MODIFICA DECRETO Nº 1.358 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD
    Núm. 23 exento.- Santiago, 24 de abril de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Código Sanitario, aprobado por el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la resolución exenta Nº 1.108, de 1994, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Plan Nacional para evitar la introducción del mosquito Aedes Albopictus en el país; en el decreto exento Nº 1.358, de 2010, del Ministerio de Salud, que Prohíbe el Ingreso de Neumáticos Usados, Recauchados y Reacondicionados; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado la formulación, fijación y control de las políticas de salud, en consecuencia, le compete, entre otras funciones, efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
    3. Que, el artículo 77 del Código Sanitario dispone que el reglamento comprenderá normas como las que se refieren a la protección contra insectos, roedores y otros animales capaces de transmitir enfermedades al hombre. 
    4. Que, en uso de tales facultades, este Ministerio dictó la resolución exenta Nº 1.108, de 1994, que Aprueba el Plan Nacional para evitar la introducción del mosquito Aedes Albopictus en el país, cuya principal medida de control fue establecer la prohibición de importación al territorio nacional de neumáticos usados, cualquiera sea su país de origen.
    5. Que, en este mismo orden de ideas, esta Secretaría de Estado dictó el decreto exento Nº 1.358, de 11 de agosto de 2010, que impone la prohibición de ingreso de neumáticos usados, recauchados o reacondicionados, toda vez que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) este tipo de residuos constituyen un medio ideal para el transporte pasivo y dispersión de vectores de interés sanitario.
    6. Que, el Programa Nacional de Vigilancia Mosquitos de Interés Sanitario, ejecutado por las Seremis de Salud de la zona de riesgo de introducción y dispersión de Aedes aegipti, (mosquito vector de arbovirosis), de alto interés en salud pública, ha detectado en sus actividades de vigilancia entomológica, la presencia de formas inmaduras de culícidos en el interior de neumáticos de repuestos camiones de carga internacional, procedentes de áreas endémicas de países cercanos.
    7. Que, las únicas excepciones establecidas en el decreto señalado en el considerando quinto y que, por tanto, habilitan el ingreso controlado de esta clase de neumáticos al territorio nacional son: cuando ellos formen parte del vehículo, incluyendo el o los neumáticos de repuesto, o cuando han salido del país para ser sometidos a mantenciones indispensables, de acuerdo a los requerimientos operacionales y de seguridad de la actividad respectiva.
    8. Que, lo anterior, no contempla a aquellos neumáticos usados, reacondicionados o recauchados, que formen parte de un vehículo motorizado, de transporte o de carga. Asimismo, no distingue si dichos neumáticos de repuesto deben ser con o sin uso previo, siendo necesaria la incorporación de dichas circunstancias al cuerpo normativo vigente.
    9. Que, mediante Memorando B38/Nº 90, de 23 de febrero del presente año, de la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de este Ministerio, solicitó la actualización de los requisitos para el ingreso de neumáticos de repuesto de vehículos motorizados, de cualquier tipo.
    10. Que, por las razones argüidas anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley; dicto el siguiente,

    Decreto:
     
    1.- Modifícase el decreto exento Nº 1.358, de 2010, de esta Cartera, que Prohíbe el Ingreso de Neumáticos Usados, Recauchados y Reacondicionados, en el siguiente sentido:

    a. Reemplácese el texto del numeral 2º de su parte resolutiva, por el siguiente:

    "2º Sólo se permitirá el ingreso de los neumáticos a que se refiere el artículo precedente, exclusivamente cuando formen parte de un vehículo motorizado, de transporte de personas o de carga, incluyendo el o los neumáticos de repuesto, con o sin uso previo. En tal caso, todos los neumáticos, deberán estar debidamente montados en sus llantas, en condiciones de presión de inflado de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante, con el fin de evitar el ingreso y acumulación de agua en ellos, minimizando el riesgo de transporte pasivo de formas inmaduras de mosquitos."

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento 23 del 24.04.2023 qu modifica decreto exento N° 1.358, de 2010, del Minsal, relacionado con la internación de neumáticos al país.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.