalización, se tendrán presentes los siguientes criterios al momento de priorizar las fiscalizaciones:
. Se considerarán las fuentes que no acrediten reducción de emisiones, en particular aquellas ubicadas en comunas cuyas estaciones de monitoreo de calidad del aire presenten elevados índices de contaminación por Material Particulado.
. Se focalizará la fiscalización en grandes establecimientos que cuenten con fuentes de operación continua y permanente, respecto de algunos que operan solo ciertas horas al día.
. Se focalizará la fiscalización en cordones industriales, es decir comunas o sectores que concentran un mayor número de establecimientos incluidos en el listado de paralización.
. Se priorizará según el número de denuncias históricas, número de fiscalizaciones y procedimientos sancionatorios vinculadas a las unidades fiscalizables afectas a paralización.
Respecto de las medidas permanentes, en atención a que la SMA tiene medidas específicas los días de episodios críticos, focalizará sus actividades en dichos eventos, no obstante, en el resto del periodo GEC intensificará las actividades de fiscalización de tipo permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 122 e) y 123 e) del PPDA RM. En dicho sentido, cuando no se decrete episodio crítico de contaminación se realizarán actividades de fiscalización de límites de emisión de fuentes estacionarias, principalmente mediante examen de información, evaluando posibles excepciones al cumplimiento de límite de MP de acuerdo a los artículos 36, 43 y 47 del Plan.
Por otra parte, se realizarán inspecciones a locales de venta de leña con objeto de verificar la humedad de leña en establecimientos comerciales.
Artículo quinto. Reuniones de coordinación y seguimiento respecto del Programa de Fiscalización. Con el objeto de que la Superintendencia del Medio Ambiente pueda ejercer de manera eficaz y eficiente su rol coordinador sobre la ejecución del Programa de Fiscalización, los organismos fiscalizadores sectoriales deberán asistir a reuniones virtuales de coordinación y seguimiento que este organismo cite para tales efectos. A las reuniones de coordinación y seguimiento se invitará, en la misma oportunidad y forma, a la Delegación Presidencial, al Ministerio del Medio Ambiente, y a la Seremi del Medio Ambiente.
Artículo sexto. Reportes semanales y elaboración de informe consolidado del Programa de Fiscalización. Los organismos sectoriales que participan en la ejecución del programa, deberán reportar semanalmente a partir de la primera semana del mes de mayo, los resultados de la fiscalización de las medidas aplicadas durante el período de Gestión de Episodios Críticos a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante un formulario de reporte en línea que se ha creado para este propósito y cuyo acceso se informará a las contrapartes de cada organismo.
Con la información antes señalada, la Superintendencia del Medio Ambiente elaborará un informe consolidado sobre la ejecución del Programa de Fiscalización, el que se pondrá a disposición del público en general en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), en diciembre de 2023.
Artículo séptimo. Vigencia. La ejecución del Programa Integrado de Fiscalización corresponde al período comprendido entre el 1 de mayo al 31 de agosto del año 2023. Cabe hacer presente que, en virtud de la Alerta Sanitaria declarada por brote del Covid-19, mediante el decreto supremo N°4, de 2020 del Ministerio de Salud, y que ha sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2023, mediante decreto N°10, de fecha 15 de marzo de 2023, del Ministerio de Salud, existe la posibilidad que las actividades de fiscalización de los organismos sectoriales que participan en el Programa de Fiscalización y que se han comprometido, sufran modificaciones en cuanto a la oportunidad de su ejecución, así como de los criterios de priorización.
Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba la presente instrucción, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl.
Tercero. Vigencia, la presente instrucción entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Emanuel Ibarra Soto, Superintendente del Medio Ambiente (S).