PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE TAXIS COLECTIVOS, URBANOS Y RURALES, EN LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 31/8/757 exenta.- Valparaíso, 25 de abril de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1/2007 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en relación con el artículo 43º de la ley Nº 18.287; el decreto Nº 255 de 1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT); el DS Nº 212/92 del MTT; el DS Nº 20/82 del MTT; el DS Nº 45/89 del MTT; las resoluciones exentas Nº 737/2007, 1.176/2009, 995/2010, 1.708/2010, 1.439/2011, 695/2012, 670/2013 y 446/2014, 801/2015, 871/2016, 541/2017, 684/2018, 683/2019 y 643/2021 todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso; la resolución exenta N° 31/8/531 del 28 de abril de 2022 del Gobierno Regional de Valparaíso; el Estudio de Mejoramiento de Gestión de Tránsito San Antonio del año 2003, de la Secretaría Interministerial de Planificación de Transportes (Sectra); la Ley N° 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del país; el DFL N° 1-19.175 de 2005 del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el DS N° 71 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los Gobiernos Regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 21.074; el DS N° 656 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el DS N° 236 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que transfiere competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a que alude el artículo 1° del DS N° 71 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cual es, prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos por determinadas vías públicas a los Gobiernos Regionales que indica; demás normativa aplicable, y;
Considerando:
1. Que, atendidas las competencias transferidas a los Gobiernos Regionales en el DS N° 71 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, en relación al establecimiento de prohibiciones de circulación de vehículos o tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas y por causa justificada, según los establecido en el artículo 113 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y dada la necesidad de adoptar medidas eficaces que permitan reducir la congestión vial en la provincia de San Antonio y contribuir con ello a una mejor calidad de vida de sus habitantes, con fecha 22 de abril de 2009 y teniendo como antecedente su resolución exenta Nº 737/2007, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso, dictó la resolución exenta Nº 1.176 que "Prohíbe la circulación de taxis colectivos y buses, urbanos y rurales en la provincia de San Antonio, en el sentido que indica", cuya vigencia se extendía hasta el día 31 de marzo de 2010 y, en consecuencia, fue prorrogada anualmente mediante resoluciones exentas Nº 995/2010, Nº 1.708/2010, Nº 1.439/2011, Nº 695/2012, N° 670/2013, N° 446/2014, N° 801/2015, N° 871/2016, 541/2017, 684/2018, 683/2019 y 643/2021, todas de esta Secretaría Regional Ministerial, y la resolución exenta N° 31/8/531 del 28 de abril de 2022 del Gobierno Regional de Valparaíso.
2. Que, el Estudio de Mejoramiento de Gestión de Tránsito San Antonio del año 2003, de la Secretaría Interministerial de Planificación de Transportes (Sectra), señalado en el Visto, que sirvió de fundamento para la implementación y aplicación de la medida, analizó en forma exhaustiva las condiciones del sistema de tránsito y transporte público en la comuna de San Antonio, en dicha época, señalando que en el área céntrica de la ciudad de San Antonio se observaban problemas asociados fundamentalmente a la gestión de tránsito del sistema de transporte, capacidad de vías, uso indiscriminado de estacionamientos y mala gestión en los paraderos de transporte público, lo que producía altos índices de saturación y teniendo presente además, que los supuestos fácticos que sustentaron la implementación de la medida y sus posteriores prórrogas se mantienen parcialmente hasta el día de hoy, resulta necesario continuar aplicando la restricción referida con las modificaciones que se han ido incorporando.
3. Que la cantidad de vehículos que componen la locomoción colectiva en la provincia de San Antonio está constituida principalmente por locomoción colectiva menor, con un parque de taxis o vehículos de alquiler de 2.044 vehículos, de los cuales existen 1.123 que se encuentran inscritos bajo modalidad taxi colectivo urbano y 338 que se encuentran adscritos a taxi colectivo rural. De esta forma, la locomoción colectiva menor constituye un 71,47% de la locomoción que opera en dicha provincia.
4. Que, asimismo, el transporte público de locomoción colectiva mayor y menor equivale a 2.445, que opera en la provincia de San Antonio y que solamente el 16,40 % corresponde al transporte público mayor del parque total de la locomoción colectiva, vehículos que se distribuyen en su totalidad en el servicio rural, no existiendo en dicha provincia servicios urbanos prestados con buses inscritos ante el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros.
5. Que atendido todo lo anterior, y teniendo presente que el artículo 26° del DS Nº 212/92, exige a los responsables de servicios de locomoción colectiva transportar a estudiantes beneficiarios de franquicia tarifaria que lo soliciten, obligación que no es aplicable a los servicios expresos ni a los servicios de locomoción prestados con taxis colectivos, imperativo legal que se contiene asimismo en los DS Nº 20/82 y DS Nº 45/89, resulta conveniente reforzar la función social que les asiste a los buses y eximirlos de dicha medida, para efectos de proveer un adecuado traslado a los estudiantes de dicha zona.
6. Que, la Gobernación Provincial de San Antonio en el año 2012, atendido el éxito que ha tenido el programa de restricción vehicular en el ordenamiento del parque automotriz, solicitó a esta Secretaría Ministerial se renovaran las medidas necesarias para aplicar restricción vehicular en la provincia, medida que mejoraría la calidad de vida y los estándares de las prestaciones de los servicios para los habitantes de la provincia. Asimismo, solicitó dejar fuera de la restricción a los servicios urbanos de las comunas de Algarrobo y El Quisco toda vez que, el hecho de aplicarse la restricción dejaría desprovista de locomoción colectiva a la población en ciertos días de la semana, debido a que existen sólo 37 y 66 vehículos inscritos en esa categoría, respectivamente.
7. Que, a la fecha, no ha existido comunicación alguna proveniente de la Delegación Presidencial Provincial de San Antonio, que se manifieste en sentido contrario a la solicitud precedentemente señalada y atendidas todas las razones hasta acá expuestas, esta Autoridad Regional considera conveniente volver a dictar la medida restrictiva y orientarla al transporte público remunerado de pasajeros prestado con taxis, tanto por su participación en la composición en el parque y en el flujo vehicular, como por el hecho de que este tipo de transporte no cumple la función social impuesta por ley.
8. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo, de la forma que allí se indica.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de vehículos motorizados inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, bajo modalidad de taxis colectivos; sean éstos urbanos o rurales; restringiendo el ámbito de aplicación a los taxis colectivos que prestan servicios en la provincia de San Antonio; de acuerdo al último dígito de la placa patente única del vehículo afecto a restricción, según el calendario que se indica a continuación:

2. La prohibición señalada comenzará a regir desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2023 para los servicios rurales y hasta el 31 de marzo de 2024 para los servicios urbanos, y regirá de lunes a viernes, excepto festivos, desde las 7:00 am hasta las 19:00 horas, contemplando todas las vías públicas de la provincia de San Antonio.
3. Exceptúese a los vehículos que circulen fuera de servicio, debiendo exhibir un letrero que así lo indique y los vehículos que presten servicios urbanos dentro de las comunas de Algarrobo y El Quisco; además de los vehículos que circulen entre la Región del Libertador Bernardo O'Higgins y las comunas de Santo Domingo y San Antonio.
4. Ofíciese a Carabineros de Chile, y a las Municipalidades de la Provincia de San Antonio, para efectos de la fiscalización del cumplimiento de esta medida de restricción de circulación impuesta a la locomoción colectiva menor de la Provincia de San Antonio, la cual debe llevarse a cabo por medio de sus funcionarios e inspectores municipales respectivamente.
5. Ofíciese a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso para informar sobre esta medida de restricción de circulación a la locomoción colectiva menor en la Provincia de San Antonio.
Publíquese, comuníquese y archívese.- Rodrigo Eduardo Alexis Mundaca Cabrera, Gobernador Regional, Gobierno Regional de Valparaíso.