1.- Modifícase el decreto exento Nº 1.358, de 2010, de esta Cartera, que Prohíbe el Ingreso de Neumáticos Usados, Recauchados y Reacondicionados, en el siguiente sentido:

    a. Reemplácese el texto del numeral 2º de su parte resolutiva, por el siguiente:

    "2º Sólo se permitirá el ingreso de los neumáticos a que se refiere el artículo precedente, exclusivamente cuando formen parte de un vehículo motorizado, de transporte de personas o de carga, incluyendo el o los neumáticos de repuesto, con o sin uso previo. En tal caso, todos los neumáticos, deberán estar debidamente montados en sus llantas, en condiciones de presión de inflado de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante, con el fin de evitar el ingreso y acumulación de agua en ellos, minimizando el riesgo de transporte pasivo de formas inmaduras de mosquitos."